RESOLUCIÓN 1457 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

NORMA DEROGADA- PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SUJETOS EN INVESTIGACIONES EN SALUD  - RÉGIMEN PARA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON SERES HUMANOS - ESTABLECEN REQUISITOS PARA ESTIMACIÓN DE GASTOS - HOSPITALES

Publicación:

06/09/2011

Sanción:

26/08/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, el Expediente N° 1451901/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;

Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;

Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto N° 58/2011 establece que el Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;

Que, en ese sentido, resulta necesario determinar un criterio uniforme para la estimación de gastos en todos los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a tales efectos, resulta propicia la utilización de los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multiplicados por el coeficiente 4;

Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de dicha norma;

Que, en consecuencia, la Autoridad de Aplicación resulta competente para establecer la modalidad bajo la cual los Directores de Hospitales realizarán la estimación de gastos dispuesta en el citado Decreto.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N° 3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la estimación de gastos en los que incurra un efector dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4.

Artículo 2.- Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1457-MS-17 <strong>(DEROGADA)</strong> establece que la estimación de gastos en los que incurra un efector dependiente del GCBA para la realización de una investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4, en el marco de la Ley 3301, reglamentada por Decreto 58-11.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 1679-MSGC-14, deroga la Resolución 1457-MSGC-11.</p>