RESOLUCIÓN 1457 2011 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
NORMA DEROGADA- PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SUJETOS EN INVESTIGACIONES EN SALUD - RÉGIMEN PARA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON SERES HUMANOS - ESTABLECEN REQUISITOS PARA ESTIMACIÓN DE GASTOS - HOSPITALES
Publicación:
06/09/2011
Sanción:
26/08/2011
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, el Expediente N° 1451901/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos;
Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto N° 58/2011 establece que el Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;
Que, en ese sentido, resulta necesario determinar un criterio uniforme para la estimación de gastos en todos los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a tales efectos, resulta propicia la utilización de los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires multiplicados por el coeficiente 4;
Que el artículo 2° del mencionado Decreto faculta al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de dicha norma;
Que, en consecuencia, la Autoridad de Aplicación resulta competente para establecer la modalidad bajo la cual los Directores de Hospitales realizarán la estimación de gastos dispuesta en el citado Decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N° 3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Establécese que la estimación de gastos en los que incurra un efector dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación Sanitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido, archívese.