RESOLUCIÓN 1679 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE QUE LA ESTIMACIÓN DE GASTOS EN LOS QUE INCURRA UN EFECTOR DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DEBERÁ REALIZARSE CONFORME LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - HOSPITALES - PRECIOS - COSTOS 

Publicación:

10/11/2014

Sanción:

06/11/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, las Resoluciones N° 1457-MSGC-2011 y N°

962-MSGC- 2014, el Expediente Electrónico N° 13024211-MGEYA-DGDOIN-2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en

Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres

humanos;

Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;

Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto N° 58/2011 establece que el

Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los

gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;

Que, en ese sentido, la Resolución N° 1457-MSGC/2011 estableció que la estimación

de gastos en los que incurra un efector dependiente del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires, para la realización de una investigación se realizase conforme los

valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4;

Que por Resolución N° 962-MSGC-2014 se aprobó la actualización de los valores del

mencionado Nomenclador a los valores de mercado;

Que en consecuencia corresponde establecer que la estimación de gastos para la

realización de una investigación se realice conforme a los valores del Nomenclador de

Prestaciones de Salud aprobado por la Resolución N° 962-MSGC-2014.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°

3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que la estimación de gastos en los que incurra un efector

dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una

investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones

de Salud, aprobado por Resolución N° 962-MSGC-2014 y/o norma que en el futuro la

reemplace.

Artículo 2.- Derógase la Resolución N° 1457-MSGC/2011.

Artículo 3.- Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la

Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido, archívese.

Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1679-MS-14 establece que la estimación de gastos en los que incurra un efector dependiente del GCBA, para la realización de una investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud, aprobado por Resolución 962-MSGC-2014 y/o norma que en el futuro la reemplace, en el marco de la Ley 3301, reglamentada por Decreto 58-11.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 1679-MSGC-14, deroga la Resolución 1457-MSGC-11.</p>