RESOLUCIÓN 1679 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA ESTIMACIÓN DE GASTOS EN LOS QUE INCURRA UN EFECTOR DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA REALIZACIÓN DE UNA INVESTIGACIÓN DEBERÁ REALIZARSE CONFORME LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD - HOSPITALES - PRECIOS - COSTOS
Publicación:
10/11/2014
Sanción:
06/11/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley N° 3301, el Decreto N° 58/2011, las Resoluciones N° 1457-MSGC-2011 y N°
962-MSGC- 2014, el Expediente Electrónico N° 13024211-MGEYA-DGDOIN-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en
Salud, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres
humanos;
Que por Decreto N° 58/2011 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3301 de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma;
Que el artículo 22 inciso 2 del Anexo I del Decreto N° 58/2011 establece que el
Director del Hospital en el que se lleve a cabo una investigación deberá estimar los
gastos en los que incurrirá dicho hospital, si los hubiere;
Que, en ese sentido, la Resolución N° 1457-MSGC/2011 estableció que la estimación
de gastos en los que incurra un efector dependiente del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, para la realización de una investigación se realizase conforme los
valores del Nomenclador de Prestaciones de Salud multiplicados por el coeficiente 4;
Que por Resolución N° 962-MSGC-2014 se aprobó la actualización de los valores del
mencionado Nomenclador a los valores de mercado;
Que en consecuencia corresponde establecer que la estimación de gastos para la
realización de una investigación se realice conforme a los valores del Nomenclador de
Prestaciones de Salud aprobado por la Resolución N° 962-MSGC-2014.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 y 21 de la Ley N°
3301 y el artículo 2 del Decreto N° 58/2011,
Artículo 1.- Establécese que la estimación de gastos en los que incurra un efector
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la realización de una
investigación deberá realizarse conforme los valores del Nomenclador de Prestaciones
de Salud, aprobado por Resolución N° 962-MSGC-2014 y/o norma que en el futuro la
reemplace.
Artículo 2.- Derógase la Resolución N° 1457-MSGC/2011.
Artículo 3.- Publíquese. Para su conocimiento y demás efectos gírese a la
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Subsecretaría de Planificación
Sanitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido, archívese.
Reybaud