CONVENIO 3 2002

Síntesis:

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y REFINERÍAS DE MAÍZ S.A.I.C.F.

Publicación:

07/02/2002

Sanción:

31/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "Gobierno", representado por el Sr. Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal Ibarra, con domicilio en Av. de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra, Refinerías de Maíz S.A.I.C.F, representada en este acto por los Sres. Walter Hecsel y Marcelo Rosatto, en su carácter de directores de Refinerías de Maíz S.A.I.C.F., en adelante la "Empresa", con domicilio en Tucumán 117, Ciudad de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo de Responsabilidad Social, en el marco de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La "Empresa" adhiere al proyecto de Responsabilidad Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 705/GCBA/2001, en cuya virtud manifiesta su voluntad de colaborar con la gestión del Gobierno tendiente a lograr la inclusión de los niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, en situación de vulnerabilidad social y de exclusión, conforme se determina en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA: El "Gobierno", a través de la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, y la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público, ambas coordinadas por la Dirección General de Coordinación de Gabinete, dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete, llevará a cabo actividades deportivas y recreativas, que favorezcan la inclusión social de niños/as, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores, y que generen acciones preventivas en materia de salud.

TERCERA: La población beneficiaria del presente Acuerdo es el público participante de la Casa Joven de Palermo, de la Dirección General de la Juventud de la Secretaría de Desarrollo Social y los beneficiarios del Programa "Buenos Aires en Zapatillas", de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Espacio Público.

CUARTA: La "Empresa" se compromete a donar a el "Gobierno" el equivalente a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000), en concepto de materiales como también productos alimenticios fabricados y comercializados por la "Empresa" para ser utilizados en el evento denominado "Buenos Aires en Zapatillas". Asimismo ofrecerá atención personalizada y gratuita en la Casa Joven de Palermo, a cuyo fin asignará veintisiete (27) personas especializadas para las tareas mencionadas, a saber: deportólogos, nutricionistas, promotoras, personal de limpieza y de mantenimiento, y reacondicionará el inmueble. La "Empresa" se compromete también a implementar una pista de salud, a construir y restaurar un total de 5 espacios de 3,5 m x 5 m que contará con elementos para la actividad física, a instalar cuatro puestos de hidratación, y a generar eventos deportivos y recreativos, organizando rutinas deportivas con sus respectivos controles.

QUINTA: Las prestaciones a cargo de la "Empresa" serán acordadas previamente y supervisadas por el "Gobierno", a través de la Dirección General de Coordinación de Gabinete, dependiente de la Secretaría de Jefe de Gabinete. Asimismo se deja expresamente establecido que el "Gobierno" no podrá demandar de la "Empresa", aportes distintos durante esta actividad, de los detallados en las cláusulas del presente Acuerdo.

SEXTA: Las actividades previstas en la cláusula cuarta, se desarrollarán en un circuito ad hoc, comprendido entre las calles Av. Casares, Av. Del Libertador, Av. Figueroa Alcorta, La Pampa en el Parque Tres de Febrero, los sábados, domingos y feriados, en horario diurno, entre los meses de diciembre de 2001 y abril de 2002, ambos inclusive.

SÉPTIMA: Las partes reconocen que la mutua colaboración, cooperación y trabajo en equipo son fundamentales a efectos de llevar a cabo exitosamente este acuerdo y se comprometen a desarrollar todos los esfuerzos necesarios para asegurar el pleno éxito de los proyectos de que trata el mismo. El "Gobierno" autoriza a la "Empresa" a difundir y promocionar este Acuerdo y los actos derivados del mismo, por cualquier medio de difusión, incluyendo gráficos y televisivos.

OCTAVA: El "Gobierno" reconoce que cualquier publicidad realizada por la "Empresa", como consecuencia del presente Acuerdo, será de exclusiva propiedad de ésta, pudiendo el "Gobierno", por su propia cuenta realizar todo tipo de publicidad y difusión que considere pertinente respecto de dicho evento.

NOVENA: Las partes convienen que el presente Acuerdo tendrá una duración de 5 (cinco) meses, a partir del comienzo de su ejecución, quedando facultada la Dirección General de Coordinación de Gabinete, dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acordar con la "Empresa", en representación del "Gobierno", la renovación del presente.

DÉCIMA: El "Gobierno" se compromete a utilizar durante la vigencia del presente Acuerdo la marca "ADES" como única bebida y/o alimento líquido en el evento denominado "Buenos Aires en Zapatillas".

DECIMOPRIMERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Acuerdo, sin necesidad de invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la contraparte de tal decisión, con una antelación mínima de treinta días corridos, sin que ello genere derecho de indemnización o reclamo alguno a favor de la parte rescindida.

DECIMOSEGUNDA: Las partes se someterán, para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia de que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben realizarse en Uruguay 440 piso 2° oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A los 31 días del mes de enero del año 2002 se suscriben dos ejemplares del mismo tenor y a un único efecto. IBARRA (por G.C.A.B.A.) - Hecsel y Rosatto (por Refinerías de Maíz S.A.I.C.F.)

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