DECRETO 497 2011

Síntesis:

 INCORPORA TEXTO AL ARTÌCULO 20 INC F) ANEXO I DECRETO N° 611-86 - ESTATUTO DEL DOCENTE- TOMA DE POSESIÓN POR PARTE DEL DOCENTE GANADOR DE CONCURSO SE ENCONTRARE DESEMPEÑANDO EN CONDICIÓN DE INTERINO O SUPLENTE UN CARGO DE MAYOR JERARQUÍA ESCALAFONARIA O GRUPO DE HORAS DE CÁTEDRA DE MAYOR JERARQUÍA PRESUPUESTARIA CON RESPECTO AL CONCURSADO SE PROCEDERÀ A EFECTIVIZAR TOMA DE POSESIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIA PREVISTA EN ARTÍCULO 71 Y EL DOCENTE QUE SE ENCONTRARE EN EL CARGO U HORAS DE CÁTEDRA COMO INTERINO CONTINUARÁ EN SU DESEMPEÑO EN CONDICIÓN DE SUPLENTE

Publicación:

27/09/2011

Sanción:

20/09/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 y modificatoria, el Decreto N° 611/86 y modificatorio y el Expediente N° 921.638/2.010, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente propicia la introducción de una modificación a la reglamentación del articulo 20 de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente;

Que, de conformidad con la actual reglamentación de la citada norma, los docentes que, en oportunidad de ganar por concurso un cargo de ascenso o un grupo de horas de cátedra, se encuentren ejerciendo interinatos o suplencias en cargos de mayor jerarquía escalafonaria o grupos de horas de mayor jerarquía presupuestaria que el concursado, se ven en la situación de renunciar a estos con el objeto de tomar posesión, dentro de los plazos legales, del nuevo cargo o grupo de horas obtenido por concurso;

Que la circunstancia señalada resulta un factor desfavorable para la participación de los docentes en los concursos de ascenso y, por ende, para la carrera educativa y, a la vez, perjudica la situación de los docentes que cubren cargos u horas de cátedra en condición de interinos;

Que la propuesta, consistente en consagrar el derecho de los docentes que se encuentren en la situación descripta de tomar posesión del cargo u horas obtenidos y continuar en los que se encuentran desempeñando, de mayor jerarquía escalafonaria o presupuestaria, con carácter transitorio y que, a su vez, quienes los reemplazan como interinos, puedan permanecer en los mismos cargos u horas cambiando tal condición por la de suplentes, resulta superadora de los inconvenientes ya señalados;

Que, consecuentemente, también se propendería a la obtención de una mayor estabilidad institucional al disminuir los desplazamientos del personal docente y, con ello, a la introducción de un factor favorable para el buen gobierno escolar y para una mejor calidad del servicio educativo ya que, entre otros elementos a tener en cuenta, tales aspectos dependen de la continuidad de los docentes en sus cargos;

Que la modificación reglamentaria que se propone, al no producirse a partir de la misma movimientos de personal, no implica para el erario del Gobierno de la Ciudad una mayor erogación presupuestaria;

Que las instancias educativas intervinientes han evaluado favorablemente la modificación propuesta;

Que en igual sentido al indicado se ha expedido la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, en uso de la competencia que le corresponde en materia del control de legalidad de los actos que se propicien, ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación;

Que, en el marco de las competencias que le otorga la Ley N° 1218, también ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Incorpórase al artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 611/86 y modificatorio, reglamentario de la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente-el inciso f) conforme al siguiente texto: “Si al momento de la toma de posesión el docente ganador de concurso se encontrare desempeñando, en condición de interino o de suplente, un cargo de mayor jerarquía escalafonaria o grupo de horas de cátedra de mayor jerarquía presupuestaria con respecto al concursado, se procederá simultáneamente a efectivizar la toma de posesión y el otorgamiento de la licencia normada en el artículo 71 y su reglamentación y, a su vez, el docente que se encontrare en el cargo u horas de cátedra en carácter de interino, continuará en su desempeño en condición de suplente“.

Artículo 2.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Educación y a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Cumplido archívese.- MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta a/c

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 497-11 incorpora el inciso f) al Art. 20 del Anexo I del Decreto 611-86.</p>