RESOLUCIÓN 476 2011 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - DIVERSAS ENTIDADES PROFESIONALES - ACADÉMICAS Y DE LA COMUNIDAD PREINSCRIPTAS - ASESORES - CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO - FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO - UBA - FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO UNIVERSIDAD DE BELGRANO - MAESTRÍA EN ECONOMÍA URBANA UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA - UNIVERSIDAD DE PALERMO - ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DE LA VIVIENDA - CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN - UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN - AG GREEN BUILDING - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - CÁMARA EMPRESARIA DE DESARROLLADORES URBANOS

Publicación:

06/10/2011

Sanción:

27/09/2011

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO


VISTO:

La Resolución N° 1662-SIyP-05, la Ley N° 71 y los artículos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 749-SIyP/05 se creó el Foro Participativo Permanente del Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71 y arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad, el cual funciona en el ámbito del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dependiente de este Ministerio;

Que las entidades inscriptas con anterioridad a la Resolución N° 749-SIyP/05, incluso las que formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, fueron consideradas como integrantes del Foro Participativo Permanente y convocadas, de acuerdo a la Nómina de las ONGs registradas en 1999 y sucesivas, a actualizar su acreditación dentro del plazo establecido por la citada normativa;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental estableció los requisitos generales para la conformación y los procedimientos de actuación del Foro Participativo Permanente y de la Comisión Asesora permanente honoraria -que forma parte del foro-, conforme lo establecido en los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71 y arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad;

Que por Resolución N° 1662-SIyP-05 se procedió a la conformación inicial de la Comisión Asesora, con el fin de atender la aplicación de los principios de equidad, distribución y operatividad tanto en su composición como en abarcar la diversidad de intereses urbano ambientales, incluyendo las cuestiones temáticas y las territoriales;

Que es necesario proceder a la renovación de los integrantes de la Comisión Asesora, ya que la creada por la mencionada Resolución es anterior a la sanción de la Ley 2930 que constituye el Plan Urbano Ambiental;

Que la sanción de dicho instrumento genera la obligación de la elaboración de nuevas herramientas como el Modelo Territorial, Programa de Actuación sobre la temática Transporte y Movilidad, Programa de Actuación sobre Revitalización de la zona Sur y el Código Morfológico, así como la modificación de los instrumentos vigentes a perfeccionar;

Que atento a las acciones que se desarrollarán, es preciso renovar las entidades que conformarán la Comisión Asesora, integrándola con referentes afines a esta nueva etapa de responsabilidades;

Que en tal sentido y en el marco y espíritu de lo dispuesto por la Ley N° 71, art. 6, corresponde conformar una Comisión Asesora, integrada por entidades académicas y profesionales de reconocida trayectoria en el desarrollo sustentable que actuarán como asesores en el seno de la misma;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE

Artículo 1° - Modifícase la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental, la cual quedará conformada por las entidades profesionales, académicas y de la comunidad preinscriptas que, se detallan a continuación y que actuarán en carácter de asesores:

Centro Argentino de Ingenieros.

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UBA.

Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Departamento de Transporte ­ Facultad de Ingeniería ­ UBA.

Facultad de Arquitectura y Urbanismo ­ Universidad de Belgrano.

Maestría en Economía Urbana ­ Universidad Torcuato Di Tella.

Universidad de Palermo.

Asociación Empresarios de la Vivienda.

Cámara Argentina de la Construcción.

Unión Obrera de la Construcción.

AG Green Building.

Sociedad Central de Arquitectos.

Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos.

Artículo 2° - Invítase a las entidades nominadas en el artículo 1° de la presente resolución a designar los representantes respectivos.

Artículo 3° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 71 y cuya participación estime de interés.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Planeamiento y remítase al Consejo del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese. Chaín

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 476-MDUGC-11, modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del COnsejo del Plan Urbano Ambiental, que fuera constituida previamente por Resolución 1662-SIYP-05.</p>