RESOLUCIÓN 1662 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

CREACIÓN DE COMISIONES - CREA  LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA DEL CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - PUA -  INTEGRANTES - REPRESENTANTES -  CENTRO AMBIENTAL ARGENTINO - CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS. -  CENTRO ARGENTINO DE METEORÓLOGOS -  CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO -  FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO - UBA -  FUNDACIÓN INSTITUTO ARGENTINO DE FERROCARRILES -  ASOCIACIÓN CIVIL POMPEYA DE PIÉ -    SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS -  UNIVERSIDAD NACIONAL DE GRAL. SARMIENTO - APRUEBA - REGLAMENTO - OBJETIVOS - INTERVENCIÓN - ELABORACIÓN -  REVISIÓN -  ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO  - PUA - FUNCIONAMIENTO  - REQUISITOS - CONVOCATORIA - VIGENCIA -  PRESENTACIÓN DE INFORMES 

Publicación:

04/01/2006

Sanción:

09/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


 

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Visto, la Resolución N° 749-SIyP/05, la Ley N° 71 y los artículos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 749-SIyP/05 se creó el Foro Participativo Permanente del Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71 y arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad, el cual funciona en el ámbito del Consejo del Plan Urbano Ambiental, dependiente de esta Secretaría;

Que las entidades inscriptas con anterioridad a la Resolución N° 749-SIyP/05, incluso las que formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, fueron consideradas como integrantes del Foro Participativo Permanente y convocadas, de acuerdo a la Nómina de las ONGs registradas en 1999 y sucesivas, a actualizar su acreditación dentro del plazo establecido por la citada normativa;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental estableció los requisitos generales para la conformación y los procedimientos de actuación del Foro Participativo Permanente y de la Comisión Asesora permanente honoraria -que forma parte del foro-, conforme lo establecido en los arts. 6°, 7° y 8° de la Ley N° 71 y arts. 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad;

Que la conformación inicial de la comisión asesora atiende la aplicación de los principios de equidad, distribución y operatividad tanto en su composición como en abarcar la diversidad de intereses urbano ambientales, incluyendo las cuestiones temáticas y las territoriales;

Que la comisión asesora, conforme al art. 6° de la Ley N° 71, es convocada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) con el fin de participar en la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental o de sus instrumentos vinculados y de garantizar el carácter transdisciplinario de la gestión;

Que asimismo resulta necesario contar con referentes de reconocida trayectoria en los distintos aspectos que competen al Plan Urbano Ambiental, a fin de posibilitar una adecuada normalización e implementación de las investigaciones y trabajos en desarrollo;

Que en tal sentido y en el marco y espíritu de lo dispuesto por la Ley N° 71, art. 6, corresponde conformar una comisión asesora, integrada por entidades de reconocida trayectoria en el desarrollo sustentable que actuarán como asesores en el seno de la misma;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase la Comisión Asesora (Comisión Asesora) Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental, integrada por las entidades profesionales, académicas y de la comunidad preinscriptas que, como conformación inicial, se detallan a continuación y que actuarán en carácter de asesores:

* Centro Ambiental Argentino.

* Centro Argentino de Ingenieros.

* Centro Argentino de Meteorólogos.

* Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

* Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - UBA.

* Fundación Instituto Argentino de Ferrocarriles.

* Asociación Civil Pompeya de Pié.

* Sociedad Central de Arquitectos.

* Universidad Nacional de Gral. Sarmiento.

Artículo 2° - Invítase a las entidades nominadas en el artículo 1° de la presente resolución a designar los representantes respectivos.

Artículo 3° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 71 y cuya participación estime de interés.

Artículo 4° - Apruébase el reglamento de funcionamiento de la Comisión Asesora del Consejo del Plan Urbano Ambiental que obra en Anexo, y forma parte de la presente norma.

Artículo 5° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental colaborará con recursos humanos, así como con espacio y equipos disponibles para el mejor funcionamiento de la comisión asesora.

Artículo 6° - El Consejo del Plan Urbano Ambiental anualmente realizará una convocatoria pública, a través de medios gráficos o de aquellos que se estimen más oportuno, a fin de ampliar la participación en el Foro Participativo Permanente y actualizar la integración de la comisión asesora.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Planeamiento y remítase al Consejo del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese.


ANEXOS

COMISIÓN ASESORA DEL COPUA.


REGLAMENTO

OBJETO


1. La Comisión Asesora (CA) permanente honoraria es convocada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) conforme al art. 6° de la Ley N° 71, con el fin de intervenir en la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental o de sus instrumentos vinculados, y de garantizar el carácter participativo de la gestión mediante el debate y la ejecución de informes sobre los temas de asesoramientos que le sean solicitados por el Consejo.

Integrantes

2. La CA estará integrada por entidades u organizaciones académicas, profesionales y comunitarias, que se correspondan con el perfil definido en el artículo 3° inciso a) de la Resolución 749-SIyP-2005 y lo prescripto en el artículo 4° de la misma norma.

3. La Universidad de Buenos Aires en cumplimiento del art. 58° de la Constitución de la Ciudad, integra la CA como miembro natural y permanente.

4. Los integrantes de la CA se desempeñarán con carácter honorario.

Requisitos y Convocatoria

5. El CoPUA convocará a las organizaciones que forman parte del FPP a postularse para integrar el CA.

6. Finalizada la evaluación de las presentaciones, el CoPUA resolverá sobre la composición de los miembros, que no podrán ser menos de nueve ni más de quince, y convocará a las entidades seleccionadas para integrar el CA a efectos de formalizar su constitución, imponiéndolas sobre los mecanismos y el procedimiento de las consultas y producción de los informes y asesoramientos.

Vigencia

7. Las entidades seleccionadas actuarán en la CA durante dos años y podrán ser re-elegidas. La eventual reelección se regirá por el mismo procedimiento. Las vacantes que se produzcan por renuncia, ausencias reiteradas o cualquier otra causa, serán cubiertas por el Plenario del CoPUA.

Funcionamiento

8. Las reuniones ordinarias de la CA se desarrollarán en días y horarios preestablecidos, en el espacio que les será asignado, y contarán con la presencia de un facilitador y un secretario designado por el CoPUA. El secretario será responsable del Registro de Asistentes y de la confección y custodia del Libro de Actas de las reuniones.

Informes

9. Toda vez que el CoPUA solicite a la CA un asesoramiento, la Comisión deberá analizarlo y producir su informe por escrito dentro de los treinta (30) días, salvo prórroga o determinación en contrario, debidamente fundamentada, del CoPUA.

10. Los informes de la CA no tienen carácter vinculante y serán de acceso público, del mismo modo que el análisis que de ellos haga el CoPUA.

11. Cuando el objeto de la consulta verse sobre temas que por su carácter técnico requiera la opinión de especialistas, el CoPUA podrá dirigirla a aquellos miembros de la CA que tenga especialización en la materia.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3/SECDU/24 modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, establecido en el Art. 1 de la Resolución N° 1662/SIYP/05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 91-SECDU/2020 modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, aprobado por la Resolución 1662-SIYP-2005.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1662-SIYP-05, crea la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental, prevista en el art. 6 de la Ley 71.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 476-MDUGC-11, modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del COnsejo del Plan Urbano Ambiental, que fuera constituida previamente por Resolución 1662-SIYP-05.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 679 - MDYTTGC - 16, modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del COnsejo del Plan Urbano Ambiental, que fuera constituida previamente por Resolución 1662-SIYP-05.</p>