RESOLUCIÓN 679 2016 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA - INTEGRACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - FORO PARTICIPATIVO PERMANENTE - PLAN URBANO AMBIENTAL - CONFORMADA - CARÁCTER DE ASESORES - CAI -CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS - CPIC - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL - CAC - CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION - CPAU - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO - UNIVERSIDADES - BELGRANO - ARQUITECTURA Y URBANISMO - TORCUATO DI TELLA - UTDT - PALERMO - UP - CUCICBA - COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS CABA - SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - FADU-UBA - FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
Publicación:
27/09/2016
Sanción:
21/09/2016
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
VISTO:
Las Leyes Nros. 71, 2.930 y 5.560, los Decretos Nros. 359/15 y 363/15, las
Resoluciones
Nros.749-SIyP-2005, 1662-SIyP-2005, 476-MDUYTGC-2011, el
Expediente 2016-21377855- -MGEYA -SSPLANE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 749-SIyP-2005 se creó el Foro Participativo Permanente del
Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N°
71 y 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad, el cual funciona en el ámbito del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental, dependiente de este Ministerio;
Que las entidades inscriptas con anterioridad a la Resolución N° 749-SIyP-2005,
incluso las que formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, fueron
consideradas como integrantes del Foro Participativo Permanente y convocadas, de
acuerdo a la nómina de las ONG registradas en 1999 y sucesivas, a actualizar su
acreditación dentro del plazo establecido por la citada normativa;
Que por Resolución N° 1662-SIyP-2005 se procedió a la conformación inicial de la
Comisión Asesora, con el fin de atender la aplicación de los principios de equidad,
distribución y operatividad tanto en su composición como en abarcar la diversidad de
intereses urbano ambientales, incluyendo las cuestiones temáticas y las territoriales;
Que posteriormente a través de la Resolución N° 476-MDUGC-2011 se modificó la
integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo del Plan
Urbano Ambiental, en virtud de haberse aprobado la Ley N° 2.930 "Plan Urbano
Ambiental";
Que con la finalidad de contar con una mayor cantidad de instrumentos de carácter
normativo y urbanístico, se solicitará la colaboración de la Comisión Asesora
Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental;
Que en tal sentido resulta conveniente reforzar el perfil de institucionalidad profesional
y académica de posgrado, en atención al nivel de pertinencia técnica que se le
solicitará;
Que atento a las acciones que se desarrollarán, es preciso renovar las entidades que
conformarán la Comisión Asesora, integrándola con referentes afines a esta nueva
etapa de responsabilidades;
Que en tal sentido y en el marco y espíritu de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N°
71 corresponde conformar una Comisión Asesora, integrada por entidades
académicas y profesionales de reconocida trayectoria en el desarrollo sustentable que
actuarán como asesores en el seno de la misma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5.460 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 359/2015 y 363/2015 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modifícase la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria
del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, la cual quedará conformada por las
entidades profesionales, académicas y de la comunidad preinscriptas, que se detallan
a continuación y que actuarán en carácter de asesores:
CAI - CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS
CPIC - CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL
CAC - CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION
CPAU - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
UB - UNIVERSIDAD DE BELGRANO - FACULTAD DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO
UTDT - UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA
CUCICBA - COLEGIO UNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS CABA
UP - UNIVERSIDAD DE PALERMO - FACULTAD DE ARQUITECTURA
SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
FADU-UBA - FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
Artículo 2°.- Invitase a las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente
resolución a designar los representantes respectivos.
Artículo 3°.- El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras
entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley
N° 71 y cuya participación estime de interés.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para
su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Planeamiento y remítase al
Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades
mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese. Moccia