RESOLUCIÓN 3 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

MODIFICA - INTEGRACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - COPUA - RESOLUCIÓN N° 1662-SIYP/2005

Publicación:

30/01/2024

Sanción:

25/01/2024

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: Las Leyes Nros. 71, 2.930 y 6.684; el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios;

las Resoluciones Nros. 744-SIYP/2005, 1662-SIYP/2005, 476-MDUGC/2011, 679-

MDUYTGC/2016, 91-SECDU/2020 y 13-MJGGC/24; el Expediente Electrónico N°

05074061-GCABA-SECDU/24, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 744-SIYP/2005 se creó el Foro Participativo Permanente

del Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la

Ley N° 71 y artículos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual

funciona en el ámbito del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental;

Que la Resolución N° 13-MJGGC/24 delegó en el titular de la Secretaría de Desarrollo

Urbano la función de Coordinador del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, en

los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.684;

Que las entidades inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución

N° 744-SIYP/2005, incluso aquellas que formaban parte de la Comisión Asesora

Permanente Honoraria, fueron consideradas como integrantes del Foro Participativo

Permanente y convocadas -de acuerdo a la nómina de las Organizaciones No

Gubernamentales registradas en 1999 y sucesivas- a actualizar su acreditación dentro

del plazo establecido por la citada normativa;

Que por medio de la Resolución N° 1662-SIYP/2005 se determinó la conformación

inicial de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan

Urbano Ambiental, en aplicación de los principios de equidad, distribución y

operatividad, tanto en su composición como en el abarcamiento de la diversidad de

intereses urbano-ambientales, incluyendo cuestiones temáticas y territoriales;

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 476-MDUGC/2011, modificada por

las Resoluciones Nros. 679-MDUYTGC/16 y 91-SECDU/2020, se estableció la

integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del

Plan Urbano Ambiental, en virtud de haberse aprobado la Ley N° 2.930 "Plan Urbano

Ambiental";

Que la colaboración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo

Asesor del Plan Urbano Ambiental permite tener a disposición una mayor cantidad de

instrumentos de carácter normativo y urbanístico;

Que, en virtud de ello y conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 71, la

Comisión Asesora Permanente Honoraria será integrada por entidades académicas,

profesionales y comunitarias de reconocida trayectoria y representatividad en la

defensa del desarrollo sostenible, las cuales actuarán como asesoras en el seno de

ésta;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del

Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, la cual quedará conformada por las

entidades profesionales, académicas y de la comunidad que se detallan a continuación

y que actuarán en carácter de asesoras: CAI- CENTRO ARGENTINO DE

INGENIEROS CPAU-CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y

URBANISMO SAPLAT- SOCIEDAD ARGENTINA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

FARN-FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CEM- CENTRO DE

ESTUDIOS METROPOLITANOS SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS

ENCONTRARSE EN LA DIVERSIDAD FUNDACION METROPOLITANA UBA-

FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SAN MARTÍN- INSTITUTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO -

INSTITUTO DE TRANSPORTE UNIVERSIDAD TORCUATO DITELLA - CENTRO DE

EVALUACIONES POLITICAS BASADAS EN EVIDENCIA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE GENERAL SARMIENTO- INSTITUTO DEL CONURBANO UBA - FACULTAD DE

CIENCIAS ECONOMICAS UNIVERSIDAD DE PALERMO (UP)- FACULTAD DE

ARQUITECTURA UBA - FACULTAD CIENCIAS EXACTAS ASOCIACION CIVIL

ALIANZA URBANA UNIVERSIDAD DI TELLA ESCUELA DE ARQUITECTURA Y

ESTUDIOS URBANOS CEDU CAMARA EMPRESARIA DE DESARROLLADORES

URBANOS

Artículo 2°.- Invitar a las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente

Resolución a designar a los representantes respectivos.

Artículo 3°.- El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras

entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley

N° 71 y cuya participación estime de interés.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase

al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades

mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese. García Resta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3/SECDU/24 modifica la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, establecido en el Art. 1 de la Resolución N° 1662/SIYP/05.</p>