RESOLUCIÓN 3 2024 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
MODIFICA - INTEGRACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA - CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - COPUA - RESOLUCIÓN N° 1662-SIYP/2005
Publicación:
30/01/2024
Sanción:
25/01/2024
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 71, 2.930 y 6.684; el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios;
las Resoluciones Nros. 744-SIYP/2005, 1662-SIYP/2005, 476-MDUGC/2011, 679-
MDUYTGC/2016, 91-SECDU/2020 y 13-MJGGC/24; el Expediente Electrónico N°
05074061-GCABA-SECDU/24, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 744-SIYP/2005 se creó el Foro Participativo Permanente
del Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° de la
Ley N° 71 y artículos 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el cual
funciona en el ámbito del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental;
Que la Resolución N° 13-MJGGC/24 delegó en el titular de la Secretaría de Desarrollo
Urbano la función de Coordinador del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, en
los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.684;
Que las entidades inscriptas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
N° 744-SIYP/2005, incluso aquellas que formaban parte de la Comisión Asesora
Permanente Honoraria, fueron consideradas como integrantes del Foro Participativo
Permanente y convocadas -de acuerdo a la nómina de las Organizaciones No
Gubernamentales registradas en 1999 y sucesivas- a actualizar su acreditación dentro
del plazo establecido por la citada normativa;
Que por medio de la Resolución N° 1662-SIYP/2005 se determinó la conformación
inicial de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan
Urbano Ambiental, en aplicación de los principios de equidad, distribución y
operatividad, tanto en su composición como en el abarcamiento de la diversidad de
intereses urbano-ambientales, incluyendo cuestiones temáticas y territoriales;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 476-MDUGC/2011, modificada por
las Resoluciones Nros. 679-MDUYTGC/16 y 91-SECDU/2020, se estableció la
integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo Asesor del
Plan Urbano Ambiental, en virtud de haberse aprobado la Ley N° 2.930 "Plan Urbano
Ambiental";
Que la colaboración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental permite tener a disposición una mayor cantidad de
instrumentos de carácter normativo y urbanístico;
Que, en virtud de ello y conforme lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 71, la
Comisión Asesora Permanente Honoraria será integrada por entidades académicas,
profesionales y comunitarias de reconocida trayectoria y representatividad en la
defensa del desarrollo sostenible, las cuales actuarán como asesoras en el seno de
ésta;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modificar la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria del
Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, la cual quedará conformada por las
entidades profesionales, académicas y de la comunidad que se detallan a continuación
y que actuarán en carácter de asesoras: CAI- CENTRO ARGENTINO DE
INGENIEROS CPAU-CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO SAPLAT- SOCIEDAD ARGENTINA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
FARN-FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CEM- CENTRO DE
ESTUDIOS METROPOLITANOS SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
ENCONTRARSE EN LA DIVERSIDAD FUNDACION METROPOLITANA UBA-
FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO UNIVERSIDAD
NACIONAL DE SAN MARTÍN- INSTITUTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO -
INSTITUTO DE TRANSPORTE UNIVERSIDAD TORCUATO DITELLA - CENTRO DE
EVALUACIONES POLITICAS BASADAS EN EVIDENCIA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE GENERAL SARMIENTO- INSTITUTO DEL CONURBANO UBA - FACULTAD DE
CIENCIAS ECONOMICAS UNIVERSIDAD DE PALERMO (UP)- FACULTAD DE
ARQUITECTURA UBA - FACULTAD CIENCIAS EXACTAS ASOCIACION CIVIL
ALIANZA URBANA UNIVERSIDAD DI TELLA ESCUELA DE ARQUITECTURA Y
ESTUDIOS URBANOS CEDU CAMARA EMPRESARIA DE DESARROLLADORES
URBANOS
Artículo 2°.- Invitar a las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente
Resolución a designar a los representantes respectivos.
Artículo 3°.- El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras
entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley
N° 71 y cuya participación estime de interés.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase
al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades
mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese. García Resta