RESOLUCIÓN 91 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 1662-SIYP-2005 - INTEGRACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE HONORARIA DEL CONSEJO ASESOR DEL PLAN URBANO AMBIENTAL - ENTIDADES PROFESIONALES, ACADÉMICAS Y DE LA COMUNIDAD PREINSCRIPTAS - CAI - CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS - CPAU - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO - SAPLAT - SOCIEDAD ARGENTINA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL - FARN - FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - CEM - CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS - SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS - ENCONTRARSE EN LA DIVERSIDAD FUNDACIÓN METROPOLITANA - UBA - FACULTAD CIENCIAS EXACTAS - UBA - FACULTAD ECONOMÍA - UBA - FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO - UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO - INSTITUTO DEL CONURBANO - UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN - INSTITUTO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO - UNIVERSIDAD TORCUATO DITELLA - CENTRO DE EVALUACIONES POLÍTICAS - BASADAS EN EVIDENCIA - UP- FACULTAD DE ARQUITECTURA UNIVERSIDAD DE PALERMO - SE INVITA A DESIGNAR REPRESENTANTES
Publicación:
26/03/2021
Sanción:
30/10/2020
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
VISTO: Las Leyes Nros. 71, 2.930 y 6.292, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios,
las Resoluciones Nros. 744-SIyP-2005, 1662-SIyP-2005, 476-MDUYTGC/11 y
679/MDUYTGC/16, el Expediente 26108395-GCABA-SECDU/20, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 744-SIyP-2005 se creó el Foro Participativo Permanente del
Plan Urbano Ambiental, conforme lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley N°
71 y 27 y 29 de la Constitución de la Ciudad, el cual funciona en el ámbito del Consejo
Asesor del Plan Urbano Ambiental, dependiente de este Ministerio;
Que las entidades inscriptas con anterioridad a la Resolución N° 744-SIyP-2005,
incluso las que formaban parte de la Comisión Asesora Permanente Honoraria, fueron
consideradas como integrantes del Foro Participativo Permanente y convocadas, de
acuerdo a la nómina de las ONG registradas en 1999 y sucesivas, a actualizar su
acreditación dentro del plazo establecido por la citada normativa;
Que por Resolución N° 1662-SIyP-2005 se procedió a la conformación inicial de la
Comisión Asesora, con el fin de atender la aplicación de los principios de equidad,
distribución y operatividad tanto en su composición como en abarcar la diversidad de
intereses urbano ambientales, incluyendo las cuestiones temáticas y las territoriales;
Que posteriormente a través de la Resolución N° 476-MDUGC-2011, modificada por
Resolución N° 679/MDUYTGC/16, se estableció la integración de la Comisión Asesora
Permanente Honoraria del Consejo del Plan Urbano Ambiental, en virtud de haberse
aprobado la Ley N° 2.930 "Plan Urbano Ambiental";
Que con la finalidad de contar con una mayor cantidad de instrumentos de carácter
normativo y urbanístico, se solicitará la colaboración de la Comisión Asesora
Permanente Honoraria del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental;
Que en tal sentido y en el marco y espíritu de lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N°
71 corresponde conformar una Comisión Asesora, integrada por entidades
académicas y profesionales de reconocida trayectoria en el desarrollo sustentable que
actuarán como asesores en el seno de la misma;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase la integración de la Comisión Asesora Permanente Honoraria
del Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental, la cual quedará conformada por las
entidades profesionales, académicas y de la comunidad preinscriptas, que se detallan
a continuación y que actuarán en carácter de asesores:
CAI - CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS
CPAU - CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
SAPLAT- SOCIEDAD ARGENTINA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL
FARN-FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CEM- CENTRO DE ESTUDIOS METROPOLITANOS
SCA - SOCIEDAD CENTRAL DE ARQUITECTOS
ENCONTRARSE EN LA DIVERSIDAD
FUNDACIÓN METROPOLITANA
UBA - FACULTAD CIENCIAS EXACTAS
UBA - FACULTAD ECONOMÍA
UBA-FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SARMIENTO-INSTITUTO DEL
CONURBANO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN- INSTITUTO DE ARQUITECTURA Y
URBANISMO
UNIVERSIDAD TORCUATO DITELLA - CENTRO DE EVALUACIONES POLÍTICAS
BASADAS EN EVIDENCIA
UP- FACULTAD DE ARQUITECTURA, UNIVERSIDAD DE PALERMO
Artículo 2°.- Invitase a las entidades mencionadas en el artículo 1° de la presente
resolución a designar los representantes respectivos.
Artículo 3°.- El Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental podrá invitar a otras
entidades que se encuentren comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley
N° 71 y cuya participación estime de interés.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase
al Consejo Asesor del Plan Urbano Ambiental para la notificación de las entidades
mencionadas en el artículo 1°. Cumplido, archívese. García Resta