DECRETO 167 2002

Síntesis:

DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA CLAUSULA TERCERA DEL CONVENIO CON LA EMPRESA BAUBETON S.A. - OBRAS DEL BARRIO RAMÓN CARRILLO, PLAZA PÚBLICA, CENTRO ASISTENCIAL E INFRAESTRUCTURA COMERCIAL DESTACAMENTO POLICIAL Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - REALOJAMIENTO ALBERGUE WARNES Y LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, POR CONTRADECIR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 23.928 DE CONVERTIBILIDAD DEL AUSTRAL.

Publicación:

19/02/2002

Sanción:

13/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 84.810/92 y sus agregados y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación tramita el reclamo efectuado por la empresa Baubeton S.A., en relación al convenio celebrado con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 1992, por el cual acordaron una serie de compromisos de ambas partes para completar las obras que aquélla realizaba;

Que, consecuentemente, y de acuerdo con la Cláusula Primera del referido convenio, la empresa mencionada, contratista de las obras del Barrio Ramón Carrillo: Plaza Pública, Centro Asistencial e Infraestructura Comercial, Destacamento Policial y Equipamiento Comunitario - Realojamiento Albergue Warnes, se comprometía al reinicio de las mismas el día 15 de junio de 1992, estimando su finalización en un plazo no mayor de setenta (70) días;

Que, asimismo, la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según la Cláusula Segunda del mismo convenio, se comprometía al pago de los certificados faltantes de obra, en un plazo no mayor de quince (15) días administrativos a partir de la fecha de su aprobación por la entonces Dirección General de Arquitectura;

Que, posteriormente, se agrega a estos actuados la Carpeta N° 148/DGA/92, relacionada con la imposición de una multa a la Empresa contratista por incumplimiento del plazo contractual y órdenes de servicio;

Que con fecha 19 de noviembre de 1992, por Expediente N° 92.571/92 agregado, la contratista presenta una Carta Documento mediante la cual rechaza la Cédula de Notificación en la que se le comunicaba la aplicación de una multa por incumplimiento contractual y mora, haciendo saber además que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no cumplió con los pagos acordados, e informando a la vez el estado de la deuda;

Que lo expuesto precedentemente se suma a lo señalado por la mencionada contratista por Carta Documento de fecha 10 de octubre de 1992, por la que ésta notificaba, que la renuncia formulada en la Cláusula Quinta del convenio, quedaba sin efecto ante el incumplimiento del mismo por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a la vez, la contratista acompaña documentación relacionada con el tema en análisis, como la Carpeta N° 16/DGDU/93, por la que gestiona la aprobación de un adicional; Carpeta N° 147/DGA/92, con los Certificados de Obra N° 7, y de Desacopio N° 6; Carpeta N° 144/DGA/92, con Certificado de Ajuste correspondiente al Certificado de Obra Básica N° 7, y, en fecha 10 de marzo de 1995, la Nota N° 56/DGA/95 por medio de la cual reitera reclamos realizados en Nota A/86/DGA/93 relacionada con el Equipamiento-Realojamiento Albergue Warnes, presentando posteriormente en fecha 10 de mayo de 1995 el mismo requerimiento por Nota N° 163/DGA/95;

Que al intervenir la Dirección General de Contaduría y analizar el método desarrollado para la aplicación de la multa, procedió a corregir el cálculo de ésta, señalando que la Cláusula Tercera del aludido Convenio de fecha 11 de junio de 1992 contradice las disposiciones de la Ley N° 23.928 de Convertibilidad del Austral, ya que dispone que Los básicos se ajustarán según INDEC nivel general construcción base marzo de 1991 a fecha de efectivo pago;

Que la citada Ley en su Art. 10, establece expresamente la derogación a partir del 1° de abril de 1991 de todas las normas legales o reglamentarias que dispongan o autoricen la indexación de precios o cualquier forma de repotenciación de las deudas;

Que dicha derogación también comprende los efectos de las relaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional de fecha anterior como causal de ajuste, sino hasta el 1° de abril de 1991;

Que de modo tal, sólo es viable la actualización de deudas hasta la fecha señalada, a partir de allí cualquier norma que admita la repotenciación transgrede el principio legal mencionado, el que por otra parte resulta de orden público y no queda sujeto a la voluntad de las partes;

Que, en ese sentido, también es importante tener en cuenta que no surge del texto de la Cláusula Segunda del convenio, si los montos básicos reconocidos están fijados en australes o en pesos, circunstancia que debería haberse especificado, pues la relación contractual sería anterior inclusive al año 1991, ya que en dicho año se firmó un Acta de Renegociación;

Que la Dirección General de Contaduría al finalizar su análisis, sugiere que correspondería rescindir el contrato con dicha empresa, teniendo en cuenta las multas aplicadas, y consecuentemente proceder a un nuevo llamado a licitación para la finalización de las obras;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 15 de mayo de 1997 y 13 de julio de 1998, dictamina sobre el particular, concluyendo que en mérito a lo expuesto, la Cláusula Tercera del mencionado convenio, celebrado en fecha 11 de junio de 1992, es decir con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, al aceptar la indexación de los montos básicos hasta la fecha de efectivo pago, es nula de nulidad absoluta por contradecir las disposiciones de dicha Ley, correspondiendo en consecuencia sólo la actualización hasta marzo de 1991, desestimándose la petición de la empresa;

Que, asimismo, se hace saber que la firma no se ha presentado a verificar el crédito pretendido mediante el procedimiento creado por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que si bien esa falta de presentación podría ser ponderada para rechazar la petición dentro de otro contexto, no lo es en éste, toda vez que el vicio de nulidad con que está afectado el convenio hubiera resultado un óbice para acceder a la verificación del crédito emergente de una relación viciada;

Que por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, no corresponde acceder a la petición formulada, debiendo asimismo notificar al Síndico de la quiebra de la empresa Baubeton S.A., decretada con fecha 22 de diciembre de 1995;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Declárase nula de nulidad absoluta la Cláusula Tercera del convenio celebrado el 11 de junio de 1992, entre la empresa Baubeton S.A. contratista de las obras del Barrio Ramón Carrillo: Plaza Pública, Centro Asistencial e Infraestructura Comercial Destacamento Policial y Equipamiento Comunitario - Realojamiento Albergue Warnes y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por contradecir las disposiciones de la Ley N° 23.928 de Convertibilidad del Austral.

Artículo 2° El presente decreto será referendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/2001, notifíquese a la interesada y asimismo al Síndico de la quiebra con domicilio en Av. Córdoba 1525, Piso 14, de Capital Federal, mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese.

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