RESOLUCIÓN 220 1998

Síntesis:

CONSEJO GREMIAL DE EDUCACIÓN PRIVADA - REGLAMENTA - AUSENCIAS - PERSONAL DOCENTE TITULAR PRODUCIDAS POR LICENCIAS POR MATERNIDAD Y SUS PRÓRROGAS -  MATRIMONIO -  ENFERMEDAD - RESERVA DE PUESTO DESEMPEÑO DE CARGOS GREMIALES - SUPLENTES - INDEMNIZACIONES

Publicación:

Sanción:

01/05/1998

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


Establece que en los casos de ausencia el personal docente titular producidas por licencias por maternidad y sus prórrogas, matrimonio, enfermedad, reserva de puesto, dispuesta en razón del Art. 211° de la Ley Nacional N° 20744, servicio militar obligatorio y desempeño de cargos gremiales, los respectivos empleadores podrán cubrir dichas vacantes transitorias con personal suplente.
El personal suplente designado cesará su función automáticamente al reintegro o cese de cualquier causa del profesor titular, careciendo de derechos para reclamar ningún tipo de indemnización.

Tipo de relación

Norma relacionada

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