RESOLUCIÓN 157 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO - TRÁMITE - OTORGAMIENTO - AUTORIZACIONES TRANSITORIAS DE FUNCIONAMIENTO - USO TEATRO INDEPENDIENTE - USO CLUB DE MÚSICA EN VIVO - PEÑA - SALÓN MILONGA - HABILITACIONES Y PERMISOS - LOCALES - USOS CULTURALES - CAPACIDAD DE OCUPACIÓN - CAPACIDAD PERMITIDA - CONDICIONES

Publicación:

24/10/2011

Sanción:

31/03/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, la Ley N° 1.846, la Ley N° 2.147, la Ley N° 2.323, la Ley N° 2.324, Ley N° 2.806, Ley N° 2624 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de fomentar las actividades culturales realizadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, se han dictado normas para reglamentar su funcionamiento en el marco de condiciones de seguridad necesarias para su desarrollo;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, se creó el Registro de Clubes de Cultura a cargo de la entonces Secretaría de Cultura, hoy Ministerio de Cultura, que en su artículo 9°, faculta al Director General de Habilitaciones y Permisos a otorgar autorizaciones transitorias para el funcionamiento de clubes de cultura, inscriptos en el Registro mencionado;

Que por la Ley N° 1.846, la Ley N° 2.323 y la Ley N° 2.324 se incorporaron al Código de Planeamiento Urbano los usos denominados Teatro Independiente, Peña, Salón Milonga y Club de Música en Vivo, respectivamente;

Que mediante el dictado de la Ley N° 2624, se crea la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en el marco del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la misma ley se transfieren las competencias de la entonces Secretaría de Control Comunal, de manera tal que se incorpora a la órbita de ésta AGC a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

Que en virtud del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 2/10, se incorporan una serie de medidas tendientes a resguardar la seguridad en las actividades nocturnas, facultando al Director Ejecutivo de la AGC, a dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la reglamentación de un Régimen Provisorio que incluya los usos culturales dispuestos en el Título 4° del Anexo del mencionado Decreto: Peña, Salón Milonga y Club de Música en Vivo;

Que el dictado de la Ley N° 2.806, configura un importante antecedente para la reglamentación de los usos culturales;

Que dicha Ley crea un Régimen Provisorio por medio del cual se exige a los Teatros Independientes el cumplimiento de condiciones mínimas de funcionamiento, hasta tanto obtengan su habilitación definitiva, garantizando las condiciones de seguridad, y dando un marco de legalidad al funcionamiento de éstos establecimientos;

Que en ese orden, y teniendo en cuenta los antecedentes normativos, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, prevé reglamentar un Régimen Provisorio para el funcionamiento de los establecimientos afectados al uso de Peña, Salón Milonga o Club de Música en Vivo, que posean autorizaciones transitorias de funcionamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05, o que acrediten su preexistencia en actividades culturales al día 20 de diciembre de 2006 y su funcionamiento ininterrumpido;

Que asimismo, por el mencionado Decreto se crea el Registro de Usos Culturales por medio del cual se dejará constancia de las Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento, otorgadas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/05 y de las otorgadas en el marco de lo previsto por el artículo 30 del Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10, el cual, conforme el artículo 2° de la Resolución N° 4.226-GCABA/MCGC/10, se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Cultura;

Que tratándose de autorizaciones de funcionamiento con carácter de transitorias, resulta necesario extremar los recaudos relativos a la capacidad de ocupación permitida de los establecimientos donde se desarrollen las actividades culturales aquí reglamentadas;

Que en ese estado, resulta conveniente el dictado de la reglamentación correspondiente, a fin de determinar el procedimiento relativo para el otorgamiento de las Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento para Usos Culturales a los establecimientos afectados al uso de Teatro Independiente, Club de Música en Vivo, Peña o Salón Milonga, otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de ésta AGC;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta AGC ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2.624 y el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del procedimiento y trámite para el otorgamiento de las Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento para los usos denominados Teatro Independiente, Club de Música en Vivo, Peña o Salón Milonga previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10 y en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ibañez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3775

ANEXO I 
PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES TRANSITORIAS DE FUNCIONAMIENTO.- 
  
Artículo 1°.-  Los titulares de los establecimientos que no cuenten con Autorización Transitoria de Funcionamiento y pretendan incorporarse al Régimen Provisorio, deberán  presentar el Certificado de Solicitud de Inscripción en el Registro de Usos Culturales  expedido por el Ministerio de Cultura y una Declaración Jurada ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, mediante la cual se dará testimonio del cumplimiento de los  siguientes requisitos: 
a) Los dispuestos en el artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10. 
b) Indicar la superficie total del local;  
c) Si el titular del establecimiento fuera una Persona Jurídica deberá adjuntarse copia  del Instrumento Constitutivo con la correspondiente Constancia de Inscripción, copia del Acta de Designación de Autoridades con su correspondiente distribución  de cargos y en caso de que el presentante sea apoderado, deberá acompañar  copia del Poder que acredite dicha representación;  
d) Acompañar copia del Título de Propiedad, del Contrato de Locación, o de la documentación necesaria a fin de acreditar el derecho de ocupación del inmueble; 
e) En caso de que el inmueble se encuentre afectado al Régimen de Propiedad  Horizontal, deberá adjuntar copia del Reglamento de Copropiedad del cual surja la autorización para el desarrollo de la actividad; 
f) Deberá adjuntar 2 copias de plano de acuerdo al artículo 2.1.4 del Código de  Habilitaciones y Verificaciones para su visado, con encomienda profesional. Se deberá graficar en planos la disposición de mesas y sillas distribuidas al arbitrio de la empresa, respetando el ancho mínimo de 1 metro para los pasillos y otorgando reservas para discapacitados (2% del total de la capacidad); 
g) Presentar Certificado de Sobrecarga, conforme lo estipulado en el artículo 2° del  Anexo I del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/10; 
h) En el caso de contar con un sótano de superficie mayor a 500 m2 y/o más de  1.000 m2 de superficie de todas las plantas, deberá cumplir con el Capítulo 4.12  del Código de la Edificación; 
i) Presentar certificado y encomienda profesional en caso de poseer gradas que  indique la carga y la capacidad admitida; 
j) En caso de que el establecimiento cuente con ascensor, deberá adjuntarse la habilitación de aquél; 
k) En el caso de contar con instalación de ventilación electromecánica, deberá  adjuntar el Plano registrado ante la Dirección General de Registro de Obras y  Catastro; 
Artículo 2°.- La documentación exigida para el otorgamiento de las Autorizaciones  Transitorias de Funcionamiento que se adjunte en copia de su original a la Declaración  Jurada, deberá ser autenticada por escribano público.   
Artículo 3°.- La capacidad máxima del establecimiento no podrá superar los 250  espectadores. El cálculo de capacidad máxima admitida será de hasta 1 persona por m2  de la superficie de piso, exceptuando para el cálculo sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación, sectores de trabajo y de servicios.  

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 157-AGC-11 aprueba la reglamentación del procedimiento y trámite para el otorgamiento de las Autorizaciones Transitorias de Funcionamiento para los usos denominados Teatro Independiente, Club de Música en Vivo, Peña o Salón Milonga previstos en el Decreto de Necesidad y Urgencia 2-10