RESOLUCIÓN 158 2011 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

APRUEBA FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA PARA CASOS ESTABLECIDOS EN ARTÌCULOS 2° Y 3° LEY N° 3707 - TEATRO INDEPENDIENTE - FUNCIONAMIENTO - HABILITACIÒN - AUTORIZACIONES PROVISORIAS - PLAZOS

Publicación:

24/10/2011

Sanción:

31/03/2011

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO:

Las Leyes N° 2.147, N° 2.542, N° 2.806 y N° 3.707, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de las Leyes N° 2.147, N° 2.542 y N° 2.806, se regula el funcionamiento de los establecimientos destinados al uso de Teatro Independiente;

Que el artículo 2° de la Ley N° 3.707 establece que los Teatros Independientes que hayan iniciado su funcionamiento entre el 20 de diciembre de 2006 y la entrada en vigencia de esa norma, que no cuenten con expediente de habilitación iniciado, deberán comunicar tal extremo a esta Agencia Gubernamental de Control (AGC) a fin de obtener una autorización para funcionar bajo las condiciones establecidas en los incisos de tal artículo hasta el 30 de junio de 2011, vencido dicho plazo deberán iniciar el correspondiente trámite de habilitación;

Que asimismo, el artículo 3° de la citada Ley dispone que los Teatros Independientes que poseyendo habilitaciones o autorizaciones transitorias, muden sus instalaciones manteniendo la misma titularidad y denominación, deberán también dar aviso a esta AGC a fin de gozar de un plazo improrrogable de seis (6) meses, a partir de la fecha de presentación de la nota de aviso para funcionar sin expediente de habilitación iniciado, cumpliendo con los requisitos allí estipulados;

Que en tal sentido, resulta oportuno dictar el correspondiente acto administrativo que apruebe los Formularios de Declaración Jurada a presentarse por los interesados ante este ente autárquico, a fin de posibilitar el funcionamiento de aquellos establecimientos comprendidos en los supuestos previstos en los considerandos anteriores;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso c) de la Ley N° 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 3.707 que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 3.707 que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a la Dirección General de Fiscalización y Control y al Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad. Cumplido, archívese. Ibañez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3775

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 158-AGC-2011 aprueba el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el art. 2 de la Ley 3707.</p><p>Art. 2 y Anexo II aprueba el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el art. 3.</p>