LEY 3707 2010

Síntesis:

TEATROS INDEPENDIENTES - TRÁMITE DE HABILITACIONES - AUTORIZACIONES PROVISORIAS - PLAZOS DE CONTINUIDAD - MODIFICACIÓN DE LA LEY 2147 - LEY 2542 - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - FUNCIONAMIENTO

Publicación:

21/02/2011

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

11/01/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificación. Agrégase el Artículo 24 bis de la Ley 2147 y modifícase el 5° de la Ley 2542, los que quedan redactados de la siguiente forma:

“Del trámite de habilitación. Los Teatros Independientes, quedan autorizados para funcionar con la iniciación del trámite de habilitación, con sujeción a lo que se resuelva oportunamente.“

Art. 2°.- Plazo especial. Los Teatros Independientes que hayan iniciado su funcionamiento entre el 20 de diciembre de 2006 y la entrada en vigencia de la presente Ley y que no cuenten con expediente de habilitación iniciado, deberán dar aviso a la Agencia Gubernamental de Control a fin de obtener un plazo hasta el 30 de junio de 2011, para funcionar bajo las siguientes condiciones:

a) Cumplan con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 2806, a excepción de los puntos a), b) y h);

b) Cuenten al menos con un baño para hombres y otro para mujeres equipados mínimamente con un lavabo y un retrete cada uno, y

c) Se encuentren en zonificación conforme al Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°.- Plazo de Continuidad. Los Teatros Independientes que poseyendo habilitaciones o autorizaciones transitorias, muden sus instalaciones manteniendo la misma titularidad y denominación, deberán dar aviso a la Agencia Gubernamental de Control a fin de gozar de un plazo de seis (6) meses improrrogable, a partir de la fecha de presentación en la nota de aviso para funcionar sin expediente de habilitación iniciado y bajo las siguientes condiciones:

a) Cumplan con lo dispuesto en el Anexo de la Ley 2806, a excepción de los puntos a) y b) y se encuentren en zonificación conforme al Código de Planeamiento Urbano para el caso de los que deban habilitar por la Ley 2147, y

b) Cumplan con lo dispuesto en el Art. 2°, para el caso de los que deban habilitar por la Ley 2542.

CLÁSULA TRANSITORIA 1era: La modificación dispuesta en el Art. 1° de la presente norma respecto de los establecimientos comprendidos en la Ley 2147, no alterará las condiciones de funcionamiento provisorio establecidas en la Ley 2806.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 10 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3707 (Expediente N° 1591701/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Urbano, de Cultura y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3707, modifica el artículo 5 de la Ley 2542.</p>
COMPLEMENTA
<p>Cláusula Transitoria 1era. de la Ley 3707, establece que la modificación dispuesta por el art. 1 de la misma, respecto de los establecimientos comprendidos en la Ley 2147, no alterará las condiciones de funcionamiento provisorio establecidas en la Ley 2806.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 158-AGC-2011 aprueba el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el art. 2 de la Ley 3707.</p><p>Art. 2 y Anexo II aprueba el Formulario de Declaración Jurada para los supuestos establecidos en el art. 3.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3707, agrega el artículo 24 bis a la Ley 2147.</p>