RESOLUCIÓN 340 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 66-APRA-11 - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO Y ACTIVIDADES RELACIONADAS, GRANDES OBRAS PRIVADAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS -  EVALUACIÓN DE GRANDES OBRAS PÚBLICAS, EDIFICIOS DE VIVIENDA, ANTENAS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS - RESIDUOS PATOGÉNICOS Y PELIGROSOS - SITIOS CONTAMINADOS - CALIDAD ATMOSFÉRICA - ASUNTOS LEGALES Y REGISTRO - ASUNTOS LEGALES - REGISTROS - ACTIVIDADES ESPECIALES DE PREVENCIÓN - CONTAMINACIÓN ACÚSTICA - TRÁMITES ESPECIALES - RESPONSABILIDADES

Publicación:

25/10/2011

Sanción:

04/10/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 2.628, el Decreto N° 442/10 y la Resolución N° 66/APRA/11, el expediente N° 1705956/2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia de Protección Ambiental será administrada por un Presidente, designado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 442/10 se designó al Lic. Javier Francisco Corcuera Quiroga como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que conforme a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 2.628, es función de la Presidencia: “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos“;

Que mediante la Resolución N° 66/APRA/11, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, fijando las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones Generales y Coordinaciones, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que dicha Dirección General tiene entre sus competencias la de “Evaluar técnicamente las cuestiones ambientales“;

Que es necesario efectuar modificaciones en la estructura orgánica funcional de la Dirección General de Evaluación Técnica, a los fines de optimizar, profundizar y mejorar el cumplimiento de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades primarias;

Que en dicha inteligencia corresponde crear la Unidad de Coordinación de Trámites Especiales, que tendrá, entre otras, la responsabilidad de intervenir en el procedimiento administrativo de trámites especiales y en las cuestiones técnicas y administrativas, relacionadas con las leyes ambientales;

Que dicha medida esta en sintonía con la política que tiene esta Agencia de Protección Ambiental, de brindar respuesta en forma rápida y eficiente a quienes se acercan a esta repartición a realizar diversos trámites relacionados con la temática ambiental;

Que asimismo, resulta necesario bajar a rango de Departamento a la Unidad de Coordinación de Impacto Acústico, y transferirla junto con sus responsabilidades primarias, objetivos y acciones, personal y patrimonio, a la Unidad de Coordinación de Actividades Especiales de Prevención, bajo el nombre de Departamento de Contaminación Acústica;

Que por último resulta propicio crear, el Departamento de Sitios Contaminados que dependerá orgánica y funcionalmente de la Unidad de Coordinación de Residuos Patogénicos y Peligrosos, cuya principal competencia será la de intervenir en las tareas de remediación realizadas en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la creación del Departamento de Sitios Contaminados tiene como objeto solucionar la problemática de los pasivos ambientales;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva estructura organizativa de la Dirección General de Evaluación Técnica, de la Agencia de Protección Ambiental, como así también determinar las responsabilidades primarias que tendrán a su cargo los referidos Departamentos;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10 y sus modificatorios,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Anexo I y II, de la Resolución N° 66/APRA/11, en lo que respecta a la Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental, en el modo y las condiciones que se consignan en el Anexo I y Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución, transfiriéndose el personal, patrimonio y presupuesto según las competencias que les correspondan.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad de Coordinación de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3776

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 340-APRA-11 Modifica parcialmente el Anexo I y II, de la Res 66-APRA-11 - Dirección General de Evaluación Técnica
DEROGADA POR
Art 2 de la Res 13-APRA-12 aprueba la estructura orgánica de la APRA, Art 3 deroga toda norma que se le oponga