RESOLUCIÓN 51 2002 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

DEROGADA - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN POR PARTE DE LOS SUPERMERCADOS, HIPERMECADOS Y DISTRIBUIDORES MAYORISTAS Y MINORISTAS, INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DE INFORMAR SEMANALMENTE A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO DEL GCABA, LOS PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO EN PESOS DE TODOS LOS PRODUCTOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE Y DE LOS PRODUCTOS DE MARCA PROPIA, EN EL CASO QUE CORRESPONDA

Publicación:

25/02/2002

Sanción:

21/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 24.240, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 434/94 de la Secretaria de Comercio e Inversiones

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitucion Nacional establece entre los derechos de los consumidores el de la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios;

Que el mencionado artículo también señala que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados;

Que el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten;

Que la citada norma protege además el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna;

Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y los artículos 41 y 43 de dicha Ley establecen que la autoridad de aplicación, tiene entre otras facultades y atribuciones la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor y solicitar informes a entidades públicas y privadas relacionadas con la materia regulada por la Ley aludida;

Que asimismo el artículo 14 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial establece que para el cumplimiento de su cometido las autoridades de aplicación podrán examinar y exigir la exhibición de documentos, verificar existencias, requerir informaciones y sustanciar sumarios por violación a las disposiciones de la Ley citada;

Que el artículo 21 de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial establece que serán sancionados quienes no cumplimenten en término las intimaciones practicadas en virtud del artículo 14 inciso c);

Que la Resolución de la Secretaría de Comercio e Inversiones N° 434/94 complementaria de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, fue dictada a fin de asegurar la correcta exhibición de precios y condiciones de comercialización de los bienes y servicios, así como su publicidad por diversos medios;

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia;

Que el objeto de establecer una política de defensa del consumidor, en cuanto a la información que se les brinda, también requiere que la autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240 y la Ley N° 22.802 conozca esa información;

Que dentro de este marco, los consumidores en general, deben ser informados de los precios que cobran los comercializadores de productos y servicios;

Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo que la Secretaria de Desarrollo Económico busca establecer y promover, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta;

Que, en consecuencia, el conocimiento de los precios de productos y servicios son una herramienta indispensable como basamento de las políticas de consumo;

Que en razón de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1.361-GCBA-2000, 1.988-GCBA-2000 y 654-GCBA-2001, la Secretaria de Desarrollo Económico es competente, como natural continuación de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, N° 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto N° 2.055-GCBA-2001;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Los supermercados, hipermercados y distribuidores mayoristas y minoristas que a continuación se listan, deberán informar semanalmente a esta Secretaría de Desarrollo Económico:

a) Precios de venta al público en pesos de todos los productos que en el Anexo I, se enumeran;

b) Precios de venta al público en pesos de todos los productos de marca propia, en el caso que corresponda.

La información requerida será la correspondiente al día viernes de la semana vencida anterior y será suministrada por las siguientes empresas: Supermercados Norte S.A., Cencosud S.A., Carrefour Argentina S.A., Wall Mart Argentina S.A., Ekono S.A., Coto CICSA, Disco S.A., Supermercado Día S.A. Formatos Eficientes S.A. (EKI), Supermercado Mayorista Diarco S.A., Supermercado Masivos S.A., Supermercado Mayorista Vital S.A.

Artículo 2° - La información solicitada deberá entregarse en la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaria de Desarrollo Económico, ubicada en Sarmiento N° 630, piso 16, los días lunes de cada semana en el horario de 8:30 a 20 hs. y cargada en una base en soporte magnético elaborada por esta dependencia.

Artículo 3° - Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley N° 24.240 y la Ley N° 22.802.

Artículo 4° - La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5° - La presente Resolución será refrendada por el Señor Subsecretario de Producción.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia certificada de la presente a la Subsecretaría de Producción a los fines de su conocimiento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 1° - Deja sin efecto la Resolución N° 51/2002