RESOLUCIÓN 177 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 51/SDE/02, B.O. N° 1388 - NO OBLIGACIÓN - INFORMACIÓN - CONSUMIDORES DE BIENES Y SERVICIOS - USUARIOS DE BIENES Y SERVICIOS - LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - LEY DE LEALTAD COMERCIAL - SUPERMERCADOS - HIPERMERCADOS - DISTRIBUIDORES MAYORISTAS - DISTRIBUIDORES MINORISTAS - SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO - PRODUCTOS - SUPERMERCADO NORTE S.A. - SUPERMERCADO CENCOSUD S.A. - SUPERMERCADO CARREFOUR ARGENTINA S.A. - SUPERMERCADO WALL MART ARGENTINA S.A. - SUPERMERCADO MAYORISTA DIARCO S.A. - SUPERMERCADO MASIVOS S.A. - SUPERMERCADO MAYORISTA VITAL S.A. - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SANCIÓN - SANCIONES
Publicación:
15/04/2004
Sanción:
02/04/2004
Organismo:
SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Visto la Resolución N° 51/SDE/2002, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma imponía a un conjunto de supermercados, hipermercados y distribuidores mayoristas y minoristas la obligación de informar semanalmente a esa dependencia los precios de venta al público de un listado de productos de la canasta familiar que se detallaban en un anexo;
Que la coyuntura económica en que se dictó dicha Resolución atravesada esencialmente por la -en aquel momento reciente devaluación- hoy ha cambiado de manera fundamental, a punto tal que el riesgo de deslizamientos pronunciados e injustificados de precios -con su correspondiente secuela inflacionaria- virtualmente no existen;
Que habiendo cambiado las circunstancias que dieron origen a la Resolución es necesario dictar los instrumentos necesarios para adecuarse a la nueva realidad y liberar a los involucrados de las obligaciones que la misma imponía;
Que teniendo en cuenta que dicha adecuación no menoscaba ninguno de los derechos garantizados por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires invocados por la Resolución;
Que la misma circunstancia acontece con relación a las disposiciones consagradas por las Leyes N° 22.802 de Lealtad Comercial y N° 24.240 de Defensa del Consumidor;
Que en razón de lo dispuesto por el Decreto N° 2.696/GCBA/2003, la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable es competente, como natural continuación de la entonces Secretaría de Desarrollo Económico;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 51/2002 de la ex Secretaría de Desarrollo Económico.
Artículo 2° - La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase copia certificada de la presente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para su notificación a los interesados. Cumplido, archívese. Epszteyn