RESOLUCIÓN 369 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

MODIFICACIÓN - RESOLUCIÓN 66-APRA-11 - ESTRUCTURA ORGÁNICA - ORGANIZATIVA - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - PRESIDENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - RESPONSABILIDADES - CREACIÓN - UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL -SUPRESIÓN - UNIDAD DE COORDINACIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA E INFORMACIÓN

Publicación:

26/10/2011

Sanción:

18/10/2011

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

La Ley N° 2.628, el Decreto N° 442/10 y la Resolución N° 66/APRA/11y el Expediente N° 1705956, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia de Protección Ambiental será administrada por un Presidente, designado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 442/10 se designó al Lic. Javier Francisco Corcuera Quiroga como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;

Que conforme a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 2.628, es función de la Presidencia: “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos“;

Que mediante la Resolución N° 66/APRA/11, se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, fijando las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones Generales y Coordinaciones, entre las cuales se encuentra la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que posteriormente mediante la Resolución N° 340/11, se modificó parcialmente el Anexo I (organigrama) y II (responsabilidades primarias), de la Resolución N° 66/APRA/11, en lo que respecta a la Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental,

Que corresponde resaltar que dicha Dirección General tiene entre sus competencias la de “Evaluar técnicamente las cuestiones ambientales“;

Que es necesario efectuar nuevas modificaciones en la estructura orgánica funcional del área de Presidencia y de la Dirección General de Evaluación Técnica de esta Agencia de protección Ambiental, a los fines de optimizar, profundizar y mejorar el cumplimiento las funciones y el alcance de los objetivos y responsabilidades primarias de la Agencia de Protección Ambiental y en particular de la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que en esa inteligencia, y atento al cúmulo de tareas administrativas que hoy recaen en el Director General de Evaluación Técnica resulta propicio crear la Unidad de Coordinación General que tendrá por objeto coordinar la acción de las Unidades de Coordinación y Departamentos, efectuar el seguimiento y control de sus tareas e informar al Director General;

Que asimismo dicha Unidad de Coordinación, dependerá directamente del Director General de Evaluación Técnica, y tendrá un nivel de jerarquía superior al resto de las Unidades de Coordinación, que integran dicha Dirección General;

Que dicha medida esta en sintonía con la política que tiene esta Agencia de Protección Ambiental, de responder en forma rápida y eficiente a los requerimientos ambientales y a las demandas de los administrados;

Que en dicha inteligencia, y en atención a cuestiones presupuestarias se estima conveniente suprimir la Unidad de Coordinación de Gestión Operativa e Información, y transferir su personal, patrimonio, y presupuesto a la Unidad de Coordinación General dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica;

Que en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la nueva estructura organizativa de la Dirección General de Evaluación Técnica y del área de Presidencia, de la Agencia de Protección Ambiental, así también como determinar las responsabilidades primarias que tendrá a su cargo la referida Coordinación;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/10 y sus modificatorios,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese parcialmente el Anexo I y II, de la Resolución N° 66/APRA/11, en lo que respecta a Presidencia y la Dirección General de Evaluación Técnica, dependiente de esta Agencia de Protección Ambiental, en el modo y las condiciones que se consignan en el Anexo I, Organigrama y Anexo II, Responsabilidades Primarias, que forman parte integrante de la presente Resolución, transfiriéndose el personal, patrimonio y presupuesto según las competencias que les correspondan.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Unidad de Coordinación de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3777

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 369-APRA-11 modifica parcialmente el Anexo I y II, de la Res 66-APRA-11, en lo que respecta a Presidencia y la Dirección General de Evaluación Técnica
DEROGADA POR
Art 2 de la Res 13-APRA-12 aprueba la estructura orgánica de la APRA, Art 3 deroga toda norma que se le oponga