DECRETO 552 2011

Síntesis:

APRUEBAN  PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES Y PARTICULARES - LICITACIÓN PÚBLICA - OBRA REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LLAMADO A LICITACIÓN POR PARTE DEL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - RÉGIMEN LEY DE OBRAS PÚBLICAS N° 13064 - PRESUPUESTO PARA ZONAS - UNO -1- DOS Y TRES -2 Y 3 - CUATRO -4 - CINCO Y SEIS -5 Y 6 - SIETE -7 - OCHO - 8 - NUEVE -9 - DIEZ -10 - ONCE -11 - DOCE -12- TRECE -13 - CATORCE -14 - QUINCE -15 - EMISIÓN DE ACLARACIONES Y RESPUESTA A CONSULTAS - DESIGNACIÓN DE COMISIONES PARA ESTUDIO Y ANÁLISIS DE OFERTAS Y TODO ACTO TENDIENTE A  MATERIALIZAR LA CONTRATACIÓN ADJUDICAR LA OBRA Y SUSCRIBIR EL PERTINENTE CONTRATO - EJECUCIÓN - OBRAS PÚBLICAS MAYORES - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - EJERCICIO 2011

Publicación:

28/10/2011

Sanción:

25/10/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

la Ley de Obras Públicas N° 13.064, los artículos 1, 95, 102, 104 incisos 2 y 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos N° 1254/GCBA/08, N° 663/GCBA/09, N° 1017/GCBA/09, el Expediente N° 35.745/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 35.745/2008 indicado en el Visto, tramita la realización de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, mediante el procedimiento de Licitación Pública;

Que la Dirección General Vías Peatonales, dependiente de Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en colaboración con la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, que se acompañan como Anexos al presente;

Que por el Decreto N° 1.254/GCBA/08, y su modificatorio Decreto N° 663/GCBA/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores;

Que el presupuesto oficial asciende a la suma total de pesos doscientos treinta y nueve millones novecientos noventa y dos mil trescientos doce con cuarenta y cinco centavos ($ 239.992.312,45.-), siendo de pesos doce millones setecientos sesenta y un mil seiscientos diecinueve con cuarenta y nueve centavos ($ 12.761.619,49.-) para la zona UNO (1); de pesos doce millones doscientos veintisiete mil doscientos dieciséis con veintiún centavos ($ 12.227.216,21.-) para las zonas DOS y TRES (2 Y 3); de pesos veintitrés millones ciento siete mil trescientos cuarenta con noventa y ocho centavos ($ 23.107.340,98.-) para la Zona CUATRO (4); de pesos dieciséis millones ochocientos veintiséis mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y nueve centavos ($ 16.826.386,59.-) para las Zonas CINCO Y SEIS (5 Y 6); de pesos dieciséis millones doscientos ochenta mil quinientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 16.280.565,34.-) para la Zona SIETE (7); de pesos dieciocho millones cuatrocientos tres mil novecientos veintinueve con sesenta y cuatro centavos ($ 18.403.929,64.-) para la Zona OCHO (8); de pesos veinticinco millones ciento sesenta y ocho mil ciento veintiocho con cincuenta y seis centavos ($ 25.168.128,56) para la Zona NUEVE (9); de pesos veinte millones quinientos catorce mil doscientos treinta y cinco con cincuenta centavos ($ 20.514.235,50.-) para la Zona DIEZ (10); de pesos veintidós millones setecientos setenta y nueve mil setenta y seis con veintitrés centavos ($ 22.779.076,23.-) para la Zona ONCE (11); de pesos veintitrés millones ciento diez mil setecientos sesenta y uno con cincuenta y nueve centavos ($ 23.110.761,59.-) para la Zona DOCE (12); de pesos quince millones novecientos diecisiete mil doscientos ochenta y tres con ochenta y ocho centavos ($ 15.917.283,88.-) para la Zona TRECE (13); de pesos trece millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos tres mil con noventa y ocho centavos ($ 13.423.703,98.-) para la Zona CATORCE (14); de pesos diecinueve millones cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 19.472.064,46.-) para la Zona QUINCE (15);

Que el plazo de ejecución para la obra en cuestión es de treinta y seis (36) meses calendario, los cuales se contarán a partir del Acta de Comienzo de los trabajos (de acuerdo a lo previsto en el Artículo 9 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares);

Que según surge del Artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los pliegos Iicitatorios serán cobrados por la Repartición Licitante, de acuerdo a las modalidades que oportunamente aquélla establezca en la convocatoria;

Que en ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 1.1.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, corresponde justificar la viabilidad de esa medida, siendo que el monto para la adquisición de dichos pliegos no podrá superar el uno por ciento (1%) del precio oficial;

Que el señor Director General Vías Peatonales, indicó, conforme surge de la Nota N° 2011-01455217-DGVP, de fecha 25 de agosto de 2011, manifestó que la necesidad de cobrar los pliegos licitatorios se sustenta en: “.. .la necesidad de compensar el precio de elaboración e impresión de los mismos, el monto presupuestado para la obra (...) sus características, importancia y trascendencia...“;

Que obra la pertinente solicitud de gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.) así como la debida intervención de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Obras Públicas N° 13.064,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para la Licitación Pública referida a la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento de Aceras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, los que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Autorízase al señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública por el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, conforme la documentación que se aprueba por el artículo precedente, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de pesos doscientos treinta y nueve millones novecientos noventa y dos mil trescientos doce con cuarenta y cinco centavos ($ 239.992.312,45.-), siendo de pesos doce millones setecientos sesenta y un mil seiscientos diecinueve con cuarenta y nueve centavos ($ 12.761.619,49.-) para la zona UNO (1); de pesos doce millones doscientos veintisiete mil doscientos dieciséis con veintiún centavos ($ 12.227.216,21.-) para las zonas DOS y TRES (2 Y 3); de pesos veintitrés millones ciento siete mil trescientos cuarenta con noventa y ocho centavos ($ 23.107.340,98.-) para la Zona CUATRO (4); de pesos dieciséis millones ochocientos veintiséis mil trescientos ochenta y seis con cincuenta y nueve centavos ($ 16.826.386,59.-) para las Zonas CINCO Y SEIS (5 Y 6); de pesos dieciséis millones doscientos ochenta mil quinientos sesenta y cinco con treinta y cuatro centavos ($ 16.280.565,34.-) para la Zona SIETE (7); de pesos dieciocho millones cuatrocientos tres mil novecientos veintinueve con sesenta y cuatro centavos ($ 18.403.929,64.-) para la Zona OCHO (8); de pesos veinticinco millones ciento sesenta y ocho mil ciento veintiocho con cincuenta y seis centavos ($ 25.168.128,56) para la Zona NUEVE (9); de pesos veinte millones quinientos catorce mil doscientos treinta y cinco con cincuenta centavos ($ 20.514.235,50.-) para la Zona DIEZ (10); de pesos veintidós millones setecientos setenta y nueve mil setenta y seis con veintitrés centavos ($ 22.779.076,23.-) para la Zona ONCE (11); de pesos veintitrés millones ciento diez mil setecientos sesenta y uno con cincuenta y nueve centavos ($ 23.110.761,59.-) para la Zona DOCE (12); de pesos quince millones novecientos diecisiete mil doscientos ochenta y tres con ochenta y ocho centavos ($ 15.917.283,88.-) para la Zona TRECE (13); de pesos trece millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos tres mil con noventa y ocho centavos ($ 13.423.703,98.-) para la Zona CATORCE (14); de pesos diecinueve millones cuatrocientos setenta y dos mil sesenta y cuatro con cuarenta y seis centavos ($ 19.472.064,46.-) para la Zona QUINCE (15).

Artículo 3°.- Delégase en el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de emitir aclaraciones y responder consultas sobre la documentación de la licitación, aprobada por el artículo 1° del presente Decreto, así como de designar las Comisiones que estarán encargadas del estudio y análisis de las ofertas y dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos que sean necesarios para la ejecución del contrato, incluyendo aquellos actos que sean necesarios para la redeterminación de precios.

Artículo 4°.- Las erogaciones a que de lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°.- Establécese que la documentación licitatoria podrá ser adquirida por los interesados en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 570, 5° piso. A tales efectos regirán las condiciones que oportunamente se establezcan en la convocatoria.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Vías Peatonales y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la prosecución de su trámite. MACRI - Santilli - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3779

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 552-11 aprueba Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Tècnicas Generales y Particulares para Licitaciòn Pùblica Obra Rehabilitaciòn y Mantenimeinto de Aceras de la CABA en el marco del Decreto 663-09 art 2° Obras Mayores.</p>