RESOLUCIÓN 1348 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

INSTRUMENTACIÓN - ACTA PARITARIA 2-11 - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - AGENTES - PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE - SUTECBA - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO - REGLAMENTACIÓN - FALLECIMIENTO DE AGENTE - RESERVA DE PARTIDA PRESUPUESTARIA - INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN - FAMILIAR DIRECTO - DIRECCIÓN GENERAL PLANEAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS - COMPETENCIAS -  SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS- SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS - REGISTRO DE ASPIRANTES - CÓNYUGE - CONVIVIENTE - HIJO/A - TRABAJADORES - CONDICIONES - REQUISITOS - TRAMITACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

28/10/2011

Sanción:

25/08/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04, 285/10 y 114/11, el Acta N° 2/11, adoptada en el seno de la Comisión de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo, el Expediente N° 1.183.937/11, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta N° 2/11, adoptada en el seno de la Comisión de Interpretación prevista en el articulo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y por el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) se arribó a un acuerdo el día 30 de junio de 2011;

Que en tal sentido, mediante el Acta mencionada se acordó ampliar la reglamentación del articulo 24 del Convenio Colectivo pautada el 25 de noviembre de 2010 por la Comisión de Conciliación prevista en el articulo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el GCABA y el SUTECBA instrumentado mediante Resolución N° 2.778/MHGC/10;

Que asimismo, se fijó la competencia de la Dirección General Planeamiento de Recursos Humanos de la Subsecretaria de Estrategia y Desarrollo de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Recursos Humanos, la que deberá instrumentar un Registro de Aspirantes para su ingreso a los cuadros de esta Administración;

Que cabe destacar que el articulo 24 dispone que “ Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará a partida que deja el agente fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso publico”;

Que a su vez, el artículo citado fue reglamentado por la Comisión de Conciliación citada disponiéndose que en caso de fallecimiento de un trabajador en actividad, su cónyuge o uno de sus hijos sostén de su madre o en su defecto quien hubiere recibido del causante durante los últimos cinco (5) años público trato de cónyuge, tendrán prioridad en el ingreso a la administración, con arreglo a las disposiciones vigentes que rigen para el ingreso y en funciones acorde con la repartición y títulos que acredite el postulante. Por último, se dispuso que a fines de acceder a dicho beneficio los herederos debían formular su petición dentro de los cuarenta y cinco (45) días de producido el deceso;

Que en este estado, se acordó ampliar la reglamentación mencionada estableciéndose que las personas interesadas deben acreditar: a) el fallecimiento de un agente trabajador en actividad con la respectiva partida de defunción en original o copia certificada, y b) que la petición se formule dentro de los cuarenta y cinco (45) días producido el deceso;

Que consecuentemente, los interesados deben demostrar el parentesco con el agente fallecido de la siguiente manera: a) en supuesto del Cónyuge supérstite con la respectiva partida de matrimonio o copia certificada; b) en el caso del hijo/a sostén de su madre, con la correspondiente partida de nacimiento o copia certificada, y c) en caso de haber recibido trato público de cónyuge durante los últimos cinco (5) años a través del acta de unión civil (Ley N° 1004) original o en copia certificada; certificado de convivencia original o copia certificada; y finalmente en caso de no contar con documentación respaldatoria se exigirán dos (2) testigos que avalen la petición;

Que asimismo, y acreditados los extremos para la incorporación al registro, tomara intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social a efectos de arbitrar los medios para realizar un informe socio ambiental con el fin de establecer si los peticionantes reúnen las condiciones para ser considerados como único sostén del grupo familiar de su madre;

Que finalmente, la Dirección General Planeamiento de Recursos Humanos deberá entrevistar al postulante para examinar su idoneidad y competencias laborales, acreditando el nivel educativo con los títulos respectivos, debiendo informar y remitir las actuaciones a la Comisión de Seguimiento sobre los distintos dictámenes y en caso de duda para su consulta sobre la procedencia de la norma;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta N° 2/11, adoptada en el seno de la Comisión de Interpretación prevista en el articulo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo.

Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1.- Instruméntase el Acta N° 2/11, que en copia certificada se adjunta como Anexo e integra la presente Resolución a todos sus efectos, adoptada en el seno de la Comisión de Interpretación establecida en el articulo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), el día 30 de junio de 2011.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese AL Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3779

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NOTA: Se pone a disposición de los usuarios, el texto completo de la presente norma.

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 1 de la Res 1348-MH-11 instrumenta el Acta 2-11, que amplía la reglamentación del art 24 del Convenio Colectivo, publicado por CyA 401-DGTALMH-10
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1348-MH-11 Instrumenta el Acta 2-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo Punto 4 c) de la Resolución 1348-MH-11 (que instrumenta Acta 2-11 de ampliación de la Reglamentación del Art. 24 del CCT) establece que una vez reunidos los recaudos, los interesados deberán demostrar el parentesco con el agente fallecido a través del acta de unión civil, Ley 1004.</p>