LEY 3896 2011
Síntesis:
OBLIGATORIEDAD - COMERCIOS - FACTURAS - TICKETS - CONSUMIDOR FINAL - EMISIÓN - TELÉFONO GRATUITO - DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN - USUARIOS - CENTROS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN COMUNAL - 147 - RECLAMOS - DUDAS - LEALTAD COMERCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - OBLIGACIÓN
Publicación:
31/10/2011
Sanción:
15/09/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/10/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1°.- Establécese la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción SR. CONSUMIDOR O USUARIO: ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRÍJASE AL AREA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE CUALQUIER Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BS AS y/o al Teléfono Gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Art. 2°.- Incorpórase el artículo 1° bis a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1° bis.- En las Facturas y Tickets emitidos a consumidores finales -conforme Ley 24.240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor
Art. 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.
Art. 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta Ley, la que podrá adaptar las leyendas previstas en la presente ley en función de cambios en los números telefónicos del Gobierno de la Ciudad, la implementación de las Comunas u otras modificaciones que deban plasmarse. Asimismo, fijará plazos de implementación de la ley, considerando la inclusión de las leyendas en facturas a partir de nuevas impresiones de talonarios y la necesaria adaptación de las máquinas expendedoras de tickets.
Art. 5°.- Incorpórase el artículo 5° a la Ley 2696, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 1° bis de la presente ley, será de aplicación obligatoria a partir de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi
Buenos Aires, 21 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.896 (Expediente N° 1657181/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 15 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 6 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas