LEY 2696 2008

Síntesis:

COLOCACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO - OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR EN TODOS LOS COMERCIOS Y LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - LEYENDA - INSCRIPCIÓN - ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIGIRSE A LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

13/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción SR. CONSUMIDOR ANTE CUALQUIER DUDA O RECLAMO DIRIJASE A LA DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR, en el cual consten la dirección y los teléfonos de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, o el organismo que la reemplace en el futuro.

Art. 2°.- Deróguese la ordenanza 50.593 y 51.115.

Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 32 de la Ley 6513 sustituye el Art. 1 de la Ley 2696.</p>
PROMULGADA POR
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3896, modifica el artículo 1 de la Ley 2696.</p><p>Art. 2, incorpora el artículo 1 bis.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 3.</p><p>Art. 4, modifica el artículo 4.</p><p>Art. 5, incorpora el artículo 5.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1593-DGDYPC-12, aprueba el nuevo diseño de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público deberán exhibir, en cumplimiento de las leyes 2013 y 2696.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Ley 2696, deroga la Ordenanza 50593.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Ley 2696, deroga la Ordenanza 51115.</p>