LEY 3907 2011

Síntesis:

   ASIGNA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - CHACO - DESDE DOBLAS ESTE A DOBLAS OESTE - DESDE SENILLOSA ESTE A SENILLOSA OESTE - DESDE SENILLOSA ESTE A AVENIDA LA PLATA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMO CALLE CHACO DESDE DOBLAS ESTE HASTA SENILLOSA ESTE - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO - MODIFICACIÓN

Publicación:

31/10/2011

Sanción:

22/09/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/10/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica:

CHACO, desde Doblas Este a Doblas Oeste, de E a O.

CHACO, desde Senillosa Este a Senillosa Oeste, de E a O.

CHACO, desde Senillosa Este a Av. La Plata, de O a E.

Art. 2°.- Se asigna doble sentido de circulación al tramo de la arteria Chaco, desde Doblas Este hasta Senillosa Este.

Art. 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.

Art. 4°.- Comuniquese, etc.Raffo - Schillagi

Buenos Aires, 21 de octubre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.907 (Expediente N° 1715894/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de octubre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 4011, deroga el artículo 2 de la Ley 3907.
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 3907, asigna sentido único de circulación a diversos tramos de la calle Chaco, modifica T.O. arterias con sentido único de circulación, Decreto-Ordenanza 10407.</p><p>Art. 2, asigna doble sentido de cirulación al tramo de la arteria Chaco, desde Doblas Este hasta Senillosa. </p>