LEY 3907 2011
Síntesis:
ASIGNA - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - CHACO - DESDE DOBLAS ESTE A DOBLAS OESTE - DESDE SENILLOSA ESTE A SENILLOSA OESTE - DESDE SENILLOSA ESTE A AVENIDA LA PLATA - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMO CALLE CHACO DESDE DOBLAS ESTE HASTA SENILLOSA ESTE - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO - MODIFICACIÓN
Publicación:
31/10/2011
Sanción:
22/09/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/2011
Artículo 1°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica:
CHACO, desde Doblas Este a Doblas Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Senillosa Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Av. La Plata, de O a E.
Art. 2°.- Se asigna doble sentido de circulación al tramo de la arteria Chaco, desde Doblas Este hasta Senillosa Este.
Art. 3°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Art. 4°.- Comuniquese, etc.Raffo - Schillagi
Buenos Aires, 21 de octubre de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.907 (Expediente N° 1715894/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 22 de septiembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de octubre de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas