LEY 4011 2011

Síntesis:

DEROGA ART 2° LEY 3907 - ASIGNACIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - TRAMO DE ARTERIA - CALLES CHACO DESDE DOBLAS ESTE HASTA SENILLOSA ESTE - DOBLE MANO - TRÁNSITO VEHICULAR

Publicación:

09/01/2012

Sanción:

17/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

19/12/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° de la Ley 3907 (B.O.C.B.A. N° 3780).

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4011 (Expediente N° 2183144/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 19 de Diciembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Ley 4011, deroga el artículo 2 de la Ley 3907.