DECRETO 6197 1991
Síntesis:
LICENCIA POR LARGO TRATAMIENTO - PERSONAL - AGENTES - SOLICITUD - ACCIDENTE DE TRABAJO - HOSPITALES - INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL - JUSTIFICACIÓN - OBSBA - TRANSFERENCIA - DIRECCIÓN MEDICINA DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - JUNTA MÉDICA - INCAPACIDAD - JUBILACIÓN POR INVALIDEZ - JUBILACIÓN ORDINARIA - ALTA - REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS - RENO
Publicación:
04/02/1992
Sanción:
30/12/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
REGLAMENTA
Art 1 del Dto 6197-91 reglamenta uso de licencia médica por largo tratamiento en la salud o por accidente de trabajo, estableciendo el acceso a la asistencia hospitalaria y del IMO - Arts 2 al 4 transferencia a la Dir Medicina del Trabajo una vez superado el plazo - Art 5 condiciones de incapacidad que encuadren para el otorgamiento de jubilición o subsidio por invelidez u ordinaria - Art 6 recuperación de capacidad transferencia al RENO - Art 7 partida presupuestaria