DECRETO 559 2011
Síntesis:
DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE - INTEGRANTE - COMISIÓN CALIFICADORA DE ESPECTÁCULOS PUBLICACIONES Y EXPRESIONES GRÁFICAS - PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE CULTURA - FLAVIA MARCELA DEVITO
Publicación:
03/11/2011
Sanción:
26/10/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 1.505.393-2011 y el Decreto N° 801-2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.852 se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura -ex Secretaría de Cultura -, la Comisión Calificadora de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas;
Que la citada Ordenanza dispone que el número de integrantes designados por el Poder Ejecutivo no podrá ser ni menor de cinco (5) ni mayor de nueve (9) y que ésta será integrada por los representantes que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo y por dos (2) representantes del entonces Honorable Concejo Deliberante, hoy Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 801-2010, se designaron ad honorem en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los integrantes de dicha Comisión a partir del 20 de octubre de 2010 y por un periodo de dos (2) años,
Que, asimismo y por razones de operatividad, el Ministerio de Cultura propone, a la Dra. Flavia Marcela Devito, DNI. 18.608.782, para integrar dicha Comisión a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de dos (2) años;
Que la Dra. Flavia Marcela Devito, propuesta para integrar la Comisión, es designada en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello y de acuerdo a las facultades que son propias (artículos 102 y 104) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para integrar a partir de la fecha del presente decreto y por un período de dos (2) años, la Comisión Calificadora de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas, a la Dra. Flavia Marcela Devito, DNI 18.608.782, en representación del Ministerio de Cultura.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Cultura y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa Coordinación Comisión Honoraria Asesora para la Calificación de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas. MACRI - Lombardi - Rodríguez Larreta