DECRETO 801 2010

Síntesis:

SE DESIGNAN REPRESENTANTES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN CALIFICADORA DE ESPECTÁCULOS, PUBLICACIONES Y EXPRESIONES GRÁFICA

Publicación:

28/10/2010

Sanción:

20/10/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ordenanza N° 40.852 y el Expediente N° 213.604/2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.852 se crea, bajo la dependencia del Ministerio de Cultura -ex Secretaría de Cultura-, la Comisión Calificadora de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas;

Que la citada Ordenanza dispone que el número de integrantes designados por el Poder Ejecutivo no podrá ser ni menor de cinco (5) ni mayor de nueve (9), debiendo ser integrada por los representantes que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo y por dos (2) representantes del entonces Honorable Concejo Deliberante, hoy Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se encuentra vencido el periodo de integración de los miembros de la misma;

Que, asimismo, los distintos Ministerios han propuesto a los funcionarios que los representan “ad honorem“, de conformidad con lo dispuesto por los artículos primero y décimo tercero de la mencionada norma legal;

Que en consecuencia, se estima conveniente proceder a las designaciones por el lapso de dos (2) años;

Que las personas propuestas para integrar la Comisión, son designadas en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Desígnanse en representación del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para integrar a partir de la fecha del presente Decreto y por un período de dos (2) años, la Comisión Calificadora de Espectáculos, Publicaciones y Expresiones Gráficas, a las siguientes personas: Dr. Juan Martín Fazio, DNI N° 23.469.573, en representación del Ministerio de Cultura; Dr. Horacio García, DNI N° 14.927.627, en representación del Ministerio de Justicia y Seguridad; Lic. Silvia Belsito, DNI N° 12.966.396, en representación del Ministerio de Salud; Prof. Sara Denis, DNI N° 03.929.311, en representación del Ministerio de Educación y al Dr. Alejandro Adolfo Guyón, DNI N° 14.621.450, en representación del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura, de Justicia y Seguridad, de Salud, de Educación, de Ambiente y Espacio Público, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos, pase al Departamento Coordinación Comisiones Asesoras del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. MACRI - Lombardi - Montenegro - Lemus - Bullrich - Santilli - Rodríguez Larreta a/c

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