RESOLUCIÓN 915 2011 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR RACIONES A GRUPOS COMUNITARIOS - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE RACIONES ALIMENTARIAS - COMEDORES - DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - ALIMENTOS - SOLICITUD - PEDIDOS - RELEVAMIENTOS - VIANDAS - MERENDEROS - ALMUERZOS - CENAS - ASISTENCIA - BENEFICIARIOS
Publicación:
03/11/2011
Sanción:
27/09/2011
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
El Decreto N° 2075/2007, la Ley N° 2506, la Ley 2956 y el Expediente N° 1572126/2011,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2075/2007 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de las competencias asignadas a los Ministerios en virtud de la Ley N° 2506 y las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;
Que en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social conforme el Decreto referenciado se creó la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social, la que asume como responsabilidad primaria contener a los grupos familiares en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad;
Que por Ley N° 2.956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios, promoviendo la formación y actuación de grupos comunitarios sin fines de lucro, que prioricen sus acciones hacia los sectores de la población en situación de vulnerabilidad social, y estableciendo en su artículo 4°, al Ministerio de Desarrollo Social como Autoridad de Aplicación;
Que entre las misiones del Programa precedentemente citado se encuentra el otorgamiento de módulos nutricionales, que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos, vitamínicos y calóricos, de los beneficiarios que asisten a los Grupos Comunitarios;
Que a tal fin resulta necesaria la aprobación e implementación de un procedimiento que resulte eficaz para el otorgamiento, aumento o disminución de raciones alimentarias a los Grupos Comunitarios;
Dicho procedimiento deberá ser aplicable a todo pedido de asistencia alimentaria, independientemente que la Organización solicitante esté incluida o no, en el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento para el otorgamiento, aumento o disminución de raciones alimentarias a los Grupos Comunitarios; el como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjase establecido que el procedimiento aprobado por Articulo 1° de la presente, será aplicable a todo pedido de asistencia alimentaria, proveniente de Organizaciones incluidas y no incluidas en el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Promoción Social, a la Dirección de Fortalecimiento de la Sociedad Civil, y al Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos Comunitarios. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3783