RESOLUCIÓN 576 2015 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
PROGRAMA DE APOYO CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO A GRUPOS COMUNITARIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CIVIL - OTORGAMIENTO - AUMENTO DE MONTOS - DISMINUCIÓN - RACIONES ALIMENTARIAS - CENTROS COMUNITARIOS - COMEDORES - MERENDEROS - ALMUERZOS - CENA - VIANDAS - COMIDAS - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 915-MDSGC-11 - ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO - BENEFICIARIOS - SUBSIDIOS - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
14/09/2015
Sanción:
03/09/2015
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
La Ley N° 2956, la Resolución N° 915/MDSGC/2011 y el Expediente N°
20452511/2015 y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2956 se creó el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento
a Grupos Comunitarios, que promueve la formación y actuación de los grupos
comunitarios sin fines de lucro, los cuales orientan sus acciones hacia los sectores
más vulnerables de la población de la Ciudad, la cual establece en su artículo 4° al
Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación.
Que entre las misiones del Programa mencionado se contempla el otorgamiento de
módulos nutricionales que cubran adecuadamente los requerimientos proteicos,
vitamínicos y calóricos de los beneficiarios que asisten a los Grupos Comunitarios;
Que por Resolución N° 915/MDSGC/2011 se aprobó el procedimiento administrativo
para el aumento, disminución u otorgamiento de de raciones alimentarias a los Grupos
Comunitarios, dejándose establecido que dicho procedimiento deberá ser aplicable a
todo pedido de asistencia alimentaria proveniente de Organizaciones incluidas o no
incluidas en el Programa de Apoyo, Consolidación y Fortalecimiento a Grupos
Comunitarios;
Que, en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia, deviene
necesario mejorar el procedimiento dispuesto en Anexo de Resolución N°
915/MDSGC/2011, posibilitando una rápida respuesta a los pedidos de asistencia
alimentaria presentados por los Grupos Comunitarios -se encuentren o no incluidos en
el programa precitado,
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta la conformidad prestada por la
Subsecretaría de Promoción Social, resulta conveniente delegar en el/la titular de la
Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil tanto la facultad de autorizar
el otorgamiento, aumento o disminución de raciones alimentarias, como la de aprobar
el procedimiento administrativo correspondiente a tales fines;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 915/MDSGC/2011.
Artículo 2°.- Delégase en el/la titular de la Dirección General de Fortalecimiento de la
Sociedad Civil, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social la facultad para
autorizar los aumentos, disminuciones u otorgamiento de nuevas raciones a los
Grupos Comunitarios, quien por acto administrativo aprobará el procedimiento
correspondiente a tales fines.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de
Promoción Social, a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil y a la
Gerencia Operativa de Apoyo a Grupos Comunitarios. Cumplido, archívese. Stanley