RESOLUCIÓN 100 2011 JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA

Síntesis:

APRUEBA LA GUÍA INDICATIVA PARA LA INTERVENCIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA ANTE LA COMISIÓN DE DELITOS  - INSTRUCTIVO - PROTOCOLO - MATERIALES PELIGROSOS - DERRUMBES - EXPLOSIONES - INCENDIO -  FLAGRANCIA - ALLANAMIENTOS - DETENCIONES

Publicación:

04/11/2011

Sanción:

26/10/2011

Organismo:

JEFATURA DE POLICÍA METROPOLITANA


VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego, las Leyes Nacionales N° 25.752 y N° 26.357, las Leyes N° 597, N° 2.257, N° 2.303 que aprueba el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y N° 2.894 de Seguridad Pública, el Decreto N° 55/2010, el Expediente N° 52.481/2010, y.-

CONSIDERANDO:

QUE, DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL USO DE LA FUERZA Y ARMAS DE FUEGO, LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY DESEMPEÑAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, TAL COMO SE GARANTIZA EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y SE REAFIRMA EN EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS;

QUE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN SU ARTÍCULO 34, APARTADO 1, HA ESTABLECIDO QUE : “ EL COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL POLICIAL DEBE RESPONDER A LAS REGLAS ÉTICAS PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, ESTABLECIDAS POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS;

Que, el Capítulo II, del Título II de la Ley N° 2.894, establece los Principios Básicos de Actuación de la Policía Metropolitana, mientras que el Capítulo II de la norma precitada, describe en forma conceptual las funciones que le fueran asignadas a esta Fuerza de Seguridad;

Que, en especial, el Artículo 27 inciso a) de la Ley de Seguridad Pública, establece el principio de legalidad, en virtud del cual, el accionar del personal policial debe adecuarse a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, así como a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley y los Principios de las Naciones Unidas sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego;

Que en virtud de las Leyes N° 597 y N° 2.257, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó sendos Convenios de Transferencia Progresiva de Competencias Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, el primero, suscripto el día 7 de diciembre de 2000, y el segundo el día 1° de junio de 2004, ambos acordados entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ratificados por aquél, mediante Leyes N° 25.752 y N° 26.357;

Que, por otra parte, el Capítulo III, del Título I del Libro II, del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.303, dispone, entre otros conceptos, lo relativo a las actuaciones de prevención y a la actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones de urgencia bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal; el contenido de las actas de prevención y los deberes específicos de actuación del personal Policial;

Que, en congruencia con lo expuesto, desde el Instituto Superior de Seguridad Pública, con aprobación del Ministerio de Justicia y Seguridad, se ha elaborado una tarjeta con formato tipo “tríptico”, que reconoce como antecedente técnico el diseño denominado “quick reference” tomado del uso habitual de la aviación civil, que formará parte del equipamiento habitual del personal de la Policía Metropolitana, y que oficiará de guía indicativa de los pasos a seguir en oportunidad de suscitarse una intervención frente a la comisión de delitos o en situaciones de emergencia civil;

Que, el contenido del tríptico aludido, refiere conceptualmente al correcto accionar que deberá cumplimentar el personal Policial, ante situaciones de, v. gr.: flagrancia, allanamiento, denuncia, incendio, derrumbe, explosión y materiales peligrosos, conteniendo además teléfonos de dependencias públicas receptoras de denuncias vinculadas con los conceptos antes señalados;

Que, la actuación del personal de la Policía Metropolitana en el marco de los indicadores de actuación cuya aprobación se propicia, se desarrollará, dando cuenta inmediata, entre otros, al Ministerio Público Fiscal, Órgano Constitucional de defensa de los intereses generales de la sociedad y bajo su exclusiva dirección;

Que los incisos a) y b) del Artículo 35 de la Ley N° 2.894, atribuyen al Jefe de Policía de la Policía Metropolitana, entre otras funciones, la de “Conducir orgánica y funcionalmente la Fuerza, siendo su responsabilidad la organización, prestación y supervisión de los servicios policiales de la ciudad, en el marco de la Constitución, de la presente Ley y de las restantes normas aplicables”, como así también la de dictar resoluciones, impartir directivas y órdenes generales o particulares necesarias para el cumplimiento de su misión;

Que, habida cuenta de lo expuesto, debe dictarse el correspondiente acto administrativo en virtud del cual, el Jefe de la Policía Metropolitana apruebe la utilización del contenido del instrumento precitado, para la integración del marco normativo del accionar efectivo de la Policía Metropolitana;

Que, la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana; ha tomado la intervención de su competencia

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

EL JEFE DE LA POLICÍA METROPOLITANA

RESUELVE

Artículo 1 Apruébase la guía indicativa para la intervención del personal de la Policía Metropolitana ante la Comisión de delitos o en situaciones de emergencia., la que integrara el equipamiento habitual de cada funcionario policial, y que como anexo forma parte integrante de la presente

Artículo 2.- Dése al registro, pase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, y comunicación a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Auditoría Externa Policial, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a las Superintendencias y Direcciones dependientes directamente de la Jefatura de la Policía Metropolitana, a la Dirección Control del Desempeño Profesional, al Ministerio Publico Fiscal y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3784

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 100-PMCABA-11, aprueba protocolo de actuación de la policia metropolitana, en marco del Capítulo II, del Título II de la Ley  2894.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 216-PMCABA-15, aprueba el Manual de Guías de Actuación para el personal de la Policía Metropolitana que encuentra compuesto por el Protocolo General de Actuación Policial aprobado oportunamente mediante Resolución 100-PMCABA-11.</p>