RESOLUCIÓN 832 2002 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

ESTABLECE COMO ABONADOS EN TÉRMINO HASTA EL DÍA 25 DE MARZO DE 2002 Y 5 DE ABRIL DE 2002, LOS IMPORTES QUE COMPLETEN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS CORRESPONDIENTES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY 21526, POR LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2002, RESPECTIVAMENTE

Publicación:

01/03/2002

Sanción:

22/02/2002

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la presentación efectuada por la Asociación de Bancos de la Argentina y lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 3465, extendiendo los plazos para la presentación de los estados contables correspondientes al cierre de los meses de diciembre de 2001 y enero de 2002, hasta el día 25 de marzo del año 2002 y, del mes de febrero del corriente, hasta el día 5 de abril del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 tienen la necesidad de contar con los estados contables definitivos para liquidar correctamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los meses de enero y febrero de 2002;

Que la sanción de la Ley N° 25.561 (B.O. N° 29.810) de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario ha provocado dificultades a dichas entidades para la confección de los referidos estados contables en los plazos originales, causando su extensión por el Banco Central de la República Argentina;

Que en consecuencia, es preciso conferir a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 un mayor plazo para completar el ingreso del monto de sus obligaciones tributarias por los meses de enero y febrero de 2002, otorgándoles la posibilidad de abonar a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a cada uno de esos meses, una suma equivalente al gravamen que hubiesen pagado o estuvieran obligados a pagar por el mes de diciembre de 2001, como condición sine qua non para tener por integrado en término el cuantum de sus obligaciones;

Que por ello, en concordancia con el criterio asumido con el dictado de la Resolución N° 781/DGR/02 y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 (B.O. N° 1325),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonados en término hasta el día 25 de marzo de 2002, los importes que completen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 por el mes de enero de 2002, siempre que, dentro de las 48 horas de la publicación de la presente, hubiesen abonado en concepto del tributo una suma equivalente a la que hubieran pagado o hubiesen debido pagar por el mes de diciembre de 2001.

Artículo 2° - Considéranse abonados en término hasta el día 5 de abril de 2002 los importes que completen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 por el mes de febrero de 2002, siempre que, a su vencimiento original, hubiesen abonado en concepto del tributo una suma equivalente a la que hubieran pagado o hubiesen debido pagar por el mes de diciembre de 2001.

Artículo 3° - El incumplimiento de la condición establecida en cada uno de los artículos precedentes dejará sin efecto la extensión del plazo concedida para completar el tributo, respecto de la entidad que incurriera en la falta, automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna.

Artículo 4° - Si las fechas establecidas resultaran en días no laborables para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Artículo 5° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales de esta Dirección General y restantes dependencias y comuníquese al Banco de la ciudad de Buenos Aires y a la empresa prestataria del servicio integral de la cobranza, ITRON - ITACO - TTI (UTE). Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Artículo 1°