RESOLUCIÓN 264 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
ENTIDADES FINANCIERAS. ESTABLECE FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL PARA EL PAGO DE LA DIFERENCIA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EXISTENTE ENTRE EL GRAVAMEN TOTAL ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 Y LO QUE HUBIERAN INGRESADO POR LOS DISTINTOS ANTICIPOS DEL MISMO EJERCICIO.
Publicación:
14/02/2003
Sanción:
11/02/2003
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la presentación efectuada por la Asociación de Bancos de la Argentina y lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina mediante la Comunicación A 3802, modificando una vez más el cronograma de vencimientos de los regímenes informativos, prorrogando la presentación de los estados contables correspondientes al mes de diciembre de 2002; y
CONSIDERANDO:
Que durante el transcurso del año 2002, acompañando las normas de reordenamiento financiero sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y en virtud de las modificaciones que implicaron en la formulación de los balances de las entidades, el BCRA dictó sucesivas Comunicaciones ampliando los términos originales para la presentación de la información contable a fin de permitir su adaptación a los distintos procesos jurídico económicos ocurridos en el país;
Que la referida información constituye un elemento primordial en la exacta liquidación del tributo, por lo que debe estarse a lo que de ella resulte para integrar debidamente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002;
Que por ello, en concordancia con el criterio asumido con el dictado de las Resoluciones N° 832/DGR/02 (B.O. N° 1392) y N° 1.754/DGR/02 (B.O. N° 1424) y en ejercicio de las atribuciones que le son propias en virtud del Código Fiscal y las conferidas por el artículo 24 de la Resolución N° 2.464/SHYF/01 (B.O. N° 1325),
Artículo 1° - Establécese el 10 de marzo de 2003 como fecha de vencimiento especial para que las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526, hayan hecho uso o no del régimen de la Resolución N° 1.754/DGR/02, ingresen la diferencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -considerándola abonada en término- existente entre el gravamen total anual correspondiente al ejercicio 2002 y lo que hubieran ingresado por los distintos anticipos del mismo ejercicio (enero a diciembre inclusive), que se consideran pagos a cuenta.
Artículo 2° - Si la fecha establecida resulta en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526, el vencimiento se produce el día hábil siguiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales de esta Dirección General y restantes dependencias y comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. La Banca