RESOLUCIÓN 50 2002 SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

DEROGADA - ESTABLECE QUE LOS CERTIFICADOS REQUERIDOS PARA SOLICITAR LA TITULARIDAD O ADSCRIPCIÓN A UN REGISTRO NOTARIAL, CONFORME EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO 1624-2000, DEBERÁN TENER UNA FECHA DE EXPEDICIÓN CUYA ANTIGÜEDAD NO SUPERE LOS 30 DÍAS CORRIDOS

Publicación:

04/03/2002

Sanción:

13/02/2002

Organismo:

SECRETARIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), el Decreto N° 1.624/GCBA/2000 (B.O. N° 1034) y 654/GCBA/2001 (B.O. N° 1328), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescripto por la Ley Orgánica Notarial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Escribano Público y de acuerdo al Art. 31 del cuerpo legal citado, incumbe al mismo ... la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos...;

Que para acceder a la titularidad o a la designación como adscrito de un registro notarial, es necesario que el Escribano peticionante se encuentre matriculado, debiendo reunir a tal efecto, los requisitos establecidos en el Art. 8° de la Ley Orgánica Notarial, dentro de los cuales se encuentra el de acreditar buena conducta, antecedentes y moralidad intachables;

Que conforme el Art. 2° del Decreto N° 1.624/GCBA/2000, reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, los requisitos del Art. 8° de la Ley N° 404 deben ser justificados, entre otros elementos, mediante certificado policial de buena conducta, certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte la inexistencia de cualquiera de las causales determinadas en el artículo 16 de la Ley N° 404 y certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia a los fines de verificar los impedimentos del Art. 16, incisos e) y g) de la Ley N° 404;

Que si bien la buena conducta, antecedentes y moralidad intachables de los notarios son evaluados por el Colegio Público de Escribanos al momento de la matriculación, su vigencia debe ser verificada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad al momento de otorgar la titularidad o la adscripción a un registro notarial, toda vez que para que un escribano matriculado pueda ejercer funciones notariales, no debe encontrarse comprendido en las inhabilidades detalladas en el Art. 16 de la Ley N° 404;

Que resulta imprescindible determinar claramente la vigencia de los certificados expedidos por los organismos mencionados con el objeto de acreditar la buena conducta, antecedentes y moralidad de los peticionantes;

Que esta Subsecretaría considera razonable que los certificados mencionados en el Art. 2° del Decreto N° 1.624/GCBA/2000, no tengan una antigüedad superior a 30 días al momento de iniciarse el trámite por ante el Colegio de Escribanos;

Que de otro modo, no podría conocerse con certeza la permanencia de los antecedentes acreditados;

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo preceptuado por los Decretos Nros. 1.361/00 (B.O. N° 1000), 2.260 (B.O. N° 1093) y 654/CGBA/2001 (B.O. N° 1190);

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los certificados expedidos por la Policía Federal, por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Registro Nacional de Reincidencia, que sean presentados para solicitar la titularidad o adscripción a un registro notarial, deberán tener, al momento de iniciarse el trámite por ante el Colegio de Escribanos, una fecha de expedición cuya antigüedad no supere los 30 días corridos.

Artículo 2° - A los efectos previstos en el artículo primero, se considerará fecha de expedición del certificado, el día en que el mismo fue emitido por la entidad requerida; y como fecha de inicio del trámite, la del cargo impuesto por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Si uno o todos los certificados tuvieren, a la fecha de inicio del trámite, una antigüedad superior a la estipulada en el artículo primero, el Poder Ejecutivo dictará la resolución concediendo la titularidad de un registro notarial o haciendo lugar a la propuesta de adscripción formulada por el titular de un registro, cuando correspondiere, una vez que se presenten los certificados debidamente actualizados.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Artículo 5° - Deroga la Resolución N° 50/SSJYCA/02.