RESOLUCIÓN 725 2004 SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO

Síntesis:

ESTABLECE EN 60 DÍAS LA VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LA POLICIA FEDERAL, POR EL REGISTRO DE DEUDORES/AS ALIMENTARIOS/AS MOROSOS/AS, POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y POR EL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIAS, PRESENTADOS PARA LA SOLICITUD DE TITULARIDAD O ADSCRIPCIÓN A UN REGISTRO NOTARIAL. DEROGA LA RESOLUCIÓN N° 50/SSJYCA/02, B.O. N° 1393 - LEY ORGÁNICA NOTARIAL - LEY DE LOS ESCRIBANOS PÚBLICOS - RÉGIMEN NOTARIAL - PLAZO DE VALIDEZ DE CERTIFICADO - SOLICITUD DE ADSCRIPCIÓN - REGISTROS NOTARIALES - TRÁMITES

Publicación:

14/04/2004

Sanción:

29/03/2004

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y TRABAJO


Visto la Ley Orgánica Notarial N° 404 (B.O. N° 990), la Resolución N° 50/SSJYCA/02, los Decretos Nros. 1.624/GCBA/00 (B.O. N° 1034), 2.696/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836) y 2.720/GCBA/03 (B.O.C.B.A. N° 1843) y el Expediente N° 19.044/04 y;

CONSIDERANDO:

Que conforme lo prescripto por la Ley Orgánica Notarial, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencias para regular el ejercicio de la función notarial y de la profesión de Escribano Público, siendo que, de acuerdo al Art. 31 del cuerpo legal citado, incumbe al mismo ... la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos...;

Que para acceder a la titularidad o a la designación como adscrito de un registro notarial, es necesario que el Escribano peticionante, no sólo se encuentre matriculado en esta demarcación, sino que, a su vez, debe reunir al efecto los requisitos establecidos en el Art. 8° de la Ley Orgánica citada, dentro de los cuales se encuentra el de acreditar buena conducta, antecedentes y moralidad intachables;

Que conforme el Art. 2° del Decreto N° 1.624/GCBA/00, reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, los requisitos del Art. 8° de la Ley N° 404 deben ser justificados, entre otros elementos, mediante la agregación a las actuaciones de que se trate, de un certificado policial de buena conducta, de un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de un certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte la inexistencia de cualquiera de las causales determinadas en el Art. 16 de la Ley N° 404 y de un certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencias a fin de verificar la inexistencia de los impedimentos previstos en el Art. 16, incisos e) y g) de la Ley arriba individualizada;

Que si bien la buena conducta, antecedentes y moralidad intachables de los notarios son materia de evaluación por parte del Colegio Público de Escribanos al momento y en ocasión de su matriculación, la subsistencia y valoración de tales extremos debe ser verificada por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de otorgarse la titularidad o la adscripción a un registro notarial. Ello así, toda vez que para que un escribano matriculado pueda ejercer funciones notariales, como ha quedado dicho, no debe encontrarse comprendido en las inhabilidades detalladas en el Art. 16 de la Ley N° 404;

Que resulta indispensable determinar clara y precisamente cuál es el plazo de vigencia de los certificados expedidos por los organismos mencionados, glosados a las diversas actuaciones como recaudo tendiente a acreditar la buena conducta, antecedentes y moralidad de los peticionantes;

Que, en relación con las referidas actuaciones, se hace necesario precisar, a su vez, algunos otros recaudos procedimentales como exigencias encaminadas a evitar un innecesario dispendio de actividad administrativa;

Que esta Subsecretaría considera razonable que los certificados en cuestión, mencionados en el Art. 2° del Decreto N° 1.624/GCBA/00, no tengan una antigüedad superior a 60 días, contados con arreglo a las demás modalidades que en ésta se establecen;

Que de no ser así, no podría conocerse y evaluarse con certeza la subsistencia de los antecedentes intachables requeridos;

Que, mediante los Decretos Nros. 2.696/GCBA/03 y 2.720/GCBA/03 se modificó la estructura organizativa de este Gobierno, y se dispuso: Transfiérese la Dirección General de Registros de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica a la dependencia de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo conservando sus responsabilidades primarias, patrimonio, personal y presupuesto, y modificando su denominación por la de Justicia y Registros. En consecuencia, se estableció dentro de las competencias de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo la de: Llevar el Registro de Escribanos (Ley N° 404) y dictaminar sobre los proyectos de actos administrativos en la materia, por lo que, en función de lo preceptuado, se encuentra el suscripto facultado para proceder al dictado de la presente;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA Y TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los certificados expedidos por la Policía Federal, por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Registro Nacional de Reincidencias, que sean presentados para solicitar la titularidad o adscripción a un registro notarial, tendrán un plazo de vigencia de 60 (sesenta) días corridos.

Artículo 2° - El plazo precedentemente indicado, en todos los casos, será computado desde las 0 (cero) horas del día siguiente al de su fecha de expedición. Se considerará tal, la del día en que el mismo haya sido emitido por la entidad informante.

Artículo 3° - La vigencia establecida deberá merituarse subsistente al día en que la Dirección General de Justicia y Registros, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, haga recepción de las actuaciones de que se trate, conforme a la decisión que al efecto hubiera adoptado el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ocasión de disponerse su elevación.

Artículo 4° - A fin de dar curso al trámite de las diversas actuaciones en cuestión, la Dirección General de Justicia y Registros mencionada, sólo hará recepción de las mismas cuando se hubieren cumplimentado, en forma acabada y total, el cúmulo de medidas correspondientes a la solicitud promovida por el peticionante que, según el caso, deban ser realizadas en el ámbito del Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos y/o de sus dependencias;

Artículo 5° - Derógase la Resolución N° 50/SSJYCA/02.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y remítase a la Dirección General de Justicia y Registros, la que debe practicar notificación fehaciente al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Antuña

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Artículo 5° - Deroga la Resolución N° 50/SSJYCA/02.
COMPLEMENTA
<p>Resolución 725-SSJYT-04 determina plazo de vigencia de los certificados mencionados en  Art. 2 del Decreto 1624-00.</p>