RESOLUCIÓN 87 2011 F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
RECONOCE ANTIGÜEDAD - NORMA PAOLE - GUILLERMO GANCBERG - NICODEMES GUILLEM - NÉSTOR GIROTTI - LAURA HERRERA - DANIEL SUAREZ - MARÍA SUSANA GARGEVCICH - GUILLERMO SERAFINI Y LILIAN REY - CÓMPUTO DE LICENCIA ORDINARIA - SINDICATURA GENERAL
Publicación:
16/11/2011
Sanción:
25/10/2011
Organismo:
F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), la Resolución N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3597), el Expediente N° 1.194.729/11, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires es un órgano que posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al Síndico General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal;
Que mediante Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires a partir del día 1° de marzo de 2011;
Que el artículo 17 del Capítulo VI - Del Régimen de Licencias de la Ley N° 471 y el artículo 44 del mencionado Estatuto, establecen que a los fines del cómputo de antigüedad para la licencia ordinaria se contará el tiempo efectivamente trabajado bajo la dependencia de la ex - Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del Estado Nacional, Provincial y Municipal;
Que diversos agentes de esta Sindicatura General han solicitado el reconocimiento de su antigüedad con motivo de la prestación de servicios en diferentes organismos estatales;
Que atento a lo expuesto, y teniendo en cuenta las certificaciones de servicios y remuneraciones presentadas por los agentes detallados en Anexo I que forma parte integrante de la presente, corresponde acceder a lo peticionado;
Que la Subgerencia Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Interno N° 79-SL/11.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70,
Artículo 1°.- Reconócese la antigüedad para el cómputo de la licencia ordinaria a los agentes conforme se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ANEXOS