LEY 3955 2011

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LEY DE INFORMACIÓN - COBRO DE SERVICIO DE MESA Y-O CUBIERTO - COMERCIOS - RESTAURANTES - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - OBLIGATORIEDAD - OBLIGACIÓN - CARTEL INFORMATIVO - CARTA DEL MENÚ - COSTO - INFRACCIÓN - SANCIONES - LEALTAD COMERCIAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY ENTRARÁ EN VIGENCIA A PARTIR CIENTO OCHENTA 180 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN

Publicación:

24/11/2011

Sanción:

13/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

04/11/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Información sobre el cobro de Servicio de mesa y/o Cubierto

Artículo 1°.- Los comercios comprendidos en la A.D. 700.10, parágrafo 4.4.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones informaran sobre la existencia o no de dicho servicio o similar.

Art. 2°.- La información de lo expresado en el articulo 1° deberá realizarse, mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú. En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo.

Art. 3°.- Verificada la existencia de infracción a la presente, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Art. 4°.- La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación.

Art. 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el boletín oficial.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.955 (Expediente N° 1.870.379/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 4 de noviembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 36 de la Ley 4827 deroga la Ley 3955.</p>