RESOLUCIÓN 11684 2011 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL CICLO LECTIVO MARZO-MARZO/AGOSTO-AGOSTO -  REGULACIÓN -  EVALUACIÓN -  ACREDITACIÓN -  PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES -  APLICACIÓN OBLIGATORIA - DOCENTES -  ALUMNOS REGULARES - MATRICULADOS EN ESCUELAS SECUNDARIAS -  APRENDIZAJES PRIORIZADOS -  ASIGNATURAS - NOTA MÍNIMA - PREVIAS - PERÍODO DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO - RECUPERACIÓN - PRESENTES - AUSENTES - ALUMNOS LIBRES - MESAS DE EXÁMEN -JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS 

Publicación:

25/11/2011

Sanción:

17/11/2011

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO:

La Ley de Educación Nacional N° 26.206/06, la Ley N° 898/02, las Resoluciones del Consejo Federal N° 88/CFE/09 y N° 93/CFE/09, las Resoluciones N° 94/MCYE/92 y N° 30C/CONET/92, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones N° 1664/SED/00, N° 4776/MEGC/2006 y N° 435/MEGC/2007, la Circular N° 1/DAEMyT/2007, y el Expediente N° 1.894.618/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206/2006, en su Art. 16 establece que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la Ley N° 898/2002 garantiza la obligatoriedad de la educación hasta la finalización del nivel medio, en todas sus modalidades y orientaciones; para ello, viene desarrollando, con carácter prioritario programas sectoriales e intersectoriales que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los estudiantes en el sistema educativo;

Que en el seno del Consejo Federal de Educación mediante la sanción de la Resolución N° 88/CFE/09 se aprobó el documento "Institucionalidad y Fortalecimiento de la Educación Secundaria Obligatoria - Planes Jurisdiccionales y Planes de Mejora Institucional";

Que la Resolución N° 93/CFE/09, que aprueba el documento "Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria", en su Art. N°4 establece "que durante el transcurso del año 2010 las jurisdicciones implementarán los procesos de revisión, reformulación y/o reelaboración de las regulaciones sobre a) evaluación, acreditación y promoción de los estudiantes";

Que, atento el plexo normativo citado, es que el "Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos" vigente, que fuera aprobado por las Resoluciones Nacionales N° 94/MCYE/92 y N° 30C/CONET/92, sus modificatorias y complementarias, requiere ser nuevamente revisado con el objetivo de garantizar a los adolescentes y jóvenes trayectorias escolares continuas y completas;

Que la Resolución N° 1664/ SED/2000 y sus modificatorias establecen períodos de orientación y evaluación complementaria con el profesor para aquellos alumnos que no han logrado aprobar asignaturas durante su cursada o en la instancia de diciembre;

Que la Circular N° 1/DAEMyT/2007 "Períodos de apoyo y evaluación diciembre / febrero - marzo 2007/2008" especifica los lineamientos a ser desarrollados en las escuelas para la implementación de la resolución antes mencionada y constituye un antecedente para lograr que los períodos de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción de las asignaturas pendientes sean parte del proceso de aprendizaje, entendiendo al Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/Agosto-Agosto, como un periodo educativo único, integrador, continuo y obligatorio;

Que ante los procesos de cambio para la institucionalización de la obligatoriedad de la educación secundaria, este Ministerio, en su acompañamiento a las escuelas promueve el fortalecimiento de sus equipos y la adopción de mecanismos que la garanticen;

Que los gastos que demande la implementación de la presente propuesta no implican incremento alguno en las erogaciones presupuestarias;

Que la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica avala el presente trámite.

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/Agosto-Agosto", que obra como Anexo adjunto y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Establécese que el "Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/Agosto-Agosto" aprobado en el artículo que antecede, es de aplicación obligatoria para todos los docentes y para todos los alumnos regulares, matriculados en escuelas secundarias, cualquiera sea la modalidad, dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Educación de Gestión Privada bajo la órbita de este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Establécese que a partir de la finalización de las clases regulares y hasta la finalización del Ciclo Lectivo Marzo-Marzo/Agosto-Agosto, según corresponda, y respetando el receso vacacional de alumnos y docentes, el alumno que continúe asistiendo a las clases de las asignaturas que no ha aprobado durante la cursada, lo hará hasta el momento en que el/los docentes a cargo consideren que alcanzó los aprendizajes priorizados. La nota mínima para la aprobación será de 6 (seis) puntos, pudiendo el alumno promocionar el año con dos o menos asignaturas no aprobadas. La calificación definitiva en la asignatura será la obtenida por el alumno en el período de apoyo y acompañamiento para la evaluación y promoción ante el profesor del curso. Las inasistencias de los docentes se computarán de conformidad con la normativa vigente y la de los alumnos con el régimen especial que en el Punto 3 del Anexo de la presente se establece.

Artículo 4.- Dispónese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del Ciclo Lectivo 2012, quedando incorporada a la Agenda Educativa a que refiere el Art. N° 6 de la Resolución N° 4776/MEGC/2006 y modificatorias.

Artículo 5.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Administración de Recursos, y de Coordinación Legal e Institucional, y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones de Educación Media, de Educación Técnica, de Educación Artística, de Educación del Adulto y del Adolescente, y de Formación Docente. Cumplido, archívese. Bullrich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3799

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 11684-MEGC-11 incorpora modificaciones al ciclo lectivo , modifica en lo que refiere al Art.6 de la Res. 4776-MEGC-06
INTEGRA
<p>Res.11684-MEGC-11 aprueba modificaciones al régimen de evaluación, complementa disposiciones de la Res. 94-MEyC-92</p>
INTEGRA
Res.11684-MEGC-11 aprueba modificaciones al régimen de evaluación,para escuelas técnicas, complementa disposiciones de la Res. 30-CONET-62
MODIFICA
Res.11684-MEGC-11 aprueba modificaciones para el régimen de evaluaciones aprobado por Res. 1664-SED-00
MODIFICA
Res.11684-MEGC-11 aprueba modificaciones para el régimen de evaluaciones aprobado por Res.435-MEGC-07