RESOLUCIÓN 1664 2000 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
APRUÉBANSE LAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN PARA ESTABLECIMIENTOS DEL NIVEL MEDIO - ALUMNOS LIBRES - REGULARES - TURNOS
Publicación:
29/11/2000
Sanción:
31/10/2000
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 3.405/SED/2000
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar la normativa que establece el Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción, vigente para los establecimientos del nivel medio de esta jurisdicción;
Que el citado Régimen se rige por lo establecido en la Resolución N° 94/MCyE/92 y en la Resolución N° 30/C/CONET/92;
Que los resultados observados en estadísticas, relevamientos e investigaciones ponen de manifiesto el alto porcentaje de ausentismo y reprobación de los alumnos en las evaluaciones complementarias, ante comisión, en el turno de febrero-marzo;
Que asimismo, existe opinión generalizada en el cuerpo docente sobre el fracaso escolar de los alumnos en dicha instancia;
Que por ello resulta aconsejable extender la metodología de evaluación de la instancia de diciembre, al período complementario de febrero-marzo, para los alumnos regulares que adeudan asignaturas cursadas en el ciclo lectivo inmediato anterior;
Que lo antedicho se fundamenta en la necesidad de promover medidas que contribuyan a la retención escolar, garantizando una mayor calidad de la enseñanza para todos;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias.
Artículo 1° Apruébanse las modificaciones al régimen de evaluación, calificación y promoción (Resolución N° 94/MC y E/92 y Resolución N° 30/C/CONET/92) que se establece en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° Déjanse sin efecto los artículos 13 inciso c), 26, 28, 35, 43, 47, 49, 60 y 62 de la Resolución N° 94/MCyE/92 y los artículos 13 inciso c), 26, 26.1, 28, 42, 46, 48, 60 y 62 de la Resolución N° 30/C/CONET/92.
Art. 3° Modifícase el nombre del Capítulo VI de las Resoluciones N° 94/MCyE/92 y N° 30/C/CONET/92, como a continuación se menciona: La evaluación de los alumnos regulares en el período complementario de febrero-marzo.
Art. 4° Facúltase a la Dirección General de Enseñanza Privada, a la Dirección de Educación Superior y a las Direcciones de Area de Educación Media y Técnica y Educación Artística, el dictado de Disposiciones complementarias de acuerdo a sus modalidades y en función de una mejor implementación de la presente.
Art. 5° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, Dirección de Educación Superior, Direcciones de Area de Educación Media y Técnica y de Educación Artística y al Programa Reporte. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
a) Los alumnos que no obtengan calificación final de 4 (cuatro) puntos y los que resulten desaprobados en la instancia de diciembre, serán evaluados de manera integrada por el profesor de la asignatura en el período complementario de febrero-marzo, en la totalidad de las unidades de la asignatura.
La calificación definitiva en la asignatura, en este caso, será la obtenida en la evaluación ante el profesor del curso, si resultara de aprobación. La nota mínima para la aprobación en febrero-marzo será de (6) seis puntos.
En los casos de los alumnos dependientes de la Dirección de Area de Educación Artística se formará una comisión examinadora, presidida por el profesor de la materia y curso, de la asignatura a evaluar, los restantes miembros serán de la misma asignatura o afines, del año anterior y posterior.
b) Las comisiones encargadas de la evaluación de los alumnos con asignaturas pendientes, por equivalencias y libres en el turno complementario de febrero-marzo estarán constituidas por tres profesores del cuerpo docente del respectivo establecimiento: el presidente será el profesor de la materia y los demás serán de la asignatura o de asignaturas afines.
c) Ningún alumno podrá repetir la evaluación de una misma asignatura en una misma época o turno, salvo en los casos de nulidad previstos en la norma correspondiente.
d) Previo al inicio del período complementario de evaluación, se establecerá uno de apoyo y orientación para los alumnos regulares con el profesor de la asignatura del curso o en su defecto de cursos paralelos.
e) Los alumnos regulares con asignaturas pendientes de aprobación podrán rendir en los turnos de evaluación de agosto, diciembre o febrero-marzo, en las fechas que determine la agenda educativa.
f) Los alumnos libres podrán iniciar o completar cursos en los turnos de evaluación de febrero-marzo, agosto y diciembre, en las fechas que establezca la agenda educativa. Ningún alumno libre puede ser evaluado ante comisión en una asignatura, si adeuda correlativa de la misma.
g) Los alumnos que hayan completado estudios secundarios en el país o en el extranjero y deseen obtener por equivalencia otro título secundario o el correspondiente título argentino, podrán ser evaluados en cualquier número de asignaturas en los turnos de febrero-marzo, agosto y diciembre, en las fechas que determine la agenda educativa.
h) Los alumnos regulares del último curso serán evaluados en dicha condición por el profesor del curso, en las asignaturas que adeuden para completar sus estudios, hasta la aprobación definitiva de las mismas.
i) Los alumnos de las instituciones dependientes de la Dirección de Area de Educación Artística, con asignaturas pendientes y por equivalencias, serán evaluados ante comisión, respetando el sistema de correlatividades.
j) Las pautas establecidas en la presente resolución constituyen exigencias mínimas de carácter obligatorio para los institutos de enseñanza de gestión privada al planificar y ejecutar sus propios sistemas de apoyo, orientación evaluación y promoción, de conformidad con la reglamentación vigente. Tales institutos deberán registrar ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada los modos alternativos que resulten superadores de las exigencias mínimas.
Otras iniciativas que impliquen modificación de las mismas requerirán la aprobación previa de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
k) Los institutos educativos de gestión privada, que consideren necesario mantener el sistema de correlatividades deberán informar a la Dirección General de Educación de Gestión Privada.