LEY 4037 2011

Síntesis:

 MODIFICA ARTS 2 INC. B Y 4  LEY 3894 - PLAZO ENTRE MÍNIMO DE UN -1- AÑO Y  MÁXIMO DE QUINCE -15- AÑOS - DEUDA PÚBLICA  - EMPRÉSTITO - PRÉSTAMOS -  ENTIDADADES FINANCIERAS - NACIONALES  - INTERNACIONALES - TÍTULOS -EMISIÓN - CARACTERÍSTICAS - RESCATE ANTICIPADO - PRESUPUESTO

Publicación:

05/12/2011

Sanción:

24/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/12/2011


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 2° de la Ley 3894, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) plazo: entre un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años"

Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley 3894, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contraer un empréstito con entidades financieras nacionales y/o internacionales por hasta un importe máximo de dólares estadounidenses doscientos millones (U$S 200.000.000.-), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Los fondos obtenidos con dicho empréstito se afectarán exclusivamente a los destinos establecidos por el artículo 3° y con las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente ley. En cualquier momento, y a criterio del Ministerio de Hacienda, dicho empréstito podrá ser rescatado anticipadamente con el producido de la emisión de los títulos establecidos en el artículo 1°, cuyo remanente será afectado de forma exclusiva a los destinos dispuestos en el artículo 3° de la presente ley. Una vez rescatado el empréstito, o en caso de que esta operación no se lleve a cabo, el total de deuda en circulación emitida bajo la presente ley, no podrá superar el monto fijado en el artículo 1°. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que establezcan las restantes condiciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, así como la Instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgo cambiario, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés."

Art 3°.- La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Art 4°.- Comuniquese, etc.Moscariello - Perez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4037, modifica el inciso b) del artículo 2 de la Ley 3894.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 4 de la Ley 3894.</p>
PROMULGADA POR