DISPOSICIÓN 212 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
APRUEBA PROCEDIMIENTO INTEGRAL - INSTRUCTIVO RENDICIÓN DEL APORTE GUBERNAMENTAL - TABLA DE ÍNDICES CÓDIGOS Y CARGOS - RENDICIÓN DE APORTE GUBERNAMENTAL MEDIANTE SOPORTE DIGITAL Y FORMATO PAPEL - REGISTRACIÓN EN GEDO - ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DEL USO DE DICHO PROCEDIMIENTO - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Publicación:
07/12/2011
Sanción:
23/11/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
el artículo 25 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 13.047, N° 24.049 y N° 24.195, el Decreto N° 2542-PEN/91 y su reglamentaria, la Resolución N° 163-SED-SHyF/03, el Decreto N° 1236-MCBA/93, las Disposiciones N° 801-DGEGP-1995, N° 464-DGEGP/96, N° 321-DGEGP/01, N° 594-DGEGP/04 y N° 93-DGEGP/10 e instructivos correspondientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por la normativa del visto se ha reglamentado tanto a nivel nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la asignación de aporte estatal a las escuelas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial;
Que el Artículo 1° del Decreto N° 2542/91 establece que el aporte gubernamental tiene por objeto asegurara la opción de los padres de elegir la escuela para sus hijos, en el marco de la libertada de enseñar y aprender que garantiza la Constitución Nacional;
Que conforme a los criterios establecidos en la citada normativa las solicitudes de aporte presentadas por las entidades propietarias de las instituciones educativas de gestión privada son evaluadas previamente por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de acuerdo con el orden de prelación y demás elementos establecidos en la normativa a luz de los principios de justicia distributiva y justicia social;
Que en caso de otorgarse el aporte estatal el mismo se encuentra exclusivamente dirigido a la cobertura de sueldos docentes de planta funcional programática;
Que si bien dichos fondos corresponden a sueldos de personal de las instituciones educativas, no se conforma por ello relación laboral alguna entre el docente del establecimiento y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por cuanto, tal como lo establece la Ley N° 13.047, el empleador es la entidad propietaria del establecimiento educativo;
Que lo expresado ut supra se encuentra ratificado por lo establecido en el artículo 20 del Decreto N° 2542/91 y el punto 13 del Anexo I de la Resolución N° 163-SED-SHyF/03, por cuanto la falta o demora en la percepción del aporte estatal no resulta causal para eximir al propietario de la institución educativa del pago en término de las remuneraciones del personal y los respectivos aportes y contribuciones de la seguridad social;
Que los fondos correspondientes al aporte estatal forman parte del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires oportunamente aprobado por la legislatura porteña con carácter de fondos con asignación específica;
Que en virtud del carácter público de dichos fondos corresponde su auditoria por parte de los distintos organismos de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en virtud de dicho control y atendiendo las sucesivos informes y recomendaciones recibidas por el organismo, se han mejorado progresivamente los sistemas administrativos tanto de asignación como de rendición del aporte por parte de las entidades propietarias de los institutos educativos de gestión privada;
Que en este contexto las rendiciones de aportes gubernamentales ante esta Dirección General, deben concordar con la conformación de los sueldos docentes, los cuales se encuentran equiparados con los asignados al personal que presta servicios en el subsistema de gestión estatal;
Que a los fines de favorecer el control por parte del Estado, los institutos deben presentar sus rendiciones bajo un mismo formato;
Que en el marco del proceso de informatización que se viene llevando a cabo en el ámbito de la administración pública, se ha ido implementando una mayor digitalización en distintos procesos de intercambio de información entre esta Dirección General de Educación de Gestión Privada y los establecimientos educativos de Gestión Privada;
Que desde el mes de septiembre de 2011 se ha implementado en forma gradual y en carácter de prueba el sistema de rendiciones de aportes en formato digital;
Que habiéndose realizado los ajustes necesarios y consolidado el mismo, corresponde instrumentarlo en forma definitiva.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 472/10.
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento integral de rendición de aporte gubernamental mediante soporte digital y formato papel, de acuerdo con los detalles obrantes en la presente.
Artículo 2°.- Establécese la obligatoriedad del uso de dicho procedimiento, a partir del día 1° de enero de 2012, fecha en la que caducará la vigencia de la Disposición N° 93-DGEGP/10.
Artículo 3°.- Apruébase el Instructivo "Rendición del Aporte Gubernamental" que como Anexo I forma parte de la presente a todos sus efectos y que se encuentra registrado en GEDO como DI-2011-02131639-DGEGP.
Artículo 4°.- Apruébase la "Tabla de Índices, Códigos y Cargos" que como Anexo II forma parte de la presente a todos sus efectos y que se encuentra registrado en GEDO como DI-2011-02131648-DGEGP.
Artículo 5°.- A partir de la fecha indicada en el Art. N° 2, toda rendición de aporte gubernamental que no reúna los requisitos establecidos en la presente será rechazada.
Articulo 6°.- Regístrese, comuníquese a los institutos con aporte gubernamental, agréguese copia autenticada al expediente y archívese. Jáuregui
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3806