LEY 3961 2011

Síntesis:

FE DE ERRATAS - LA CIUDAD ADHIERE A LAS DISPOSICIONES ARTÍCULOS 22 Y 27 LEY NACIONAL 22431 - AGENCIAS Y EMPRESAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - PASAJES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA - BARRERAS EN LOS TRANSPORTES -  PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA - SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS

Publicación:

16/11/2012

Sanción:

03/11/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



Los artículos resaltados en negrita y bastardilla, han sido vetados mediante Decreto 569-11, publicado en el BOCBA 3809 del 13-12-2011.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere, a través de la presente ley, a las disposiciones establecidas en los artículos 22° y 27° de la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Las agencias y/o empresas de Transporte Automotor de Pasajeros, con sede central o sucursales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que expendan pasajes de media y larga distancia, deberán colocar en lugares destacados de sus locales y/o ventanillas de venta al público un cartel informativo con la leyenda
que se explicita en el anexo I que a todos los efectos forma parte de la presente Ley.
Art. 3°.- A través de la reglamentación se establecerá el formato y tamaño, sugiriendo asimismo, que se confeccione en Sistema Braille y con caracteres ampliados.
Art. 4°.- Será Autoridad de Aplicación la Agencia Gubernamental de Control, la que deberá notificar fehacientemente de las disposiciones emanadas de la presente ley alas empresas mencionadas en el artículo 2°, dentro de los 5 (cinco) días de publicada en el Boletín Oficia l.
Art.5°.- La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

NOTA I : La presente Ley fue vetada parcialmente en sus artículos 1 y 4 por el Decreto 599/11, publicado en el BOCBA 3809 del 13 de diciembre de 2011.

NOTA II : La presente norma tiene incorporada la Fe de Erratas publicada en el BOCBA 4041, del 22-11-2012.


ANEXOS

ANEXO I
CABA En cumplimiento de lo establecido por la presente ley, y de acuerdo a lodispuesto por Ley Nacional N° 22.431 y modificatorias, las personas con discapacidadtienen derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.
Para solicitar el pasaje correspondiente deberán presentar su certificado dediscapacidad y DNI o cedula de identidad o libreta de enrolamiento o cívico.
Si el certificado de discapacidad así lo indicare las personas con discapacidad podrán,a su opción, solicitar un pasaje para un acompañante.
En ningún caso se puede exigir que la persona con discapacidad viaje acompañada siésta no deseara hacerlo.
El pasaje deberá ser solicitado ante la empresa de Transporte Automotor de Pasajeroscon una antelación de al menos 48 horas.
Si la empresa de transporte se niega a entregar el pasaje Usted puede denunciar elincumplimiento ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte. La denunciadebe ser realizada en la fecha en que se denegó la entrega del pasaje.
Asimismo se podrán realizar denuncias por incumplimiento comunicándose a laDirección General de Defensa del Consumidor, CABA, al 0800-999-2727, opersonalmente en cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal del Gobiernode la Ciudad de Buenos Aires (CGPC).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 3961 (incorporado por Ley 4345), adhiere a las disposiciones establecidas en el artículo 22 de la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias.</p>
VETADA POR
<p>Art 1 del Decreto 599-11, veta el Proyecto de Ley 3961 en sus artículos 1 y 4.</p>
RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 379-LCABA-12, acepta el veto parcial de la Ley 3961.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4345, incorpora texto como artículo 1 a la Ley 3961.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 4.</p>