LEY 4345 2012

Síntesis:

MODIFICA LEY 3961 - DERECHO A VIAJAR GRATUITAMENTE A CUALQUIER DESTINO DEL PAÍS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN -  SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

01/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/11/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 1° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:

"La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la presente ley, adhiere a las

disposiciones establecidas en el artículo N° 22 de la Ley Nacional 22.431 y sus

modificatorias", de conformidad con lo propuesto en el artículo 27 de la citada

normativa, en lo referido al derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.

Art. 2°.- Incorpórase como Artículo 4° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:

"La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, la que a través de la Dirección General de Defensa y Protección

al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscalizará el cumplimiento de

las disposiciones de la presente Ley, por parte de las empresas y/o agencias

mencionadas en el artículo 2°, conforme las disposiciones de la Ley 757.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4345, incorpora texto como artículo 1 a la Ley 3961.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 4.</p>
PROMULGADA POR