LEY 4345 2012
Síntesis:
MODIFICA LEY 3961 - DERECHO A VIAJAR GRATUITAMENTE A CUALQUIER DESTINO DEL PAÍS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/11/2012
Sanción:
01/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
21/11/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 1° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:
"La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la presente ley, adhiere a las
disposiciones establecidas en el artículo N° 22 de la Ley Nacional 22.431 y sus
modificatorias", de conformidad con lo propuesto en el artículo 27 de la citada
normativa, en lo referido al derecho a viajar gratuitamente a cualquier destino del país.
Art. 2°.- Incorpórase como Artículo 4° de la Ley 3961, el siguiente párrafo:
"La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, la que a través de la Dirección General de Defensa y Protección
al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fiscalizará el cumplimiento de
las disposiciones de la presente Ley, por parte de las empresas y/o agencias
mencionadas en el artículo 2°, conforme las disposiciones de la Ley 757.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez