LEY 3940 2011

Síntesis:

MODIFICA ORDENANZA 40593 - ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA - AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES - ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES - PRIMARIA ESPECIAL - DE JORNADA SIMPLE Y JORNADA COMPLETA -  CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA

Publicación:

16/12/2011

Sanción:

06/10/2011

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/11/2011

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 8 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Simple.

b) Escuelas Primarias Comunes de Jornada Completa. Contarán en su planta funcional con: Maestros de Grado, Maestros de Apoyo, Maestros Bibliotecarios, Maestros de Materias Especiales, Maestro Secretario, Vicedirector, Director, tanto en uno como en otro tipo de establecimiento.

Art. 2°.- Modifícase el Apartado VI del Artículo 8° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

VI. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

b) Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música

Contarán en su planta funcional con: maestros de la especialidad, maestro secretario, vicedirector, director.

Art. 3°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

A) PARA LAS ESCUELAS COMUNES DE JORNADA SIMPLE Y JORNADA COMPLETA.

a) Maestro de Grado

b) Maestro Secretario

c) Vicedirector

d) Director

e) Supervisor Adjunto de Educación Primaria

f) Supervisor de Educación Primaria

g) Director Adjunto de Educación Primaria

B) BIBLIOTECA

a) Maestro Bibliotecario

b) Regente de Bibliotecas

c) Supervisor Adjunto de Bibliotecas

d) Supervisor de Bibliotecas

Art. 4°.- Modifícase el Apartado III del Artículo 9 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

A) PARA EDUCACIÓN INICIAL, PRIMARIA COMÚN, PRIMARIA ESPECIAL

a) Maestro de Materias Especiales

b) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

c) Supervisor de Materias Especiales*

d) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

*Comunes a los Escalafones A y B

B) CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA

a) Maestro de la Especialidad

b) Maestro Secretario

c) Vicedirector

d) Director

e) Supervisor Adjunto de Materias Especiales*

f) Supervisor de Materias Especiales*

g) Supervisor Coordinador de Materias Especiales*

* Comunes a los Escalafones A y B

Art. 5°.- Suprímese el inciso c) del Apartado II del Artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

A. Escuelas Comunes de Jornada Simple y Jornada Completa

1. Maestro Secretario

2. Vicedirector

3. Director

4. Supervisor Adjunto de Distrito Escolar

5. Supervisor de Distrito Escolar

6. Director Adjunto

B. Bibliotecas.

1. Regente de Bibliotecas

2. Supervisor Adjunto de Bibliotecas

3. Supervisor de Bibliotecas

Art. 6°.- Modifícase el Apartado III del Artículo 25 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

1. Secretario

2. Vicedirector

3. Director

4. Supervisor Adjunto

5. Supervisor

6. Supervisor Coordinador

(Punto III, conforme texto Artículo 1° de la Ordenanza N° 44.874, N.P.)

Art. 7°.- Suprímese el Apartado II del Artículo 93 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

Bibliotecas: El ingreso que comprende al personal de Bibliotecas se hará por concurso de títulos y antecedentes, con el complemento de pruebas de oposición en los casos específicamente determinados y con intervención de la Junta de Clasificación respectiva.

A tal fin, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 14, 15, 16 y 17 del presente Estatuto.

Art. 8°.- Modifícase el Artículo 94 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

La acumulación de cargos del mismo escalafón en Bibliotecas se regirá por las disposiciones de los artículos 19 y 93 de este Estatuto.

Art. 9°.- Suprímese el Inciso ESCUELAS DE MÚSICA del Apartado II del Artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

II. ÁREA DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Cargo Índices de la asignación del cargo

Director Adjunto 2399

Supervisor de Educación Primaria 2311

Supervisor Adjunto de Educación Primaria 2169

Director (T.C.) 2027

Director (T.S.) 1145

Vicedirector (T.C.) 1763

Vicedirector (T.S.) 996

Maestro Secretario (T.C.) 1533

Maestro Secretario (T.S.) 866

Maestro de Grado (T.C.) 1433

Maestro de Grado (T.S.) 753

Maestro de Apoyo (T.C.) 1433

Maestro de Apoyo (T.S.) 753

BIBLIOTECAS

Cargo Indices de la asignación del cargo

Supervisor 2311

Supervisor Adjunto 2169

Regente (T.C.) 1763

Maestro Bibliotecario (T.S.) 53

Art. 10.- Modifícase el Apartado III del Artículo 128 de la Ordenanza N° 40.593, Estatuto del Docente, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

III. AREA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES

A) PARA ESCUELAS PRIMARIAS COMUNES, ESPECIALES Y ÁREA DE LA EDUCACIÓN INICIAL:

Cargo Indices de la asignación del cargo

Supervisor Coordinador 2340

Supervisor 2311

Supervisor Adjunto 2169

Maestro de la Especialidad - Módulo 16 hs. 753

Maestro de la Especialidad - Módulo 14 hs. 658

Maestro de la Especialidad - Módulo 12 hs. 564

Maestro de la Especialidad - Módulo 10 hs. 470

Maestro de la Especialidad - Módulo 7 hs. 329

B) CENTROS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS Y ESCUELAS DE MÚSICA

Cargo Indices de la asignación del cargo

Director (T.C.)* 2027

Director de Escuela "A" 21 A 30 hs. 1145

Director de Escuela "B" 16 a 20 hs. 1000

Vicedirector (T.C.)* 1763

Vicedirector (T.S.)* 996

Maestro Secretario (T.C.)* 1533

Maestro Secretario (T.S.)* 866

Maestro de la Especialidad - Módulo 16 hs. 753

Maestro de la Especialidad - Módulo 14 hs. 658

Maestro de la Especialidad - Módulo 12 hs. 564

Maestro de la Especialidad - Módulo 10 hs. 470

Maestro de la Especialidad - Módulo 7 hs. 329

El Supervisor Coordinador de Área Curricular surgirá de un concurso entre los Supervisores de cada especialidad. Se podrá acceder al cargo de Supervisor Adjunto del Área Curricular indistintamente desde el cargo de Maestro Especial o Director de Centros Educativos Complementarios y Escuelas de Música.

* Deberán sumarse los adicionales salariales correspondientes a dichos índices en forma análoga al área de educación primaria.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Moscariello - Schillagi

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3940 (Expediente N° 1880375/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 3940 establece modificaciones al Estatuto del Docente Municipal, aprobado por Ordenanza 40593. </p><p>Artículo 1 de la Ley 3940, suprime el inciso c) del Apartado II del Artículo 8 de la Ordenanza 40593.</p><p>Art. 2 modifica el Apartado VI del art. 8.</p><p>Art. 3, suprime el inciso c) del Apartado II del art. 9.</p><p>Art. 4, modifica el Apartado III del art. 9.</p><p>Art. 5 , suprime el inciso c) del Apartado II del artículo 25.</p><p>Art. 6, modifica el Apartado III del art. 25.</p><p>Art. 7, suprime el Apartado II del art. 93.</p><p>Art. 8, modifica el art. 94.</p><p>Art. 9, suprime el inciso ESCUELAS DE MÚSICA del Apartado II del art. 128.</p><p>Art. 10, modifica el Apartado III del art. 128.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 1427-ME-13, establece que docentes (en nómina) que venían desempeñándose al frente de las Escuelas de Música, pasarán a revistar, como Directores interinos, Jornada Simple, de tales establecimientos, adecuando la situación de revista del personal al nuevo marco normativo establecido por la Ley 3940.</p>