RESOLUCIÓN 171 2011 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
NORMA DEROGADA - INVIERTE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO 90 DÍAS CORRIDOS A PARTIR DE FECHA DE IMPLEMENTACIÓN - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN TRAMO CALLE CHONINO ENTRE CAVIA Y AVENIDA CASARES - SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN DE SE A NO.
Publicación:
20/12/2011
Sanción:
07/12/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Expediente N° 2.186.404; y
CONSIDERANDO:
Que por esos actuados tramita la propuesta de proceder a la inversión del sentido circulatorio de un tramo de la calle Chonino, comprendido entre Av. Casares y Cavia, sentido único circulatorio que posee actualmente, asignándole la mano a Cavia a Av. Casares de SE a NO;
Que lo propuesto obedece a la necesidad de facilitar el derrotero para el ingreso a esa arteria, dado que el cambio de sentido único, concretado en la Av. Casares , ha provocado inconvenientes tanto en el acceso como al egreso a ese tramo de calle;
Que por lo expuesto se estima conveniente poner en práctica la modificación en cuestión a la brevedad, habiéndose previsto su implementación el día.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaria por el Decreto N° 498 - GCBA - 2008,
Artículo 1°.- Inviértase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos a partir de la fecha de implementación, en las disposiciones del Decreto -Ordenanza 10407/47(B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, el tramo de la calle Chonino, entre Cavia y Av. Casares, asignándole sentido único de circulación de SE a NO.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento ilustrativo que ejecutará la Dirección General de Tránsito.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control , comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina y a las Direcciones Generales de Transporte , del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich