LEY 4357 2012
Síntesis:
PERMITE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLES - AVENIDAS CARLOS CALVO - HUMBERTO 1 - TTE GRAL DONATO ÁLVAREZ - ÁLVAREZ THOMAS - PROHIBICIONES - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO - TODOS LOS DÍAS DURANTE LAS 24 HORAS - CALLE AVALLE JUNTO A LA ACERA - E - NÚMEROS PARES - ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN CALLES - VENEZUELA DESDE VIRREY LINIERS HASTA MAZA - CHONINO DESDE CAVIA HASTA AV. CASARES - MANO ÚNICA - ARTERIAS
Publicación:
07/01/2013
Sanción:
15/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
11/12/2012
Artículo 1°.- Permítese el estacionamiento general de vehículos en los siguientes
tramos de arterias y de la forma que se indica:
a) Carlos Calvo entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, a 45° junto a la acera
izquierda (números impares), todos los días durante las 24 horas.
b) Humberto 1° entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, a 45° junto a la acera
derecha (números impares), todos los días durante las 24 horas.
c) Humberto 1° entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, en forma paralela al
cordón junto a la acera izquierda, todos los días durante las 24 horas.
d) Av. Tte. Gral. Donato Álvarez entre Av. Warnes y Gutenberg, en forma paralela al
cordón junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
e) Av. Álvarez Thomas entre Cullen y Av: Congreso, en forma paralela al cordón junto
a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
Art. 2°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las
24 horas en la calle Avalle junto a la acera E (números pares).
Art. 3°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la
forma que se indica:
a) Venezuela, desde Virrey Liniers hasta Maza, de E a O.
b) Chonino, desde Cavia hasta Av. Casares, de SE a NO.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la
promulgación de la presente ley, procederá a regularizar todas las permisiones o
prohibiciones de estacionamiento y cambios de sentido de circulación dispuestos sin
atenerse al procedimiento establecido en el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte.
Art. 5°.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:
-Resolución N° 28-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3619)
-Resolución N° 65-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3673)
-Resolución N° 122-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3748)
-Resolución N° 125-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3753)
-Resolución N° 171-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3815)
Art. 6°.-Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 4.357 (Expediente N° 2545676/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 15 de Noviembre 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11 de
Diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, remítase a la Subsecretaría de Transporte.
Cumplido, archívese. Clusellas