RESOLUCIÓN 4986 2011 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1.395-MC-10 - REGLAMENTO - CONDICIONES - CONTROL DE FONDOS PARA PROYECTOS  - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - CUENTAS BANCARIAS - APERTURAS - CIERRES - BENEFICIARIOS - RECURSOS - OPERATORIA - BANCO CIUDAD - BLOQUEO

Publicación:

20/12/2011

Sanción:

05/12/2011

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

la Ley N° 2264, los Decretos N° 886/GCABA/07 y N° 312/GCABA/05, la Resolución N° 1.395/MCGC/10, y el Expediente N° 530.681/ 2011 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2264 creo el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley antes mencionada, en su artículo 25 establece que los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores en el marco del Régimen aludido, serán depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación de la ley, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto;

Que el articulo 4° del Anexo I del Decreto N° 886/GCABA/07, reglamentario de la Ley N° 2264, determina, en su parte pertinente, que el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones "…h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado.";

Que en orden a lo indicado y en la necesidad de propender a que los fondos recaudados sean utilizados en la efectiva realización del proyecto, la Resolución N° 1395/MCGC/10 establece en su articulo 1° que "…los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios… solo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.";

Que a su vez la referida Resolución en su articulo 2° determina que se considera con posibilidades de efectiva realización a "…Todo proyecto en cuya cuenta bancaria se haya recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado…y los proyectos que por sus características permitan inferir que poseen posibilidades de efectiva realización y sean autorizados por este Ministerio con carácter excepcional, previa solicitud del interesado, fundando las razones que ameriten tal excepción.";

Que asimismo, en su artículo 3° in fine indica que el beneficiario a los efectos de abrir la cuenta bancaria, deberá suscribir una nota "…solicitando en forma irrevocable el bloqueo para debitos, autorizando su desbloqueo solo a pedido de la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural"( hoy Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural);

Que la misma Resolución en su articulo 4° indica que "Los beneficiarios titulares de los proyectos que sean considerados con posibilidades de efectiva realización, en virtud de lo dispuesto en el Art.2°, pueden formular una solicitud por nota a la Coordinación Administrativa, para que esta a su vez realice la gestión ante el Banco Ciudad para desbloquear las respectivas cuentas";

Que con fecha 7 de abril de 2011 el Banco Ciudad notificó a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural informando que en su carácter indeclinable de agente de retención ante los organismos responsables de los regimenes impositivos y dado el carácter de las cuentas afectadas al Programa, las que se encuentran bloqueadas a pedido de este Ministerio, les resulta imposible continuar con la tarea encomendada, procediendo a partir de la comunicación vertida con la discontinuidad de los bloqueos realizados a tales efectos;

Que por tal motivo es necesario establecer una operatoria distinta a la del bloqueo bancario, a fin de continuar ejerciendo control sobre la disponibilidad de los fondos recaudados en el marco del Régimen de Promoción Cultural, dentro de las limitadas posibilidades que ofrece la combinación de la normativa del Régimen de Promoción Cultural con la de los organismos de recaudación de diversa jurisdicción y la que establece el Banco Central para la totalidad de las entidades financieras;

Que el artículo 2° del Decreto N° 612/GCABA/05 otorga facultades al titular de la Secretaria de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) para celebrar convenios administrativos de colaboración y/o coproducción científicos y artístico-culturales con terceros interesados o, de así estimarlo, para determinar los funcionarios de su jurisdicción encargados de su suscripción;

Que corresponde establecer un modelo de convenio de colaboración cultural a ser suscripto por los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural y este Ministerio, a fin de establecer los compromisos mutuos, entre los cuales debe encontrarse el de no disponer de los fondos sin autorización de este Ministerio;

Que conviene delegar la suscripción de dichos convenios en la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, en tanto tiene a su cargo la coordinación e implementación de todos los aspectos de carácter administrativo del mencionado régimen.

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2264 y el Decreto N° 886/GCABA/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modifícase la segunda parte del artículo 3° de la Resolución N° 1395/MCGC/10, la que queda redactada de la siguiente manera:

"… y otra nota suscripta por el beneficiario solicitando al Banco Ciudad que en caso de ser alcanzado por las previsiones del régimen de saldos inmovilizados que se aplica de conformidad con las reglamentaciones dictadas por el Banco Central de la República Argentina, los fondos depositados deben ser puestos a disposición de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos."

Articulo 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 1.395/MCGC/2010, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Los beneficiarios titulares de los proyectos deben suscribir un convenio de colaboración cultural con este Ministerio, en el que se detallarán las obligaciones de las partes, entre las que debe incluirse el compromiso del beneficiario de abstenerse de disponer de los fondos recaudados sin autorización de este Ministerio".

Artículo 3°.- Agrégase como Art. 4° bis de la Resolución N° 1395/MCGC/10, el siguiente texto:

"Apruébase el modelo de convenio de colaboración cultural que como Anexo, forma parte de la presente Resolución". Asimismo, agrégase como Art.4° bis de la Resolución N° 1395/MCGC/10, el siguiente texto:

"ANEXO

CONVENIO ADMINISTRATIVO DE COPRODUCCION ARTISTICO CULTURAL EN EL MARCO DEL REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL (MECENAZGO) Entre el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Juan Manuel Beati Vindel, en su carácter de Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural, con domicilio en Av. de Mayo 575, 5to. piso Oficina 501, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante MECENAZGO, por una parte y por otra parte ……CUIT N° ………………representada en este acto por ……………………………DNI N° ……………en carácter de …………, cuya acreditación de personería consta en el expediente del proyecto respectivo y que declara bajo juramento encontrarse en plena vigencia a la fecha, en adelante el BENEFICIARIO, convienen celebrar el presente Convenio Administrativo de Coproducción Artístico Cultural en el marco del REGIMEN DE PROMOCION CULTURAL (MECENAZGO), que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El BENEFICIARIO se notifica de la aprobación del Proyecto N° ……………, denominado ……………………, acepta el beneficio otorgado y se compromete a recaudar los fondos para su financiamiento por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que decidan hacer aportes a través del mencionado proyecto mediante la operatoria del Régimen de Promoción Cultural.

SEGUNDA: El BENEFICIARIO asume las siguientes obligaciones vinculadas al proyecto:

a) Realizar el proyecto de conformidad con la presentación oportunamente formulada;

b) Abrir una cuenta bancaria y comunicar su apertura a MECENAZGO mediante la nota que MECENAZGO le entregue a esos efectos;

c) Hacer uso exclusivo de la cuenta para el proyecto de Mecenazgo al que se refiere la cláusula primera conforme lo establece el Art. 25 de la Ley 2.264;

d) Abstenerse de utilizar, debitar, transferir y/o extraer los fondos depositados en la cuenta bancaria sin previa autorización de MECENAZGO. Bajo apercibimiento de ser dado de baja del sistema informático de AGIP, perdiendo la posibilidad de obtener aportes vía MECENAZGO, ante el incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula;

e) Obtener aportes para el proyecto de forma tal que la cuenta no quede inmovilizada durante un plazo superior a cuatro meses, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 6° de la Resolución N° 1.395-MCGC-2010;

f) Aplicar el logotipo de MECENAZGO en todas las piezas de comunicación del proyecto respetando las medidas mínimas y condiciones establecidas en el Manual de Aplicación del Sello Mecenazgo Cultural aprobado por la normativa vigente y publicado en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad, enlace Cultura, botón mecenazgo, http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo/manual_sello_mecenazgo_cultural.pdf, manifestando en este acto conocer que, en caso de incumplimiento, la normativa prescribe sanciones entre las que se encuentra la devolución de los fondos obtenidos, así como la posibilidad de que el antecedente determine el rechazo de proyectos que pudiera presentar el BENEFICIARIO en futuras convocatorias;

g) Presentar informes de actividades parciales y total de conformidad a los instructivos y formularios aprobados por la normativa vigente y publicados en el enlace de Internet del mecenazgo, http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo/instructivo_informe_de_actividades_con_nota.pdf ;

h) Presentar rendiciones de cuentas parciales y total con los comprobantes fiscales respectivos de conformidad a los instructivos y formularios aprobados por la normativa vigente y publicados el enlace de Internet que se detalla a continuación, http://www.buenosaires.gov.ar/areas/cultura/mecenazgo/informacion_realizacion_proyectos_aprobados.php .

TERCERA: Las obligaciones emergentes de este Convenio no son transferibles, siendo el BENEFICIARIO el responsable de su cumplimiento ante MECENAZGO.

CUARTA: MECENAZGO se reserva la supervisión del cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada colaboración por parte del BENEFICIARIO.

QUINTA: El BENEFICIARIO asume la exclusiva responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a terceros o a sus dependientes como consecuencia de la realización del proyecto. El BENEFICIARIO deberá acordar conforme a las normas de derecho privado de que manera agradecerá al Patrocinador, teniendo en cuenta los límites de la Ley 2.264 y su reglamentación.

SEXTA: La vigencia del presente convenio se extenderá de acuerdo a los plazos legales previstos para el desarrollo y realización del proyecto (Art. 9° del Anexo I del Decreto N° 886/GCABA/2007 modificado por Art. 3° del Decreto N° 1.135/GCABA/2009). En aquellos casos que el proyecto tenga una finalización anticipada, el presente convenio perderá su vigencia en forma automática.

SEPTIMA: En el caso de producirse eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles y constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban cursarse, dejándose constancia que las notificaciones judiciales que deben ser cursadas al G.C.A.B.A. deberán ser efectuadas en Uruguay 458, Departamento de Cédulas y Oficios Judiciales", en atención a lo dispuesto por el Decreto 804-GCABA (BOCBA 3258).

Dadas las presentes condiciones, previa lectura y ratificación, suscriben el presente convenio de colaboración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …… días del mes de ……………… de 20….., en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, uno (1) para MECENAZGO y uno (1) para el BENEFICIARIO".

Articulo 4°.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 1395/MCGC/10, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Facúltase a la Sugerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural a suscribir los convenios de colaboración cultural que se celebren con los beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural y las notas necesarias para ejecutar la operatoria descripta en los artículos precedentes".

Articulo 5° : Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Cumplido, archívese. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de la Res 4986-MC-11 modifica la segunda parte del Art 3 de la Res 1395-MC-10 - Art 2 Sustituye Art 4 - Art 3 agrega art 4 bis - Art 4 modifica el art 5