RESOLUCIÓN 1395 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

REGLAMENTACIONES - SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA EL USO DE FONDOS PARA PROYECTOS  - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD - PARTICIPACIÓN PRIVADA EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - CUENTAS BANCARIAS - APERTURAS - CIERRES - BENEFICIARIOS - RECURSOS

Publicación:

05/05/2010

Sanción:

05/04/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO la Ley N° 2.264, los Decretos N° 886/GCBA/07 y N° 1.135/GCBA/2009, la Resolución N° 648-MCGC-2010 y la Nota N° 345.673-DGTALMC-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales;

Que el artículo 5° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;

Que el Art. 4 del Decreto 886/GCBA/2007, reglamentario de la Ley, determina que el Ministerio de Cultura “…tiene las siguientes funciones: a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…” y “…h) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado…”;

Que en orden a lo indicado, se considera necesario establecer determinadas condiciones para considerar que un proyecto tiene posibilidades de ser realizado, en función a la capacidad de su titular para obtener recursos provenientes del sector privado;

Que también es necesario propender a que los fondos recaudados sean utilizados en la efectiva realización del proyecto, articulando mecanismos con los beneficiarios y el Banco Ciudad, que permitan la disposición de las sumas recaudas, una vez que la cuantía de éstas determinen la verosimilitud del desarrollo del proyecto;

Que es posible inferir que la circunstancia descripta en el considerando precedente se configura habiendo recaudado un porcentaje importante de las sumas oportunamente aprobadas por el Consejo de Promoción Cultural y por este Ministerio;

Que debe preverse la posibilidad de la aparición de casos excepcionales en que el proyecto pueda realizarse con un porcentaje inferior, en orden a situaciones u argumentaciones suficientes para fundamentar tal circunstancia;

Que resulta oportuno determinar un plazo máximo durante el cual los proyectos puedan ser retirados del sistema informático del régimen de Promoción Cultural;

Que en caso de existir suma alguna en la cuenta bancaria de un proyecto que deba ser retirado de dicho sistema informático correspondería que dichos montos sean transferidos al fisco;

Que por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2264 y el Decreto N° 886/GCBA/07;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios, a que alude el Art. 17 de la Resolución N° 648-MCGC-2010, sólo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.

Artículo 2°.- Considérase con posibilidades de efectiva realización a: Todo proyecto en cuya cuenta bancaria se haya recaudado un importe mínimo equivalente al ochenta por ciento (80 %) del importe aprobado (Art. 31 in fine de la Ley N° 2.264 y Art. 18 in fine de la Resolución N° 648-MCGC-2010), y los proyectos que por sus características permitan inferir que poseen posibilidades de efectiva realización y sean autorizados por este Ministerio con carácter excepcional, previa solicitud del interesado, fundando las razones que ameriten tal excepción.

Artículo 3°.- Establécese que para proceder a la apertura de las cuentas bancarias, los beneficiarios deben concurrir al Banco Ciudad con las notas que a continuación se detallan: Una nota suscripta por la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural, solicitando la apertura de una cuenta destinada a la acreditación de fondos provenientes de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que decidan formar parte del mencionado régimen en carácter de Patrocinadores o Benefactores y que dicha apertura se efectúe en concepto de Cuenta Cartera General eximida del cargo de mantenimiento, y otra nota suscripta por el beneficiario solicitando en forma irrevocable, el bloqueo para débitos, autorizando su desbloqueo sólo a pedido de la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural.

Artículo 4°.- Los beneficiarios titulares de los proyectos que sean considerados con posibilidades de efectiva realización, en virtud de lo dispuesto en el Art. 2°, pueden formular una solicitud por nota a la Coordinación Administrativa, para que ésta a su vez realice la gestión ante el Banco Ciudad para desbloquear las respectivas cuentas.

Artículo 5°.- Facúltase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural a suscribir las notas necesarias para ejecutar la operatoria descripta en los artículos precedentes.

Artículo 6°.- Facúltase a la Coordinación Administrativa a excluir del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de Promoción Cultural, a los proyectos cuyas cuentas bancarias no hayan recaudado contribución alguna durante un plazo de cuatro (4) meses.

Artículo 7°.- En caso de haberse recaudado alguna suma en la cuenta cuyo beneficiario se haya excluido del sistema informático mediante el cual se viabilizan los aportes al Régimen de Promoción Cultural, la Coordinación Administrativa debe poner en conocimiento de la Administradora Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tal circunstancia, para que a través del procedimiento pertinente, dicha suma sea recaudada por el fisco.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Agencia Gubernamental del Ingresos Públicos y a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1395-MCGC-10, dispone que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios, a que alude el Art. 17 de la Resolución 648-MCGC-2010, sólo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.</p><p>Art. 2 establece cuándo se considera a un proyecto con posibilidades de efectiva realización.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 3794-MC-18 deroga la Resolución 1395-MC-10.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 1395-MCGC-10, dispone que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios, a que alude el Art. 17 de la Resolución 648-MCGC-2010, sólo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.</p><p>Art. 2, establece cuándo se considera a un proyecto con posibilidades de efectiva realización.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 4986-MC-11 modifica la segunda parte del Art 3 de la Res 1395-MC-10 - Art 2 Sustituye Art 4 - Art 3 agrega art 4 bis - Art 4 modifica el art 5
RATIFICADA POR
Dec. 64-13 desestima l recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la Asociación Arte y Cultura, contra los términos de la Resolución 1395-MC-10.