RESOLUCIÓN 648 2010 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL

Publicación:

29/03/2010

Sanción:

25/02/2010

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO:La Ley N° 2.264, los Decretos N° 886/GCABA/07 y N° 1135/GCBA/2009, las Resoluciones N° 509-MCGC-2009 y N° 680-MCGC-2009, y la Nota N° 148.704-DGTALMC-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la de proveer y administrar las instalaciones, personal y equipamiento para el funcionamiento del régimen;

Que el Decreto N° 886-GCABA-07 establece la correspondiente reglamentación y en el artículo 28 de su Anexo faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Que el artículo 6° de la Ley N° 2264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación;

Que los artículos 12 al 21 de la Ley N° 2264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios y las personas físicas o jurídicas que pueden constituirse en benefactores o patrocinadores, en el marco del Régimen de Promoción Cultural, estableciendo sus respectivas posibilidades;

Que mediante Resolución N° 4054/MC/08 se crea en el ámbito del Ministerio de Cultura una Coordinación Administrativa a fin de posibilitar el desarrollo del Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por las Resoluciones N° 509-MCGC-2009 y N° 680-MCGC-2009 se dictaron las normas complementarias necesarias para poner en funcionamiento el régimen;

Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones a dichas normas para optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Que para favorecer la coherencia en la reglamentación operativa resulta oportuno dictar una nueva resolución donde se incluyan los aspectos de las anteriores normas, juntamente con otros puntos, redactados en una única resolución;

Que resulta necesario proceder a dictar la normativa complementaria a fin de establecer las condiciones que permitirán la correcta ejecución de dicho régimen.

Que es oportuno proceder a la derogación de las Resoluciones N° 509 MCGC 2009 y N° 680 MCGC 2009, por tratarse de la misma temática y a los fines de evitar confusiones en la interpretación de la aplicación del régimen en cuestión;

Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y los Decretos 886/GCABA/07 y 1135/GCBA/2009,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Determínase que la identidad o personería de los/as solicitantes deben acreditarse conjunta y personalmente con la solicitud del beneficio, presentando la documentación que se detalla a continuación en un ejemplar original o copia certificada por Escribano Público y un ejemplar copia simple:

a) Personas físicas: Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica, la copia debe ser certificada por el funcionario del área receptora, mediante su firma, aclaración de nombre, apellido y número de D.N.I., hecho lo cual debe procederse a la devolución del original.

b) Personas jurídicas sin fines de lucro: Copia certificada de estatuto por Escribano Público o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia u organismo competente que corresponda. Para el caso de instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana, certificado de inscripción expedido por la Dirección Nacional de Culto Católico de la Secretaría de Culto de la Nación. Las instituciones pertenecientes a otros cultos también deben acreditar la personería jurídica.

c) Entes del Sector Público dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no posean organizaciones sin fines de lucro de apoyo, tal cual fueran definidas en la Ordenanza N° 35.514, sus modificatorias y complementarias: Proyecto suscripto por el titular de la repartición y girado a través del correo interno del Gobierno de la Ciudad con número de Nota. La repartición aspirante a beneficiaria debe contar al momento de la presentación del proyecto con una cuenta escritural para el depósito de los fondos en caso de ser beneficiaria del régimen.

Artículo 2°.- Establécese que si proyecto consiste en desarrollar actividades fuera del territorio de la Ciudad de Buenos Aires y el peticionante es una persona física, en su documento debe constar que se encuentra domiciliado en esta jurisdicción con anterioridad al el 1° de enero del año correspondiente a la presentación de la solicitud, en caso de tratarse de una persona jurídica, ésta debe encontrarse domiciliada en la Ciudad de Buenos Aires y acreditarlo a través de la documentación detallada en el Art. 1° inc. b) de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que la representación legal debe acreditarse de la siguiente manera, presentando un ejemplar original o copia certificada y un ejemplar copia simple:

a) Apoderado de la persona física o jurídica: Debe presentar el poder en el que acredite facultades suficientes;

b) autoridad de la persona jurídica solicitante: Debe acreditar por estatuto y acta de nombramiento de autoridades o documento equivalente, facultades para representar legalmente a la institución y vigencia de su mandato;

c) padre, madre, tutor o responsable declarado judicialmente, para el caso de solicitantes menores de 18 años de edad: debe presentar Documento Nacional de Identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del menor o resolución judicial que asigne la representación. En todos los casos el representante debe acreditar su identidad con la presentación de su Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Cívica. El proyecto debe estar a nombre del menor, con expresa constancia de quien es su representante legal.

Artículo 4°.- Establécese que para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley N° 2.264, se debe presentar una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y en los instructivos que oportunamente publique la Coordinación Administrativa.

Artículo 5°.- El proyecto debe presentarse en original y copia, debiendo contener al menos los siguientes requisitos: en una extensión máxima de 250 caracteres totales, incluidos espacios, signos y símbolos.

f) descripción completa y clara del proyecto, sus antecedentes y los de las personas que participen en su ejecución, con una descripción pormenorizada de los gastos que lo comprenden, sumados en un presupuesto global;

g) presupuestos extendidos por proveedores de bienes y/o servicios respaldatorios de los valores consignados en los diferentes rubros que se pretendan solventar. Si el desarrollo del proyecto exige la contratación de bienes o servicios fuera del país, los presupuestos que se presenten deben estar en idioma nacional y en su defecto traducido por Traductor Público Nacional y certificada su firma ante el Colegio de Traductores respectivo. En caso que resultase imposible confeccionar el presupuesto en moneda nacional, deberá indicarse a que cambio debe tomarse respecto de nuestra moneda. No se admitirán presupuestos de rubros que usualmente puedan contratarse en el país;

h) Expresa indicación del monto pretendido en moneda de curso legal, teniendo en cuenta los límites establecidos en la presente.

Artículo 6°.- Las presentaciones de solicitudes deben efectuarse en el plazo y en la forma que la normativa complementaria así lo indique.

Artículo 7°.- Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial.

Artículo 8°.- Establécese que una vez efectuada la solicitud, la Coordinación Administrativa creada por Resolución N° 4054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°; 3° y 4° de la presente y sus eventuales normas complementarias.

Artículo 9°.- Determínase que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos descriptos en el artículo precedente, la Coordinación Administrativa debe remitir los proyectos al Consejo de Promoción Cultural.

Artículo 10.- Establécese que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sesiona en el lugar que provea la Coordinación Administrativa, en virtud de lo normado en el artículo 5° inc. 2 de la Ley 2264.

Artículo 11.- Establécese que el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe evaluar los proyectos y remitirlos a la Coordinación Administrativa, en la forma y plazo que establece el Art. 21 del Anexo del Decreto N° 886/GCABA/07, para la preparación de los correspondientes actos administrativos.

Artículo 12.- Determínase que la Coordinación Administrativa es la encargada de notificar a los beneficiarios, las Resoluciones que aprueban los proyectos con informe favorable del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al resto de los solicitantes, el rechazo de los proyectos.

Artículo 13.- Indícase que a los efectos de realizar la notificación, la Coordinación Administrativa, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe citar vía telefónica o por e-mail al interesado, para que en el término de diez (10) días concurra a notificarse de la correspondiente Resolución, cumplido este período, la Coordinación procederá a notificar por cédula o carta documento, al domicilio constituido por el solicitante en el proyecto presentado en los términos del Decreto N° 1510-GCBA-07, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- En caso que el/la beneficiario/a notificado no concurra, la Coordinación Administrativa procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 22 inciso e) punto 9 del Decreto N° 1510-G CBA-07, Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 15.- Si el titular del proyecto desaprobado no concurriera a retirar el mismo en un plazo de treinta (30) días de remitida la cédula de notificación, la Coordinación Administrativa debe proceder a archivarlo por sesenta (60) días más, transcurrido este plazo, puede procederse a la destrucción del proyecto.

Artículo 16.- Para solicitar la devolución de la carpeta original del proyecto y/o sus anexos, el titular del proyecto rechazado debe suscribir un recibo por el cual manifieste que renuncia a cualquier reclamo ulterior vinculado a la solicitud en cuestión. En caso que el Titular del Proyecto rechazado se negarse a suscribir dicho recibo, sólo podrá retirar la carpeta copia, debiendo suscribir una constancia de ello. En este último caso, la Coordinación Administrativa debe reservar el original por el plazo de 2 años desde la fecha de notificación del acto administrativo.

Artículo 17.- Establécese que los/as beneficiarios/as deben tramitar una cuenta por cada proyecto beneficiado en el Banco Ciudad, para uso exclusivo de la aplicación del Régimen, tal como lo establece el Art. 25 de la Ley N° 2.264 y, posteriormente, comunicar a la Coordinación Administrativa los números de cuenta y de clave bancaria uniforme (CBU).

Artículo 18.- Determínase que una vez cumplido el trámite del artículo precedente, la Coordinación Administrativa debe habilitar los datos correspondientes al proyecto, en el sistema informático, para ser visualizados en la página de Internet, entre los mencionados datos no podrán faltar: Nombre del proyecto; nombre del titular del proyecto; teléfono y/ o correo electrónico del titular del proyecto; breve descripción del proyecto para publicación web, e importe Aprobado.

Artículo 19.- Indícase que todas las contribuciones que reciba un proyecto beneficiado, para ser consideradas como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con las limitaciones establecidas en el Art. 32 de la Ley N° 2264, deben ser realizadas observando el procedimiento publicado por la Coordinación Administrativa a través de la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 20.- Establécese que en caso que la contribución al proyecto cultural se realice a través de un aporte no dinerario, el benefactor/patrocinador o el beneficiario debe presentar en la Coordinación Administrativa, un inventario conforme lo establece el Art. 26 de la Ley N° 2.264. Únicamente en caso de tratarse de bienes o servicios que posean un valor de mercado cierto, éstos pueden ser cotizados por la Coordinación Administrativa a valor de mercado.

Artículo 21.- Establécese que los/las beneficiarios/as están obligados a presentar un Informe de Actividades y un Informe Financiero, referidos al proyecto realizado a través del Régimen de Promoción Cultural, en la forma que determine la Coordinación Administrativa, en los plazos que se describen a continuación:

a) En caso de proyectos realizados dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación del mismo en la página web de la AGIP, el responsable del proyecto debe presentar un Informe Final de Actividades y un Informe Final Financiero, dentro del transcurso del mes posterior a la finalización del proyecto.

b) En caso de proyectos realizados en un plazo mayor a seis meses contados desde la publicación del mismo en la página web de AGIP, el responsable del proyecto debe presentar Informes de Avance (de Actividades y Financiero) por cada período de seis meses, dentro del mes subsiguiente, e Informes Finales (de Actividades y Financiero) dentro del mes posterior a la finalización del proyecto.

Artículo 22.- Establécese que la Coordinación Administrativa debe comunicar a los beneficiarios, las formalidades que deben observar y los plazos con que cuentan, para que la referida rendición pueda ser aprobada en su oportunidad, hecho que dará por cumplidas las obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 23.- Establécese que el beneficiario puede solicitar una prórroga al plazo de rendición. Dicho pedido debe presentarse mediante nota dirigida a la Coordinación Administrativa con al menos diez (10) días de anticipación al vencimiento del plazo para realizar la rendición de cuentas; el pedido debe estar fundamentado, dado el carácter excepcional de la prórroga. La Coordinación Administrativa debe elevar la solicitud al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su consideración.

Artículo 24.- El incumplimiento, por parte del beneficiario, de la obligación indicada en el Artículo precedente, dará lugar a la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder.

Artículo 25.- Determínase que las personas físicas y/o jurídicas beneficiarias deben indicar la siguiente leyenda y logo en cualquier publicación, obra, programa, proyecto o actividad: Un producto cultural de Mecenazgo Buenos Aires Ministerio de Cultura Buenos Aires Gobierno de la Ciudad, en el formato que lo indique la Coordinación administrativa en el sitio web correspondiente.

Artículo 26.- Deróganse las Resoluciones N° 509/MCGC/09 y N° 680/ MCGC/ 09.

Artículo 27.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Coordinación Administrativa del Régimen de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicarla al Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1 a 25 de la Resolución 648-MCGC-10 establecen requisitos para acceder al Régimen de Promoción Cultural creado por Ley 2264, reglamentada por Decreto 886-07.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 3794-MC-18 deroga la Resolución 648-MC-10.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de laRes1455-MC-12 modifica art 7 de la Res 648-MC-19 - Monto -Art 2 modifica art 8 - Verificación de cumplimiento de requisitos
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 6657-MCGC-14, modifica el artículo 7 de la Resolución 648-MCGC-10.</p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Resolución 648-MCGC-10, deroga la Resolución 509-MCGC-09. </p>
DEROGA
<p>Art. 26 de la Resolución 648-MCGC-10, deroga la Resolución 680-MCGC-09. </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 2457/MCGC/17, modifica el artículo 7 de la Resolución 648-MCGC-10 y sus<br />modificatorias.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1395-MCGC-10, dispone que los fondos de las cuentas bancarias de los beneficiarios, a que alude el Art. 17 de la Resolución 648-MCGC-2010, sólo podrán ser retirados y utilizados cuando se considere que el respectivo proyecto tenga posibilidades de efectiva realización.</p><p>Art. 2, establece cuándo se considera a un proyecto con posibilidades de efectiva realización.</p>