RESOLUCIÓN 1455 2012 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 648-MC-10 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA -BENEFICIARIOS - PROYECTOS CULTURALES - MONTO DEL BENEFICIO - SOLICITUD - PROCEDIMIENTO

Publicación:

20/04/2012

Sanción:

10/04/2012

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO:

la Ley N° 2.264, el Decreto N° 886/GCBA/07, la Resolución N° 648/MCGC/10, y el Expediente N° 1.584.162/2011 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto 886/GCBA/07 establece la correspondiente reglamentación y en el artículo 28 de su Anexo faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones a dichas normas para optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;

Que para unificar la reglamentación operativa se dictó la Resolución N° 648/MCGC/10, siendo actualmente la principal norma complementaria que establece las condiciones que permiten la ejecución de dicho régimen;

Que el artículo 9° del Decreto N° 886/ GCBA/07 establece: "Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, quien puede establecer los montos máximos que entienda convenientes para las distintas disciplinas en las que puedan encuadrarse los mencionados proyectos…"

Que el artículo 7° de la Resolución 648/MCGC/10 establece: "Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial";

Que la suma de $ 100.000 ha sido establecida en base valores de mercado correspondientes al año 2010;

Que la moneda ha sufrido una depreciación como consecuencia del contexto económico inflacionario, superior al 20 % anual;

Que lo expresado amerita modificar el monto establecido en la Resolución 648/MCGC/10, aumentado el límite máximo de $ 100.000 establecido en el mencionado Art. 7°;

Que el artículo 8° la Resolución N° 648/MGC/10 establece: "…una vez efectuada la solicitud, La Coordinación Administrativa creada por Resolución N° 4054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°; 3° y 4° de la presente y sus eventuales normas complementarias.";

Que el artículo 4° de la Resolución N° 648/MCGC/10 establece: "… para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley N° 2264, se debe presentar una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y en los instructivos que oportunamente publique la Coordinación Administrativa";

Que resulta redundante la mención al Art. 4° efectuada en el Art. 8°, por cuanto la enumeración de los requisitos fundamentales se encuentra contenida en los Arts. 1°; 2° y 3°;

Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/GCBA/07,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Articulo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución 648/MCGC/2010, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7°.- Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial".-

Articulo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución 648/MCGC/2010, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 8°.- Establécese que una vez efectuada la solicitud la Coordinación Administrativa, creada por Resolución N° 4.054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°, y 3°".

Artículo 3°: Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese". Lombardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 de laRes1455-MC-12 modifica art 7 de la Res 648-MC-19 - Monto -Art 2 modifica art 8 - Verificación de cumplimiento de requisitos