RESOLUCIÓN 1455 2012 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 648-MC-10 - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA -BENEFICIARIOS - PROYECTOS CULTURALES - MONTO DEL BENEFICIO - SOLICITUD - PROCEDIMIENTO
Publicación:
20/04/2012
Sanción:
10/04/2012
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO:
la Ley N° 2.264, el Decreto N° 886/GCBA/07, la Resolución N° 648/MCGC/10, y el Expediente N° 1.584.162/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto 886/GCBA/07 establece la correspondiente reglamentación y en el artículo 28 de su Anexo faculta al Ministerio de Cultura, a dictar los actos administrativos reglamentarios, complementarios e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones a dichas normas para optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural;
Que para unificar la reglamentación operativa se dictó la Resolución N° 648/MCGC/10, siendo actualmente la principal norma complementaria que establece las condiciones que permiten la ejecución de dicho régimen;
Que el artículo 9° del Decreto N° 886/ GCBA/07 establece: "Los/as aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación, quien puede establecer los montos máximos que entienda convenientes para las distintas disciplinas en las que puedan encuadrarse los mencionados proyectos "
Que el artículo 7° de la Resolución 648/MCGC/10 establece: "Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial";
Que la suma de $ 100.000 ha sido establecida en base valores de mercado correspondientes al año 2010;
Que la moneda ha sufrido una depreciación como consecuencia del contexto económico inflacionario, superior al 20 % anual;
Que lo expresado amerita modificar el monto establecido en la Resolución 648/MCGC/10, aumentado el límite máximo de $ 100.000 establecido en el mencionado Art. 7°;
Que el artículo 8° la Resolución N° 648/MGC/10 establece: " una vez efectuada la solicitud, La Coordinación Administrativa creada por Resolución N° 4054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°; 3° y 4° de la presente y sus eventuales normas complementarias.";
Que el artículo 4° de la Resolución N° 648/MCGC/10 establece: " para solicitar la inclusión en el Régimen de Promoción Cultural creado por la Ley N° 2264, se debe presentar una solicitud que cumpla los requisitos establecidos en la presente y en los instructivos que oportunamente publique la Coordinación Administrativa";
Que resulta redundante la mención al Art. 4° efectuada en el Art. 8°, por cuanto la enumeración de los requisitos fundamentales se encuentra contenida en los Arts. 1°; 2° y 3°;
Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/GCBA/07,
Articulo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución 648/MCGC/2010, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Las personas físicas pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-), excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de valor patrimonial".-
Articulo 2°.- Modifícase el artículo 8° de la Resolución 648/MCGC/2010, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Establécese que una vez efectuada la solicitud la Coordinación Administrativa, creada por Resolución N° 4.054/MC/08 debe proceder a verificar el cumplimiento dado por el peticionante, a los requisitos establecidos en los Arts. 1°; 2°, y 3°".
Artículo 3°: Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia de Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese". Lombardi