RESOLUCIÓN 2457 2017 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ESTABLECE FECHA DE CONVOCATORIA - RÉGIMEN DE MECENAZGO - 17 AL 28 DE ABRIL DE 2017 - DISCIPLINAS DE ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - PATRIMONIO CULTURAL - MÚSICA ACADÉMICA Y MÚSICA POPULAR - LITERATURA PUBLICACIONES RADIO TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET - TEATRO - DANZA - DISEÑO - ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR Y CIRCO - MURGA - MÍMICA Y AFINES - MODIFICA - ARTÍCULO 7 - RESOLUCIÓN 648-MCGC-10 - BENEFICIO - PESOS QUINCE MILLONES
Publicación:
06/04/2017
Sanción:
09/03/2017
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO
la Ley N° 2.264, el Decreto N° 886/GCBA/2007 y sus modificatorios, la Resolución N°
648-MCGC-2010 y sus modificatorias Resoluciones N° 1455-MCGC-2012 y 6657-
MCGC-2014 y el Expediente N° 6275225 - MGYEA-DGTALMC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el
financiamiento de proyectos culturales;
Que el artículo 5° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación de la misma es
el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;
Que conforme lo establecido por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N°
886/GCBA/2007, resulta necesario determinar la fecha en la que se realizará la
Convocatoria correspondiente al año en curso así como el lugar y los plazos para la
presentación de Proyectos en las distintas disciplinas que incluye el régimen.
Que el Decreto N° 886-GCBA-07 reglamenta la Ley N° 2264 y en el artículo 4 de su
anexo determina que entre las funciones del Ministerio de Cultura se encuentra la de
establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento
de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de
Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a su vez, el artículo 9° del anexo del referido decreto establece que: los/as
aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo
establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la
autoridad de aplicación, quien puede establecer los montos máximos que entienda
convenientes para las distintas disciplinas en las que puedan encuadrarse los
mencionados proyectos..." y el artículo 28 del mencionado anexo faculta al Ministerio
de Cultura, en su calidad de Autoridad de Aplicación del referido Régimen de
Promoción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos
que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de
Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para unificar la reglamentación operativa del Régimen, se ha dictado la
Resolución N° 648/MCGC/2010, que establece las condiciones que permiten la
ejecución de dicho régimen;
Que el artículo 7 de dicha norma ha establecido los topes al beneficio que pueden
solicitar las personas humanas;
Que dicha norma ha sido modificada parcialmente por la Resolución N° 1455-MCGC-
2012 y por la Resolución N° 6657-MCGC-2014, estableciendo esta última que las
entonces personas físicas podrían solicitar el beneficio hasta la suma de pesos
doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000);
Que teniendo en cuenta la depreciación que ha sufrido la moneda como consecuencia
del contexto inflacionario resulta necesario realizar una modificación al artículo 7 de la
Resolución N° 648-MCGC-10 y sus modificatorias, aumentando el límite máximo allí
establecido para personas humanas;
Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones normativas a fin de
optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural, entre ellas
corresponde establecer un límite máximo al beneficio para las personas jurídicas,
como asimismo limitar la cantidad de proyectos a ser presentados en una misma
convocatoria tanto por personas humanas como jurídicas;
Que un límite a la cantidad de proyectos a ser presentados por cada persona humana
y jurídica permitirá agilizará la tarea de evaluación de los mismos, quedando de esta
forma únicamente los que el aspirante a beneficiario considere con mayor aptitud para
su gestión, permitiendo de este modo a la Autoridad de Aplicación un mayor control y
seguimiento de su efectiva realización;
Que en orden a lo indicado, se considera necesario establecer determinados límites a
la cantidad de proyectos a ser presentados por cada aspirante a beneficiario.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2264 y el Decreto N°
886/GCBA/2007,
Artículo 1°.- La convocatoria del año en curso correspondiente al Régimen de
Mecenazgo se efectuará desde el 17 al 28 de abril de 2017, debiéndose presentar los
proyectos en Av de Mayo 575, Piso 5, Oficina 501 en el horario de 11:00 a 15:00 horas
y durante los días que seguidamente se establecen para cada disciplina: Del lunes 17
al martes 18 de abril para las disciplinas de Artes Audiovisuales y Arte Digital. Del
miércoles 19 al jueves 20 de abril para las disciplinas de Patrimonio Cultural y Artes
Visuales. El viernes 21 y el lunes 24 de abril para las disciplinas de Música Académica
y Música Popular. Del martes 25 al miércoles 26 de abril para las disciplinas de
Literatura, Publicaciones, Radio, Televisión y Sitios de Internet con contenido artístico
y cultural. Del jueves 27 al vienes 28 de abril para las disciplinas de Teatro, Danza,
Diseño, Artesanías y Arte Popular y Circo, Murga, Mímica y afines.
Artículo 2|.- Establécese que a partir del presente ejercicio, podrán presentarse hasta
dos (2) proyectos por cada persona humana y hasta tres (3) proyectos por cada
persona jurídica.
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 648-MCGC-10 y sus
modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: "Las personas humanas
pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($
450.000) excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de
valor patrimonial en los que podrán acceder hasta la suma de pesos quince millones,
($ 15.000.000)"
Artículo 4°.- Establécese que las personas jurídicas pueden solicitar el beneficio hasta
la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000)
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento a la
Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, comuníquese la presente a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de
Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt