RESOLUCIÓN 2457 2017 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECE FECHA DE CONVOCATORIA - RÉGIMEN DE MECENAZGO - 17 AL 28 DE ABRIL DE 2017 - DISCIPLINAS DE ARTES AUDIOVISUALES Y ARTE DIGITAL - PATRIMONIO CULTURAL - MÚSICA ACADÉMICA Y MÚSICA POPULAR - LITERATURA PUBLICACIONES RADIO TELEVISIÓN Y SITIOS DE INTERNET - TEATRO - DANZA - DISEÑO - ARTESANÍAS Y ARTE POPULAR Y CIRCO - MURGA - MÍMICA Y AFINES - MODIFICA - ARTÍCULO 7 - RESOLUCIÓN  648-MCGC-10 -  BENEFICIO - PESOS QUINCE MILLONES

Publicación:

06/04/2017

Sanción:

09/03/2017

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VISTO

la Ley N° 2.264, el Decreto N° 886/GCBA/2007 y sus modificatorios, la Resolución N°

648-MCGC-2010 y sus modificatorias Resoluciones N° 1455-MCGC-2012 y 6657-

MCGC-2014 y el Expediente N° 6275225 - MGYEA-DGTALMC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el

financiamiento de proyectos culturales;

Que el artículo 5° de dicha ley establece que la autoridad de aplicación de la misma es

el Ministerio de Cultura, otorgándole a tales fines las facultades allí previstas;

Que conforme lo establecido por el artículo 5° del Anexo I del Decreto N°

886/GCBA/2007, resulta necesario determinar la fecha en la que se realizará la

Convocatoria correspondiente al año en curso así como el lugar y los plazos para la

presentación de Proyectos en las distintas disciplinas que incluye el régimen.

Que el Decreto N° 886-GCBA-07 reglamenta la Ley N° 2264 y en el artículo 4 de su

anexo determina que entre las funciones del Ministerio de Cultura se encuentra la de

establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento

de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de

Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, el artículo 9° del anexo del referido decreto establece que: los/as

aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo

establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la

autoridad de aplicación, quien puede establecer los montos máximos que entienda

convenientes para las distintas disciplinas en las que puedan encuadrarse los

mencionados proyectos..." y el artículo 28 del mencionado anexo faculta al Ministerio

de Cultura, en su calidad de Autoridad de Aplicación del referido Régimen de

Promoción Cultural, a dictar los actos administrativos reglamentarios e interpretativos

que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de

Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para unificar la reglamentación operativa del Régimen, se ha dictado la

Resolución N° 648/MCGC/2010, que establece las condiciones que permiten la

ejecución de dicho régimen;

Que el artículo 7 de dicha norma ha establecido los topes al beneficio que pueden

solicitar las personas humanas;

Que dicha norma ha sido modificada parcialmente por la Resolución N° 1455-MCGC-

2012 y por la Resolución N° 6657-MCGC-2014, estableciendo esta última que las

entonces personas físicas podrían solicitar el beneficio hasta la suma de pesos

doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000);

Que teniendo en cuenta la depreciación que ha sufrido la moneda como consecuencia

del contexto inflacionario resulta necesario realizar una modificación al artículo 7 de la

Resolución N° 648-MCGC-10 y sus modificatorias, aumentando el límite máximo allí

establecido para personas humanas;

Que la práctica evidenció la necesidad de realizar adecuaciones normativas a fin de

optimizar el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural, entre ellas

corresponde establecer un límite máximo al beneficio para las personas jurídicas,

como asimismo limitar la cantidad de proyectos a ser presentados en una misma

convocatoria tanto por personas humanas como jurídicas;

Que un límite a la cantidad de proyectos a ser presentados por cada persona humana

y jurídica permitirá agilizará la tarea de evaluación de los mismos, quedando de esta

forma únicamente los que el aspirante a beneficiario considere con mayor aptitud para

su gestión, permitiendo de este modo a la Autoridad de Aplicación un mayor control y

seguimiento de su efectiva realización;

Que en orden a lo indicado, se considera necesario establecer determinados límites a

la cantidad de proyectos a ser presentados por cada aspirante a beneficiario.

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2264 y el Decreto N°

886/GCBA/2007,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- La convocatoria del año en curso correspondiente al Régimen de

Mecenazgo se efectuará desde el 17 al 28 de abril de 2017, debiéndose presentar los

proyectos en Av de Mayo 575, Piso 5, Oficina 501 en el horario de 11:00 a 15:00 horas

y durante los días que seguidamente se establecen para cada disciplina: Del lunes 17

al martes 18 de abril para las disciplinas de Artes Audiovisuales y Arte Digital. Del

miércoles 19 al jueves 20 de abril para las disciplinas de Patrimonio Cultural y Artes

Visuales. El viernes 21 y el lunes 24 de abril para las disciplinas de Música Académica

y Música Popular. Del martes 25 al miércoles 26 de abril para las disciplinas de

Literatura, Publicaciones, Radio, Televisión y Sitios de Internet con contenido artístico

y cultural. Del jueves 27 al vienes 28 de abril para las disciplinas de Teatro, Danza,

Diseño, Artesanías y Arte Popular y Circo, Murga, Mímica y afines.

Artículo 2|.- Establécese que a partir del presente ejercicio, podrán presentarse hasta

dos (2) proyectos por cada persona humana y hasta tres (3) proyectos por cada

persona jurídica.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 7° de la Resolución N° 648-MCGC-10 y sus

modificatorias, el que quedará redactado del siguiente modo: "Las personas humanas

pueden solicitar el beneficio hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($

450.000) excepto en el caso de proyectos destinados a la restauración de bienes de

valor patrimonial en los que podrán acceder hasta la suma de pesos quince millones,

($ 15.000.000)"

Artículo 4°.- Establécese que las personas jurídicas pueden solicitar el beneficio hasta

la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000)

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase para su conocimiento a la

Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural de la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, comuníquese la presente a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de

Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 3 de la Resolución 2457/MCGC/17, modifica el artículo 7 de la Resolución 648-MCGC-10 y sus<br />modificatorias.</p>